AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2021

Expediente: Nº 4243/2021

 

Proceso: Inhibitoria

 

Peticionante: Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.

 

Fecha: Sucre, 18 de noviembre de 2021

 

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo

VISTOS : La solicitud de inhibitoria, el Informe N° 139/2021 de 10 de noviembre que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que el Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal representado por Magín Herrera Lopez, por memorial cursante de fs. 102 a 105 vta. de obrados, solicita textualmente: "... Aprobar la inhibitoria y declararse competentes dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por TOTAL E&P BOLIVIE SUCURSAL BOLIVIA, Expediente: 041/2017-CA y corridos los trámites de rigor se oficie al Tribunal Supremo de Justicia Sala Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera, para que se INHIBA en el citado proceso, consecuentemente debiendo remitirse el expediente al Tribunal Agroambiental Plurinacional para que en aplicación de lo señalado por artículo 144 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, continúe con la prosecución de la presente casusa y lo que en derecho correspondiere" (sic.), memorial que por decreto de 27 de mayo de 2021, cursante a fs. 109 y vta. de obrados, fue observado, solicitando que el impetrante aclare los siguientes aspectos: a) en cuanto a la legitimación activa o su condición de tercero interesado en el proceso que es de conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la demanda presentada fue interpuesta contra la Resolución Ministerial M.A. N° 46 emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua; b) falta de documentación que acredite el estado actual del proceso radicado en la Sala Contencioso Administrativa y Social del Tribunal Supremo de Justicia; c) se aclaren los argumentos de su petitorio conforme previsión de los arts. 189-3 de la CPE y 144 de la Ley N° 025; habiéndose concedido al efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su notificación legal que fue el 1 de junio de 2021 conforme consta a fs. 110 de obrados.

Posteriormente el Informe N° 068/2021 de 17 de junio de 2021 cursante a fs. 111 y vta. de obrados, emitido por Sala Primera del Tribunal Agroambiental, establece que habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación del recurso interpuesto, la parte impetrante no habría cumplido con el mismo; en tal virtud, se emitió el decreto de 18 de junio de 2021 cursante a fs. 112 de obrados, que en lo sustancial invoca el criterio jurisprudencial emitido en la SCP 168/2018-S4 de 30 de abril, que establece que no resultaría viable considerar la inhibitoria o declinatoria en relación a jurisdicciones distintas; puesto que la finalidad de dichos institutos jurídicos fue instituida por el Legislador, para resolver los conflictos competenciales entre jueces de la jurisdicción ordinaria civil, mas no como lo solicita el impetrante; por lo que garantizando el debido proceso, se otorgó al impetrante el plazo de 2 días hábiles, para su aclaración conforme normativa legal vigente, plazo computable a partir de la notificación con el precitado decreto, de fecha 23 de junio de 2021, bajo conminatoria de tener por no presentado el mismo; sin que hasta la fecha cumpliera con las observaciones realizadas, razón por la que se emitió el Informe N° 109/2021 de 10 de noviembre de 2021 cursante a fs. 114 y vta. de obrados, que da cuenta del incumplimiento a las observaciones realizadas, pese a las ampliaciones de plazo que le fueron concedidas, tal cual se desprende del precitado informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la presente resolución, tiene POR NO PRESENTADA la solicitud de inhibitoria requerida conforme memorial cursante de fs. 102 a 105 vta. de obrados,

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera