AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2021

Expediente : Nº 4168/2021

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Julián Encinas representado por Luis

 

Alberto Arratia Jimenez

 

Demandados : Margarita Montaño de Grageda y Román

 

Grageda Encinas

 

Fundo : Comunidad Muyurina Parcela 002

 

Distrito : Cochabamba

Fecha : Sucre, 04 de octubre de 2021

Magistrada Semanera : María Tereza Garrón Yucra.

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursantes de fs. 17 a 23 de obrados, decreto de 7 de abril de 2021 cursante a fs. 26 de obrados e Informe N° 119/2021 de 28 de septiembre de 2021 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 28 de obrados.

I. Antecedentes del caso concreto.- De la revisión de obrados, se advierte que Julián Encinas representado por Luis Alberto Arratia Jimenez, mediante memorial cursante de fs. 17 a 23 de obrados, interpone demanda de Nulidad de los Títulos Ejecutoriales N° PPD-NAL-477303, PPD-NAL-477302, PPD-NAL-477305, PPD-NAL-477306, PPD-NAL-477307, PPD-NAL-477308, PPD-NAL-477309 y PPD-NAL-477310 otorgados en favor de Margarita Montaño de Grageda y Román Grageda Encinas; memorial que mereció el decreto de 7 de abril de 2021, cursante a fs. 26 de obrados, disponiendo que la parte actora subsane y aclare lo siguiente: 1.- interés legal acompañando documentación idónea; 2.- Adjuntar los títulos ejecutoriales en originales o certificaciones de emisión de los mismos; 3.- Folios reales actualizados emitidos por Derechos Reales respecto de los títulos ejecutoriales que se impugnan con el objeto de identificar a posibles terceros interesados; 4.- Dar cumplimiento a lo establecido en el art. 327 incs. 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil.

De la misma manera se observó la errónea secuencia del memorial de demanda; en ese marco de observaciones, se le concedió a la parte actora, el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el referido decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley. N°1715, actuado debidamente notificado el 12 de abril de 2021, conforme se tiene del asiento de notificación cursante a fs. 27 de obrados, no obstante de ello, no existió posterior manifestación por parte del impetrante.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la pretensión por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no cumplirse dan lugar a la declaratoria de no presentada la demanda por negligencia atribuible al impetrante.

En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada mediante decreto de 7 de abril de 2021 cursante a fs. 26 de obrados, en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria en la materia.

POR TANTO:

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Ley N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial cursante de fs. 17 a 23 de obrados, interpuesta por Julián Encinas representado por Luis Alberto Arratia Jimenez, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese, archívese y notifíquese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera