AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 023/2021

Expediente N° : 3913-DCA-2020

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Guido Eberhard

Demandado : Director Nacional a.i. del INRA

Distrito : Santa Cruz

Predio : "El Totai"

Lugar y fecha : Sucre, 23 junio de 2021

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El memorial de petición de dejar sin efecto el Auto de Admisión, presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria cursante de fs. 511 a 513 de obrados, la SCP 0988/2019-S4 de 22 de noviembre de 2019, que cursa de fs. 498 a 507 de obrados, los antecedentes de proceso, todo lo que se convino ver; y,

Que, de la revisión de actuados, se establece que la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Guido Eberhard, en contra del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2298/2015 de 06 de octubre de 2015, cursante a fs. 68 a 77 de obrados, fue presentada ante el Tribunal Agroambiental el 17 de marzo de 2020, demanda que fue admitida mediante Auto de fecha 15 de mayo de 2020 de fs. 80 vta., en virtud a la notificación con la referida Resolución Final de Saneamiento N° 2298/2015 de 06 de octubre de 2015, practicada el 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 1 de obrados; siguiendo el trámite de la causa, se tiene que por memorial de 11 de febrero de 2021, de fs. 364 a 365 vta. de obrados, el ente administrativo pone en conocimiento de la instancia jurisdiccional agroambiental, que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0988/2019-S4 de 22 de noviembre de 2019, ha emitido Auto Interlocutorio de fecha 01 de febrero de 2021 que deja "sin efecto legal la notificación de fecha 18 de febrero de 2020", practicada a la señora Patricia Farfán López representante legal del señor Guido Eberhard, por lo que impetra que siendo la diligencia de notificación, dejada ahora sin valor legal alguno en virtud del fallo constitucional SCP 0988/20219-S4, el actuado procesal por el que se emite auto de admisión de la demanda contenciosa administrativa, también se deje sin efecto, teniéndose la presente demanda como no presentada por extemporánea.

Que, mediante memorial cursante de fs. 511 a 513 de obrados, el Instituto Nacional de Reforma Agraria acompaña fotocopia legalizada de la SCP 0988/2019-S4 de 22 de noviembre de 2019 y reitera se deje sin efecto el Auto de Admisión de la demanda del caso de autos, por haber sido presentada fuera de plazo.

Asimismo, de la revisión de obrados se tiene que dicha notificación fue efectuada por el INRA en cumplimiento de la Resolución de Amparo Constitucional de 11 de abril de 2019 emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos, constituida en Tribunal de Garantías, que dispone la notificación con de la Resolución Final de Saneamiento RA-SS 2298/2015, por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, actuado cursante a fs. 01 de obrados. Sin embargo, dicha Resolución de Amparo Constitucional fue revocada mediante SCP 0988/2019-S4 de 22 de noviembre de 2019 cursante en fotocopia legalizada de fs. 498 a 507 de obrados; lo que a la luz del derecho, significa que la primera diligencia práctica en fecha 20 de noviembre de 2015 con la Resolución Final de Saneamiento RA-SS 2298/2015, queda firme y subsistente.

En consecuencia, la notificación con la Resolución Final de Saneamiento RA-SS N° 2298/2015 diligenciada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria el 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 01 de obrados, en cumplimiento a la Resolución de 11 de abril de 2019, queda nula de pleno derecho, así como también queda nula la posibilidad de tramitar acción contenciosa administrativo ante este Tribunal Agroambiental, por estar presentada la causa fuera del plazo, tal como lo establece el art. 68 de la Ley N° 1715, el cual determina que el término para presentar el recurso contencioso administrativo es de 30 días, computados después de realizada la notificación con la resolución que se impugna, lo que no sucedió en el caso de autos.

POR TANTO:

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-3 de la Constitución Política del Estado, y lo previsto por el art. 3-1 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la ultractividad de la ley establecida por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0988/2019-S4, DEJA SIN EFECTO el Auto de Admisión de demanda de fs. 80 vta. de obrados, y posteriores actuados, teniéndose en consecuencia, la demanda contenciosa administrativa cursante a fs. 68 a 77, interpuesta por Guido Eberhard en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA por NO PRESENTADA por extemporánea.

En consecuencia, notificadas que sean las partes, por Secretaría de Sala Segunda, procédase al archivo de obrados previo desglose de la documentación acompañada, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples.

PROVIDENCIANDO MEMORIAL CURSANTE DE FS. 511 A 513 DE OBRADOS.

Al punto I.- Se tiene presente.

Al punto II y III .- Se tiene presente la remisión de la SCP 0988/2019-S4 de 22 de noviembre, debiendo la parte demandada estar a lo resuelto por el presente auto.

Al otrosí 1.- Por adjuntada según sello de cargo de fs. 513 vta. de obrados.

Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio procesal, la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

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