AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 50/2021

Expediente: 4424/2021

Proceso: Compulsa

Compulsante: Luis Narvaez Ramos, en representación legal de la Universidad Boliviana de Informática

Autoridad Compulsada: Juez Agroambiental de Tarabuco

Distrito: Chuquisaca

Asiento Judicial: Tarabuco

Fecha: Sucre, 11 de noviembre de 2021

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo

El memorial cursante de fs. 21 a 22 del expediente de compulsa, los antecedentes acompañados en el legajo del recurso.

I. Argumentos del recurso de compulsa

Por memorial cursante a fs. 21 a 22 del legajo, Luis Narvaez Ramos en representación la Universidad Boliviana de Informática, dentro del proceso de cumplimiento de contrato interpone recurso compulsa en contra del Auto de 27 de octubre de 2021 cursante a fs. 20 del legajo, por el que la autoridad judicial denegó el recurso de casación al haberse declarado por no presentada la demanda principal, pidiendo textualmente el compulsante lo siguiente: "En el fondo pido elevar el expediente al Tribunal Agroambiental para declarar la legalidad de la Compulsa con sanción disciplinaria contra su Autoridad", denunciando la falta de imparcialidad, invocando y transcribiendo los arts. 279 y 280 de la Ley N° 439 señala textualmente lo siguiente: "1.- (...) en el Auto interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2021 en la primera parte a fs. 2974 transcrito, dice: "Que a Fs. 2970 vta. mediante Auto de 19 de octubre de 2021, se dispuso tenerse por no presentada la demanda al no haberse dado cumplimiento al decreto de Fs. 2921 que disponía acreditar su personería, consecuentemente no ha lugar a lo impetrado".

Luego, actuando sin competencia viciando de nulidad el proceso su Autoridad, sin competencia en el Auto de 27 de octubre de 2021 declara.

Por tanto "Se deniega el recurso impetrado, al haberse declarado tenerse por no presentada la demanda, resultado que ya no tiene competencia el suscrito Juzgador para seguir tramitando la causa. Registrese".

Entonces para que dicta el Auto de 27 de octubre de 2021 sino tiene competencia Señor Juez eso es un absurdo sigue anulando el proceso.

2.- No puede declarar por no presentada un proceso con 2921 fojas y con simple Auto, lo tira todo al agua.

3.- Ud. Señor Juez con sus propios actos ha anulado el proceso.

4.- Al no estar acreditada la personería por no existir Fundaempresa, no es responsabilidad de la parte demandante sino de la Autoridad Política, reitero por que Fundaempresa ya no existe, sino existe que quiere Ud. Señor Juez otras cosas que hay mala administración de justicia.

5.- Varios miles de fojas no pueden quedar sin efecto con un simple proveido con actos nulos de su Autoridad, le ruego ver su Auto Interlocutorio de fecha 27 de octubre de 2021 actuando usurpando funciones del Tribunal Agroambiental, le pido se anule todos los actuados del Juez Agroambiental de Tarabuco Jorge Eduardo Careaga, debiendo imponerse la responsabilidad dispuesta por el art. 281-I-II del Cdgo. Procesal Civil."

II. Antecedentes Procesales

Que, habiéndose interpuesto el recurso de compulsa en tiempo hábil y remitido el testimonio por el Juez compulsado, corresponde pronunciarse con relación al recurso de compulsa interpuesto, a tal efecto, y con carácter previo, es pertinente analizar los antecedentes procesales cursantes en el legajo, siendo éstos los siguientes:

II.1. A fs. 1 vta., cursa decreto de 19 de julio de 2021, emitido por el Juez Agroambiental de Tarabuco, que establece: "Cúmplase. Acorde al Auto Interlocutorio Definitivo cursante de fs. 2883 a 2887, al amparo del art. 367.II.3) de la Ley N° 439, se dispone conceder el plazo de diez días para que el actor subsane la omisión señalada en el Auto saliente de fs. 2805 a 2810, y presente la matrícula de comercio vigente y actualizada más el poder vigente otorgado al apoderado, acreditando a derecho su personería con arreglo al art. 33 del Código de Comercio; computable de su legal notificación" (sic.)

II.2. A fs. 2 y vta., cursa memorial de 22 de julio de 2021, presentado por Luis Narvaez Ramos, en representación legal de la Universidad Boliviana de Informática, con la siguiente glosa: "Solicita, se Oficie a FUNDEMPRESA y al Señor JUEZ PÚBLICO N° 10 en lo CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL" (sic.)

II.3. a fs. 3, cursa decreto de 27 de julio de 2021, emitido por el Juez Agroambiental de Tarabuco, que textualmente señala: "Al I.- Conforme el Auto Interlocutorio Definitivo saliente de fs. 2805 a 2810 de obrados, el Poder 1153/2019 no cumple las disposiciones previstas en el art. 25 del Código de Comercio, adoleciendo de idoneidad para actuar en el caso de autos.

