AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 21/2021

Expediente: Nº 3776-DCA-2019

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Rosana Ávila Cabrera y Mauro Villagómez Avila

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Predio: "El Encanto"

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 28 de mayo de 2021

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS : Por memorial de fs. 275 de obrados, los demandantes Rosana Ávila Cabrera y Mauro Villagomez Avila, al amparo de la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, DESISTEN del proceso, solicitando que previo traslado, se acepte el mismo.

Por memorial de fs. 280 y vta. de obrados, el demandado Director Nacional a.i. del INRA, Eulogio Nuñez Aramayo, ACEPTA llanamente el desistimiento del proceso formulado por los actores, solicitando el desglose de las carpetas de saneamiento del predio "El Encanto".

En ese sentido, ante la aceptación llanamente del desistimiento del proceso, amerita resolver conforme a lo peticionado acorde a la previsión contenida en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en mérito al art. 78 de la Ley N° 1715 y por la previsión contenida en la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, ACEPTA el DESISTIMIENTO del proceso interpuesto por los demandantes Rosana Ávila Cabrera y Mauro Villagómez Avila, quedando de este modo concluido de manera extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo signado con el N° 3776-DCA-2019 seguido por los nombrados actores contra el Director Nacional, a.i. del INRA, disponiéndose el archivo de obrados.

Por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, devuélvase al INRA el expediente del proceso de saneamiento del predio "El Encanto", debiendo quedar en su lugar copia digitalizada.

Providenciando a los otrosíes del memorial de fs. 280 y vta. de obrados

Al otrosí 1°.- Por anunciado el copatrocinio profesional.

Al otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental y tómese en cuenta, a efecto de realizar las notificaciones, el correo institucional que menciona el demandado.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda