AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da N° 004/2021

EXPEDIENTE: 4087/2021

RECURSO: Compulsa

COMPULSANTE: José Luis Hinojosa Flores en representación de

Andrónica Villalba Téllez

COMPULSADA: Rocío Serrano Carvajal,

Juez Agroambiental de Monteagudo

DISTRITO: Chuquisaca

FECHA: 19 de enero de 2021

MAGISTRADO SEMANERO: Dr. Gregorio Aro Rasguido

De acuerdo al memorial de Recurso de Compulsa cursante a fs. 36 vta. del legajo de compulsa, interpuesto por José Luis Hinojosa Flores, en representación de Andrónica Villalba Téllez; los antecedentes del recurso, remitidos en fotocopias legalizadas ante este Tribunal, se tiene los siguientes hechos de importancia:

1.- De fojas 1 a 7, cursa el acta de audiencia donde se advierte el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2020, mediante el cual se declara improbadas las excepciones previas de: demanda defectuosa, falta de legitimación activa o interés legítimo del demandante y la excepción perentoria de prescripción o caducidad, interpuestas por la demandada Andrónica Villalba Segovia, asimismo, cursa en la misma acta el Auto de 11 de noviembre de 2020, mediante el cual se integra al proceso en calidad de Tercera Interesada a la señora Efigenia Villalba Segovia.

Contra las mencionadas resoluciones; José Luis Hinojosa Flores en representación legal de la señora Andrónica Villalba Téllez, plantea Recurso de Reposición contra el Auto Interlocutorio de 11 de noviembre de 2020, que rechaza las excepciones y contra el Auto Complementario que resuelve el incidente de saneamiento, emitido en la misma fecha; asimismo, la demandada plantea Recurso de Casación o Nulidad a la rechazada excepción perentoria de Prescripción o Caducidad.

2.- Ante los Recursos de Reposición y Casación o Nulidad; mediante Auto Interlocutorio N° 162/2020 de 03 de diciembre de 2020, la Juez Agroambiental de Monteagudo, dispone mantener incólumes las Resoluciones o Autos Interlocutorios dictados en Audiencia Pública de fecha 11 de noviembre de 2020 y con relación al Recurso de Casación o Nulidad de conformidad a lo establecido en el artículo 274 parágrafo II numeral 2) de la Ley N° 439, resuelve no conceder el Recurso de Casación planteado, con el fundamento de que la resolución impugnada no admite el Recurso de Casación, al no constituirse en un Auto Interlocutorio Definitivo que ponga fin al proceso; salvando la Juez de la causa el derecho de la parte demandada para interponer el Recurso de Casación o Nulidad en el momento pertinente, vale decir después de emitirse la respectiva sentencia.

3.- Por memorial cursante de fojas 25 a 31 del legajo, José Luis Hinojosa Flores, abogado apoderado de Andrónica Villalba Téllez, deduce Recurso de Casación y Nulidad en contra el Auto Interlocutorio N° 162/2020 de 03 de diciembre de 2020 (que resuelve el Recurso de Reposición y el Recurso de Nulidad o Casación), solicitando que se remitan obrados ante el Tribunal Agroambiental, a efectos de que revoque y/o case el Auto Interlocutorio N° 162/2020, el cual a criterio de la parte recurrente sería un Auto Definitivo.

El Recurso planteado no se ajusta a procedimiento, toda vez que el Auto recurrido viene a resolver justamente la negatoria al Recurso de Casación interpuesto anteriormente, donde la demandada podía presentar con todo el derecho que le asiste el Recurso de Compulsa; al no haber obrado así, habría dejado precluír su derecho en esa instancia.

4.- Contrario al orden procesal legal; la demandada Andrónica Villalba Téllez, por intermedio de su representante, interpone el Recurso de Compulsa contra el Decreto de 16 de diciembre de 2020, cursante a fs. 32 del legajo de compulsa, el cual no concede ni rechaza recurso alguno, no correspondiendo su tramitación por no adecuarse a lo dispuesto por artículo 279 del Código Procesal Civil.

Se debe considerar que el recurso de compulsa en materia Agraria, ahora Agroambiental, procede cuando fuere negado el recurso de casación; y la parte que sienta afectado su derecho, considere que hubo un rechazo indebido del mismo, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.

Conforme establece el artículo 87 parágrafo I) de la Ley N° 1715, en materia agraria las Sentencias y/o Autos Interlocutorios Definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante el Recurso de Casación.

Conforme estableció la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1779/2014 de 15 de septiembre, se determinó que: "...En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de la decisión judicial que, de manera indebida o ilegal, niega la concesión de los recursos de apelación o de casación o, en su caso, concede la apelación de manera incorrecta. Este recurso tiene una doble finalidad, de un lado, protege a las partes que intervienen en el proceso en su derecho de impugnar la decisión judicial ante el superior en grado en los casos expresamente previstos por ley; y, de otro, garantiza y asegura la debida observancia de las normas procesales que son de orden público, el cual quedaría vulnerado si no se facilitara el remedio para impedir que una denegación de recurso legal, dispuesta por error, malicia o ignorancia, comprometa la defensa de los litigantes, contraviniendo el presupuesto procesal de igualdad a las partes en todas las actuaciones procesales".

Con los fundamentos expuestos, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y sin entrar a considerar el fondo de la petición; corresponde el rechazo in límine del Recurso de Compulsa planteado por José Luis Hinojosa Flores en representación de Andrónica Villalba Téllez mediante memorial de fojas 36 vta., por no ajustarse al ordenamiento jurídico y a los lineamientos establecidos en el artículo 279 del Código Procesal Civil, que a la letra dispone: "El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso".

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el artículo 4 parágrafo I numeral 2) de la Ley N° 025, articulo 36 numeral 5 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545, RECHAZA el Recurso de Compulsa interpuesto por José Luis Hinojosa Flores en representación de Andrónica Villalba Téllez contra el decreto de fecha 16 de diciembre de 2020 cursante a fs. 32 del legajo de compulsa, emitido por la Juez Agroambiental de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, cursante a fs. 32 de obrados, debiendo devolverse obrados al juzgado de origen para la prosecución de la causa.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda