AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2021

Expediente: Nº 3095-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: María Elsa Abril Gutiérrez y Roberto Rodrigano

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Predio: " Cardal Grande"

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 19 de mayo de 2021

 

Magistrado Relator: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS : Ante el Informe N° 103/2021 de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede a fs. 544 de obrados, comunicando que el presente proceso se encuentra sorteado, habiendo presentado la parte actora y terceros interesados, memorial con la suma de "Presentamos Desistimiento de la Acción y del Derecho", por el que se evidencia que los actores María Elsa Abril Gutiérrez y Roberto Rodrigano, por memorial que cursa a fs. 542 de obrados con reconocimiento de sus firmas y rúbricas cursantes en los formularios de fs. 540 y 541, suscribieron conjuntamente los Terceros Interesados Mario Saucedo Jiménez, Carmen Daniel Borda Ribera y Carlos Hugo Justiniano Ekludn, el indicado memorial que al amparo de la previsión contenida en los arts. 240, 241 y 242 del Código Procesal Civil, desisten de la acción y el derecho de su demanda Contencioso Administrativa, solicitando se dicte la resolución correspondiente, ordenando el archivo de obrados y la cancelación de todas las medidas precautorias.

En ese sentido, al margen del desistimiento de la acción, los referidos actores desisten también del derecho o de la pretensión, lo cual, dado el estado del presente proceso donde aún no se emitió sentencia, determina su procedencia dada la naturaleza y el objeto de la demanda contencioso administrativa y sin necesidad de requerir la aceptación de la parte demandada (INRA) ni de terceros interesados, conforme prevé el art. 242 del Código Procesal Civil, debiendo en consecuencia resolverse acorde a lo peticionado .

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 240, 241 y 242 del Código Procesal Civil, ACEPTA el DESISTIMIENTO de la Acción y del Derecho o pretensión interpuesto en la demanda Contenciosa Administrativa por los demandantes María Elsa Abril Gutiérrez y Roberto Rodrigano, solicitada expresamente mediante memorial de fs. 543 de obrados, quedando de este modo concluido de manera extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo signado con el N° 3095-DCA-2018, disponiéndose el archivo de obrados.

Providenciando al otrosí del memorial de fs. 543 de obrados

Al otrosí 1°.- Se tiene presente la aceptación del desistimiento de la acción y derecho que formularon los demandantes, y al no haberse dispuesto ninguna medida precautoria, no corresponde emitir pronunciamiento alguno sobre el particular.

Al otrosí 2°.- Por ratificado el domicilio procesal.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda