AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 45 /2021

Expediente: Nº 4000/2020

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Comunidad Samasa Baja

 

representado por Cristhel Mireyba Palma

 

Verduguez

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de

 

Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural

 

de Tierras

Fundo: "Comunidad Samasa Baja"

Distrito: Potosi

Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2021

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo

Revisado el expediente se tiene la demanda contenciosa administrativa (fs. 121 a 123), decreto de 29 de octubre de 2020 de fs. 126, memorial de fs. 237, decreto de 20 de noviembre de 2020 de fs. 239, memorial de fs. 242, decreto de 16 de diciembre de 2020 de fs.244, memorial de fs. 246, decreto de 21 de enero de 2021 a fs. 248, memorial de fs. 250, decreto de 19 de febrero de 2021 a fs. 252, decreto de 28 de abril de 2021 a fs. 258 y decreto de 24 de mayo de 2021 a fs. 263.

I. Antecedentes del caso concreto.- De la revisión de obrados, se advierte que la Comunidad Samasa Baja representada por Cristhel Mireyba Palma Verduguez, mediante memorial cursante de fs. 121 a 123 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 26516 de 07 de julio de 2020, contra la Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, la cual mereció el decreto de 29 de octubre de 2020 (fs. 126,) mediante el cual se observó que, se debe adjuntar en original o fotocopia legalizadaza la Resolución Suprema N° 26516, así como cumplir con lo previsto por el art. 327. incisos 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., otorgándole un plazo prudencial a efecto de subsanar las observaciones efectuadas; no obstante, mediante memorial de fs. 237 con suma: "Subsana parcialmente observaciones", Cristhel Mireyba Palma Verduguez subsana en parte lo observado por decreto de 29 de octubre de 2020, (fs. 126) adjuntando la documentación extrañada, memorial que mereció el decreto de 20 de noviembre de 2020 cursante a fs. 239 de obrados, en el que se hace notar que, la impetrante no dio cabal cumplimiento a la observación efectuada en el decreto de 29 de octubre de 2020, concediéndose a su efecto un plazo adicional para subsanar las observaciones realizadas en los numerales 2 y 3 del referido decreto. Asimismo por memoriales de 14 de diciembre de 2020 ( fs. 242) y 20 de enero de 2021 (fs. 246), la representante de la Comunidad Samasa Baja solicita ampliación de plazo a efecto de subsanar las observaciones efectuadas, solicitud atendida por decretos de fs. 244 y 248 de obrados, otorgándose la prórroga solicitada.

Por otro lado, mediante memorial cursante de fs. 250, presentado el 17 de febrero de 2021, la Comunidad Samasa Baja subsana parcialmente las observaciones y solicita ampliación de plazo a efecto de subsanar las observaciones del decreto de fs. 126, en cuya consideración, mediante decreto de 19 de febrero de 2021 ( fs. 252 )se le concede un nuevo plazo de 10 días hábiles.

En atención a los memoriales presentados por Rogelio Clemente Pinto de (fs. 255 y vta. y de fs.260 a 261), se emiten los proveidos de 28 de abril de 2021 (fs. 258) y 24 de mayo de 2021 (fs. 263), donde se le intima a acreditar interés legal, que le asiste para su apersonamiento proveidos que además conminan a la parte demandante a cumplir con el proveido de 29 de octubre de 2020, otorgándose a cuyo efecto los plazos de 10 y 5 días hábiles correlativamente, para efectuar las subsanaciones, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Codigo de Procedimiento Civil de aplicación supletoria a la materia prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439.

Finalmente, por Informe N° 124/2021 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, informa que, conforme a la revisión de obrados, dentro del plazo de 5 días hábiles otorgados y hasta la fecha de elaboración del presente informe, no se materializó pronunciamiento formal alguno, ni las debidas subsanaciones frente a las observaciones puntuales y expresamente señaladas y reiteradas mediante providencia de fs. 252 de obrados.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por ?nalidad el inicio del proceso, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a la parte actora. En el caso sujeto a análisis se efectúo observaciones que fueron subsanadas en parte, empero no así en lo referente al cumplimiento del art. 327 6) y 7) del Codigo de Procedimiento Civil, requisito trascedental para conocer los hechos suscitados, fundados en la norma en vigencia, aspecto que no aconteció, razón por la cual y de manera reiterativa esta instancia agroambiental, mediante los decretos de 29 de octubre de 2020 (fs. 126), 20 de noviembre de 2020 (fs. 239), 16 de diciembre de 2020 (fs. 244), 21 de enero de 2021 (fs. 248), 19 de febrero de 2021 (fs. 252), 28 de abril de 2021 (fs. 258) y 24 de mayo de 2021 (fs. 263), conminó a la parte impetrante a subsanar a dichas observaciones. En ese sentido, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, no obstante de los plazos otorgados al efecto por esta instancia jurisdiccional, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación de la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in ?ne del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Le N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 121 a 123 de obrados, interpuesta por la Comunidad Samasa Baja representado por Cristhel Mireyba Palma Verduguez, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera