AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 017/2021

Expediente: N° 3536-NTE-2019

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales

 

Demandante: Efrain Claros Cossio, representado por Ibeth Carola Torrez Rojas y otros

 

Demandado: Gregoria Claros Cossio.

 

Distrito: Cochabamba

 

Predio: Comunidad Canal Mayu Parcelas 132 133

 

Fecha: Sucre, 19 de Abril de 2021

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales de fs. 22 a 25, el memorial de retiro de la demanda de fs. 152 y fs. 156 de obrados, los antecedentes del proceso; y.

CONSIDERANDO : Que, por memorial de fs. 152 de antecedentes, Miguel Angel Flores Coronado, en representación legal de Efrain Claros Cossio, se apersona y solicita retiro de la demanda y desglose; por decreto de 30 de marzo de 2021 se reserva su consideración del petitorio en tanto cumpla con lo previsto por el 69-I de la Ley 439, y por memorial de fs. 156 cumple lo solicitado por este Tribunal, en consecuencia, se pasa a considerar lo solicitado.

Que, el poder suficiente y bastante N° 258/2021 de 03 de marzo de 2021, acredita que Efrain Claros Cossio otorga Poder Especial y Suficiente en favor de Miguel Angel Flores Coronado, facultándole a apersonarse ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro la Demanda de Nulidad del Títulos Ejecutoriales con expediente N° 3536 - NTE - 2019, respecto de los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL-335679 de 08 de julio de 2014 y PPD-NAL-335680 de 08 de julio de 2014 emitidos en favor de Gregoria Claros Cossio, el mismo que es admitido mediante auto de 19 de junio de 2019 cursante a fs. 48 de antecedentes.

Que, de la revisión del proceso se tiene que se notificó a Roberto Polo Hurtado Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en calidad de tercero interesado quien a la fecha ha respondido a la demanda por memorial de fs. 96 a 98 vta. y ha remitido la carpeta de saneamiento del predio actualmente denominado "COMUNIDAD CANAL MAYU", ubicado en el Municipio de Tiraque del Departamento de Cochabamba, compuesta de 11 cuerpos a fs. 2023, en originales. Asimismo, se evidencia que no existe citación a la demandada Gregoria Claros Cossio y otros terceros interesados, lo que viabiliza el petitorio en función a lo previsto por el Art. 239 del Código Procesal Civil aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 239 del Código Procesal Civil aplicable al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715; se acepta el RETIRO DE LA DEMANDA de Nulidad y Anulabilidad del Títulos Ejecutoriales, de fs. 152 y 156 de obrados, considerando a la misma como no presentada.

En consecuencia, procédase a la devolución de la carpeta de saneamiento del predio actualmente denominado "COMUNIDAD CANAL MAYU", ubicado en el Municipio de Tiraque del Departamento de Cochabamba, compuesta de 11 cuerpos a fs. 2023, al Instituto Nacional de Reforma Agraria con la correspondiente nota de cortesía.

Providenciando al memorial de fs. 152 y 156 de obrados. -

Por subsanada la observación, por lo que en virtud del poder suficiente y bastante N° 258/2021 de 03 de marzo de 2021, se tiene por apersonado a Miguel Angel Flores Coronado, en representación legal de Efrain Claros Cossio y en mérito al presente Auto Interlocutorio se dispone el desglose de la documentación acompañada, debiendo quedarse en su lugar copias fotostáticas simples.

Al Otrosí 1° y 2° .- Se tiene presente.-

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda