AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 22 /2021

Expediente: Nº 3446-DCA-2019

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Jesús Malala Soria, Silvio Mapatoto Camana, Ide Pinto Pino, Mirka Angelica Padilla Michel, HIlkel Mapatoto, Yovana Camana Gualeve, Arturo Camana Guasoma, Suely Sossa Guatias, Sonia Ave Fuentes, Pedro Vare Yujo y Alfredo Macario Angulo Querema

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Beni

 

Predio: "Comunidad Indígena Orobaya"

 

Fecha: Sucre, 04 de junio de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

I.- ANTECEDENTES PROCESALES

Conforme se desprende del Auto de Admisión de Demanda de 16 de julio de 2019, cursante a fs. 251 y vta. de obrados que fue notificado a los demandantes en fecha 22 de julio de 2019 y como consta en la diligencia de notificación de fs. 252 de obrados, se dispuso que se cite y se corra en traslado la demanda contencioso administrativo de fs. 237 a 240 de obrados interpuesta por Jesús Malala Soria y otros, a los demandados Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; así como también se puso en conocimiento la referida demanda al Director Nacional del INRA para su intervención en el presente proceso en calidad de Tercero Interesado; para lo cual se ordenó que por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se expidan las Ordenes Instruidas correspondientes, dejando asimismo presente que la parte demandante realice las acciones necesarias para lograr las citaciones dispuestas; habiéndose elaborado la Orden Instruida N° 103/19 en fecha 26 de julio de 2019, según lo informado por el Secretario de la Sala cursante a fs. 254 de obrados, misma que no fue recogida por la parte actora como era su obligación, tal cual se desprende del Informe N° 111/2021 de 28 de mayo de 2021 cursante a fs. 254 y vta. de obrados.

II. PERENCION DE INSTANCIA

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por Jesús Malala Soria y otros contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, según se tiene descrito en el parágrafo I Antecedentes Procesales, la parte actora no recogió desde el 26 de julio de 2019, como era su obligación procesal hasta la fecha, las Ordenes Instruidas ya elaboradas por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental para que se efectúe la citación a los demandados y terceros interesados, como se desprende del Informe N° 111/2021 emitido por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 254 y vta. de obrados, lo que implica que la parte demandante, no ha efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr las citaciones referidas, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, toda vez que los actores "Comunidad Orobobaya" como demandantes, tienen la obligación de seguir activamente el desarrollo de la acción interpuesta.

Consecuentemente, constatándose que la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y tercero interesado, se remonta a la notificación con el auto de admisión de demanda y elaboración de la Orden Instruida que datan del 22 y 26 de julio de 2019 y 26 de julio de 2019 la solicitud de remisión de antecedentes, respectivamente, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia, por la inactividad procesal prolongada.

III. POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el presente proceso Contencioso Administrativo signado con el N° 3446-DCA-2019 instaurado por Jesús Malala Soria, Silvio Mapatoto Camana, Ide Pinto Pino, MIrka Angelica Padilla Michel, HIlkel Mapatoto, Yovana Camana Gualeve, Arturo Camana Guasoma, Suely Sossa Guatias, Sonia Ave Fuentes, Pedro Vare Yujo y Alfredo Macario Angulo Querema contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados; salvando el derecho de la parte actora a la previsión contenida en el art. 311 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda