AID-S1-0054-2021

Fecha de resolución: 03-12-2021
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1. La parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, pese a que éste Tribunal en resguardo al acceso a la justicia establecido en el art. 115.II de la CPE, otorgo superabundantes plazos para que la empresa demandante pueda subsanar la demanda. 

"(...) se advierte que la parte actora no cumplió con la conminatoria de la presentación de dicha diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento, desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el presente, habiendo transcurrido doce meses, sin que la parte actora haya subsanado la observación realizada; aspecto que impide que se dé inicie con la instancia del proceso de puro derecho del proceso contencioso administrativo, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, pese a que éste Tribunal en resguardo al acceso a la justicia establecido en el art. 115.II de la CPE, otorgo superabundantes plazos para que la empresa demandante pueda subsanar la demanda; por lo que corresponde resolver."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, en base al siguiente argumento: 

1. La parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, pese a que éste Tribunal en resguardo al acceso a la justicia establecido en el art. 115.II de la CPE. al no haber ubsanado la observación realizada correspondiente a la presentación de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento. 

Proceso Contencioso Administrativo/ Tramitación / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

El Tribunal para conocer procesos contencioso administrativos debe cumplir con el requisito de orden administrativo establecido en el art. 68 de la Ley N° 1715, que establece la obligatoriedad de presentar la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento dentro del plazo de 30 días, computables a partir de la notificación legal con la resolución impugnada. 

"(...) se advierte que la parte actora no cumplió con la conminatoria de la presentación de dicha diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento, desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el presente, habiendo transcurrido doce meses, sin que la parte actora haya subsanado la observación realizada; aspecto que impide que se dé inicie con la instancia del proceso de puro derecho del proceso contencioso administrativo, toda vez que la parte demandante no cumplió con su obligación de dar continuidad al proceso, pese a que éste Tribunal en resguardo al acceso a la justicia establecido en el art. 115.II de la CPE, otorgo superabundantes plazos para que la empresa demandante pueda subsanar la demanda; por lo que corresponde resolver."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Cuando una demanda contencioso administrativa se interpone fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificado con la resolución impugnada, en tal circunstancia, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.