Al II y al III.- Se oficiará previo cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Interlocutorio Definitivo saliente de fs. 2805 a 2810".

II.4 .- A fs. 4 y vta., cursa memorial de 22 de julio de 2021, por el que Luis Narvaez Ramos, en representación legal de la Universidad Boliviana de Informática, interpone "recurso de reposición con alternativa de apelación" (sic.)

II.5.- De fs. 10 a 13 vta. de obrados, cursa copia del Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 78/2021 de 22 de septiembre, que declaró improcedente el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesta por Luis Narvaez Ramos, en representación legal de la Universidad Boliviana de Informática.

II.6.- A fs. 14 vta. de obrados, cursa decreto de 1 de octubre de 2021 emitido por el Juez Agroambiental de Tarabuco, que establece: "Cúmplase. En consecuencia, se dispone que al mantenerse vigente el decreto de fs. 2890 vta.., de julio 19 de 2021, se debe cumplir el mismo en el plazo señalado de diez días, computables de su legal notificación." (sic.)

II.7.- A fs. 18, cursa Informe de Oficio, emitido por la Secretaría del Juzgado Agroambiental de Tarabuco, que establece textualmente lo siguiente: "Dentro del proceso de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN seguido por LUIS NARVAEZ RAMOS, EN REPRESENTACIÓN DE UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA, contra CARLOS ANDRES CABEZAS DAVALOS EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A.; informo a su autoridad que el plazo otorgado por su autoridad al demandante LUIS NARVAEZ RAMOS EN REPRESENTACIÓN DE UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE INFORMÁTICA de 10 días, venció en 18 de octubre de 2021".

II.8.- A fs. 18 vta., cursa Auto de 19 de octubre de 2021, emitido por el Juez Agroambiental de Tarabuco, que establece: "VISTOS: El Informe de Oficio antecede y, evidenciándose que el actor Luis Narváez Ramos en representación de la Universidad Boliviana de Informática ha adecuado su conducta a la previsión del art. 113.I del Código Procesal Civil de aplicación en virtud al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria N° 1715 modificada por la Ley N° 3545, consecuentemente, al haberse cumplido el plazo previsto en el Decreto saliente a fs. 2890 vta. para que presente la matrícula de comercio vigente y actualizada, más el poder vigente otorgado al apoderado, acreditando a derecho su personería con arreglo al art. 33 del Código de comercio, confirmado por Decreto de 2921 vta. de 1 de octubre de 2021, ha dejado transcurrir el plazo para el cumplimiento de subsanación.

POR TANTO: Se dispone tenerse por no presentada la demanda, sin perjuicio que cuando recabe la documentación observada pueda plantear nueva demanda." (sic.)

II.9.- A fs. 19 y vta., cursa memorial de 26 de octubre de 2021, presentado por Luis Narváez Ramos en representación de la Universidad Boliviana de Informática, con la siguiente glosa "Recurso de casación en el fondo contra Auto definitivo de fecha 15 de octubre de 2021", señalando textualmente: "1.- El recurso de Recusación ha sido formulado dentro de término de acuerdo a los arts. 353-I y especialmente de acuerdo al art. 347-8 del Cdgo. Procesal Civil, Ley N° 439. 2.- Se ha indicado como causa de recusación lo contemplado en el art. 347-8 del Cdgo. Procesal Civil que textualmente dice: "Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial". 3.- La prueba documental cursa en el cuaderno procesal y estas resoluciones firmadas por el Juez Agroambiental Eduardo Careaga. No hay vuelta que dar Señor Juez. 4.- De acuerdo al art. 348-II Ud. Señor Juez debe remitir obrados ante el Tribunal Agroambiental. 5.- El art. 348-IV del Cdgo. Procesal, dice: "Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa", en este caso se trata de una recusación como señala el art. 347-8 del Cdgo. Procesal Civil."

II.10.- A fs. 20 cursa, Auto de 27 de octubre de 2021 emitido por el Juez Agroambiental de Tarabuco, que establece: "VISTOS: De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que a fs. 2970 vta. mediante Auto de 19 de octubre de 2021, se dispuso tenerse por no presentada la demanda al no haberse dado cumplimiento al decreto de fs. 2921 que disponía acreditar su personería, consecuentemente no ha lugar a lo impetrado. POR TANTO: Se deniega el recurso impetrado, al haberse declarado tenerse por no presentada la demanda, resultando que ya no tiene competencia el suscrito juzgador para seguir tramitando la causa." (sic.)

III. Análisis del caso concreto

Revisados los actuados procesales descritos precedentemente, se advierte que, mediante Decreto de 19 de julio de 2021 (II.1 ) la autoridad judicial otorgó a la parte actora el plazo de 10 días para que presente la matrícula de comercio vigente y actualizada, además el poder vigente otorgado al apoderado de la Universidad Boliviana de Informática, conforme previsión del art. 33 del Código de Comercio, determinación judicial que no fue cumplida por la parte actora, conforme se acredita del memorial cursante a fs. 2 y vta. (II.2) por el que solicita oficios judiciales a instancias públicas y privadas, sin pronunciarse respecto a la observación y plazo otorgado por la autoridad judicial para subsanar el trámite procesal, razón por la que la autoridad judicial emitió el decreto de fs. 3 (II.3) por el que reitera observación en cuanto al mandato del apoderado, sin pronunciarse respecto a lo requerido, puesto que correspondía a la parte actora apoderada previamente cumplir con lo observado y requerido por la autoridad judicial de instancia, posteriormente y sin considerar la normativa agraria, la parte actora interpuso "recurso de reposición con alternativa de apelación" (II.4) que fue concedido y elevado en revisión ante el Tribunal Agroambiental, instancia de cierre de la jurisdicción agroambiental, que emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 78/2021 de 22 de septiembre (II.5) declarando improcedente el "recurso de reposición con alternativa de apelación", mismo que al haberse notificado y devuelto a la autoridad judicial de instancia, de manera correcta, emitió el decreto de 1 de octubre de 2021 (II.6) por el que declaró la vigencia y subsistencia del decreto de 19 de julio de 2021, debiendo en consecuencia, la parte actora, cumplir con lo dispuesto en el mismo, aspecto que no aconteció conforme se acredita en el Informe de Oficio emitido por la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Tarabuco (II.7) y el Auto de 19 de octubre de 2021 (II.8) que ante el incumplimiento de lo observado en los decretos de 19 y 27 de julio de 2021, respectivamente (II.1, II.2) la autoridad judicial en aplicación de la previsión contenida en el art. 367.II.3) de la Ley N° 439 que establece: "Si se acogiere la excepción de falta de capacidad, personería o representación, se concederá un plazo de diez días para la subsanación de lo omitido, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda ", declaró por no presentada la demanda, salvando la posibilidad de interposición de nueva demanda cuando la parte actora recabe la información observada y requerida para tramitar el proceso de cumplimiento de obligación, de donde se tiene que el referido Auto, emerge como consecuencia del incumplimiento por la parte actora en cuanto a la acreditación de su personería y matrícula de comercio respectivos, necesarios para la acreditación del interés legítimo en la causa motivo de análisis, más cuando tal situación se encuentra contemplada en la normativa legal vigente y sin considerar que el mismo emerge como consecuencia de su propia negligencia y renuencia al cumplimiento del decreto de 19 de julio de 2021 (II.1) .

Por otra parte, se tiene que la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo (II.9) contra el "auto definitivo de 15 de octubre de 2021" (inexistente) en cuyo contenido hace referencia a un incidente de recusación interpuesto y que habría merecido respuesta por parte de la autoridad judicial, que de la revisión de actuados se advierte el Auto de 13 de octubre de 2021, cursante a fs. 16 y vta., por el que la autoridad judicial rechaza el incidente de recusación en cumplimiento del art. 353.IV de la Ley N° 439 y porque el memorial de recusación estaría sólo firmado por el abogado patrocinante, advirtiéndose que el memorial glosado como recurso de casación sólo hace referencia y cita de normas que hacen a la tramitación del incidente de recusación, por lo que la autoridad judicial al emitir el Auto de 27 de octubre de 2021 (II.10) negó la posibilidad de tramitar el mencionado recurso de casación, debido a que la demanda principal fue declarada como no presentada, ante el incumplimiento de lo observado por la autoridad judicial y conforme se tiene explicado precedentemente; en tal virtud, lo obrado por la autoridad judicial de instancia se enmarca en la normativa legal vigente.

Consiguientemente, el Juez Agroambiental de Tarabuco, al emitir el Auto de 27 de octubre de 2021, por el que denegó el recurso de casación, obró conforme a derecho, toda vez que el Auto de 19 de octubre de 2021 cursante a fs. 18 vta. de obrados, si bien constituye un auto interlocutorio definitivo, sin embargo, el mismo no corta procedimiento sino más bien, declara por no presentada la demanda ante la falta de acreditación de interés legal consistente en matrícula de comercio actualizada y poder actualizado, en tal virtud el rechazo al recurso de casación se encuentra debidamente fundamentando en mérito a lo precedentemente explicado, no siendo en consecuencia evidente la vulneración al debido proceso, como afirma el compulsante, más al contrario, se observó debidamente la tramitación que regula las impugnaciones en materia agroambiental, resultando de ésta manera ilegal la compulsa interpuesta.

POR TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 279 y conforme lo determina el art. 281 y 282 de la L. N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL el Recurso de Compulsa interpuesto mediante memorial cursante de fs. 21 a 22 del Testimonio remitido en copias legalizadas; recurso interpuesto por Luis Narváez Ramos, en representación legal de la Universidad Boliviana de Informática contra el Juez Agroambiental de Tarabuco; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para lo que en derecho corresponda.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera