AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2021

Expediente: Nº 4156/2021

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Jorge Nishihara Ramírez

 

Demandados: Director Departamental del INRA Beni, Director

 

Nacional del INRA

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, 05 de noviembre de 2021

 

Magistrada Semanera : Dra. Ángela Sánchez Panozo

La demanda Contencioso Administrativa, cursantes de fs. 60 a 65 de obrados, decreto de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 69, Informe N° 132/2021 de 29 de octubre de 2021 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 71 y vta. de obrados.

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que Jorge Nishihara Ramírez, mediante memorial cursante de fs. 60 a 65 de obrados, interpone demanda Contencioso Administrativa "contra la R.A.-SS N°0878/2016 y los títulos apocritos -N° B. P. D. -NAL-664570 y el N° PPD-NAL-646595- expedido el año 2016", el cual mereció el decreto de 30 de marzo de 2021, cursante a fs. 69 de obrados, a través del cual se observó los siguientes extremos 1.- "Aclare inicialmente el tipo de acción que se desea interponer, a objeto de analizar la misma conforme a derecho y de acuerdo a los requisitos exigidos para la admisibilidad de la citada acción y proveer lo correspondiente, situación actual en la que se ve impedido el Tribunal Agroambiental, toda vez que de la revisión del memorial presentado, si bien la suma refiere a una acción Contencioso administrativa, en el petitorio y contenido del citado memorial solicita la nulidad de un título ejecutorial N° PPD-NAL 664570". Debiendo además tener en cuenta que para las referidas acciones se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil aplicado a la materia por el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la Ley N° 1715, además de adecuar su pretensión y cumplimiento de requisitos que corresponden ya sea a la nulidad de título ejecutorial, establecidas en el artículo 50 de la Ley N° 1715 o a una demanda contencioso administrativa. Otorgándole para dicho fin el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el señalado decreto, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria por mandato del artículo 78 de la L. N° 1715.

A fs. 71 y vta. de obrados, cursa Informe N° 132/2021 de 29 de octubre de 2021, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que en lo principal observa, que conforme a la revisión de obrados, se puede advertir que dentro del plazo de los 15 días hábiles otorgados y hasta la fecha de elaboración del señalado informe, el impetrante no materializo pronunciamiento formal alguno, ni subsanó las observaciones puntual y expresamente señaladas en proveído de 30 de marzo de 2021, cursante a fs. 69 de obrados.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad el inicio y la tramitación del proceso sobre el cual versara la sentencia a ser emitida, de donde se tiene q la demanda, para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes.

En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada median decreto de 30 de marzo de 2021 cursante a fs. 69 de obrados, en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Le N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de cursante de fs. 60 a 65 de obrados interpuesta por Jorge Nishihara Ramírez, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera