AAP-S1-0018-2018

Fecha de resolución: 24-04-2018
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Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, el demandado recurre de casación contra la Sentencia N° 8/2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, dictada por el Juez Agroambiental de Yacuiba , la cual declara probada la demanda presentada por  el representante legal del Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF – Chaco), en contra del ahora recurrente, con los argumentos siguientes:

1.- Que de las literales presentadas no fueron correctamente valoradas y que su persona tuvo posesión de manera pacífica y continuada desde antes de 1996, contribuyendo a la seguridad alimentaria del pais, mientras que el demandante no demostró derecho de propiedad durante la tramitación del proceso.

2.- Señalando que es una persona de la tercera edad expuso sobre los alcances de la Función Social, Económico Social y pequeña propiedad, la conformación de la nación boliviana, funciones del Estado y los derechos reconocidos a todo ser humano. 

Pide se anule la sentencia que afecta a sus derechos y garantias constitucionales.

En traslado, el recurrido, responde señalando que la Sentencia, es cabal e idónea al declarar probada la demanda incoada y disponer el desalojo del predio otorgado por el INRA en calidad de usufructo e indica que si bien la vivienda es un derecho constitucional y un refugio para su protección, el contrario no hizo una sola habitación en las tierras en conflicto siendo unicamente utilizadas como un medio de enriquecimiento, por lo que no puede argüir el cumplimiento de la Función Social, en cambio, las tierras otorgadas por el INRA al INIAF forman parte del proyecto denominado “Centro Modelo de Innovación Agropecuaria, Forestal y Agrícola del Chaco”, en definitiva pide se declare infundado el recurso con costas.

Sin embargo de los argumentos del recurso planteado así como la respuesta al mismo, el Tribunal Agroambiental sin ingresar a fondo del caso, ingresó a la revisión de cumplimiento de requisitos.en el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, disponiendo al efecto.

“…Que, en el caso de autos, de la atenta lectura y revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, es decir por lo estatuido en los arts. 271 y 274.I numeral 3 de la L. N° 439; toda vez que como fundamento jurídico del recurso el recurrente en casación se limita a citar textualmente  normativa legal y constitucional referida a institutos jurídicos del derecho tales como la Función Social, Económico Social, pequeña propiedad, la conformación de la nación boliviana, funciones del Estado, derechos reconocidos a todo ser humano, debido proceso, igualdad de las partes, derecho a la vivienda, acceso universal a los sevicios básicos, protección a la familia, propiedad privada, al trabajo y los derechos y prohibiciones relativos a las personas adultas mayores, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos se explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos, tampoco se estableció en el indicado recurso la relación de causalidad entre las normas citadas y la problemática a resolverse, efectuando simplemente una cita textual de normas que ni siquiera forman parte del presente proceso de desalojo por avasallamiento, omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación...”

El Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de fondo del recurso, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 274.I numeral 3 de la L. N° 439, aplicable supletoriamente a materia agraria conforme establece el art. 78 de la L. N° 1715 ya que el recurrente presenta el recurso sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error, o si es que se trata de un recurso de casación en el fondo, o en la forma, o en ambos declarándo IMPROCEDENTE el Recurso de Casación.

Es improcedente el recurso de casación planteado si el mismo se limita a efectuar una cita de normas refereidas a institutos juridicos del derecho, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error o si se trata de un recurso de casación en el fondo,  en la forma o  ambos.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Es improcedente el recurso de casación planteado si el mismo se limita a efectuar una cita de normas refereidas a institutos juridicos del derecho, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos explica en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error o si se trata de un recurso de casación en el fondo,  en la forma o  ambos.