AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2021

Expediente: Nº 3608/2019

Proceso: Contencioso administrativo

Demandante: Ruth Callau Rodríguez y Edwin Gómez Ortega

Ibáñez.

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y

Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito: Beni

Predio: "El Romance".

Fecha: Sucre, 11 de agosto de 2021

Magistrada Semanera: María Tereza Garrón Yucra.

La demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 40 a 51 y memoriales de subsanación cursante de fs. 57 a 60, fs. 64 a 68 y 72 a 73 vta. de obrados, interpuesto por Ruth Callau Rodríguez y Edwin Gómez Ortega Ibáñez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras impugnando la Resolución Suprema N° 22828 de 31 de enero de 2018 del predio "El Romance" ubicado en el municipio de Santa Ana de Yacuma, provincia Yacuma del departamento del Beni.

I. Antecedentes de la demanda contencioso administrativa.- De la revisión del Auto de admisión de demanda cursante de fs. 76 a 77 de obrados, se advierte que el mismo fue admitido el 3 de septiembre de 2019, disponiéndose la citación de las autoridades demandadas, así como de los terceros interesados Bianca Gómez Ortega Callau, Jean Paul Gómez Ortega Callau, Marco Antonio Gómez Ortega Callau, Edwin Gómez Ortega Callau, Joséu Gómez Ortega Callau y Jonathan Gómez Ortega Callau, así también de Javier Luis Zelada Callau, Presidente de la Sub Central Indígena Movima, Hubert Salas Roca, Demetrio Vaca Rea y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT).

De fs. 83 a 132 de obrados, cursa Orden Instruida N° 115/2019-B realizada a los terceros interesados Javier Luis Zelada Callau, Presidente de la Sub Central Indígena Movima (fs. 116), Hubert Salas Roca (fs. 117), Demetrio Vaca Rea (fs. 119), Bianca Gómez Ortega Callau (fs. 121), Marco Antonio Gómez Ortega (fs. 123), Edwin Gómez Ortega Callau (fs. 125), Joseu Gómez Ortega Callau (fs. 127), Jonathan Gómez Ortega Callau (fs. 129), Jean Paul Gómez Ortega Callau (fs. 131).

De fs. 158 a 192 de obrados, cursa Orden Instruida No 115/2019-C practicada al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), quien conforme proveído de 16 de junio de 2020 (fs. 146) se le dio por apersonado.

De fs. 199 a 288 de obrados, cursa Orden Instruida No 115/2019-A realizada al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; cursando a fs. 291 de obrados, representación del Juzgado Agroambiental de La Paz que informa la negativa de recepción de la Orden Instruida de citación del Presidente Juan Evo Morales Ayma y el Ministro Cesar Hugo Cocarico Yana, porque dichas autoridades ya no tenían la condición de autoridades nacionales.

A fs. 295 de obrados, cursa decreto de 4 de noviembre de 2020, expidiendo nueva Orden Instruida de citación a las actuales autoridades nacionales; actuado con el cual fueron notificados la parte actora, el 6 de diciembre de 2020, conforme se tiene por la diligencia cursante a fs. 296 de obrados.

De fs. 297 a 298 vta. de obrados, cursa Informe N° 098/2021 de 04 de agosto de 2021, emitido por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que la parte actora no dejó los recaudos de ley para que se elabore las Órdenes Instruidas de citación de las autoridades nacionales

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo presente que la perención de instancia constituye un modo extraordinario de conclusión del proceso, del análisis de los actuados procesales señalados precedentemente se tiene:

Que, efectuando un cómputo desde el momento de la notificación con el decreto de 4 de noviembre de 2020 que ordena se emita nueva Orden Instruida de citación a las actuales autoridades demandadas en ese entonces (Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural), que fue el 6 de diciembre de 2020 , conforme se tiene por la diligencia de notificación, cursante a fs. 296 de obrados, tomando en cuenta la vacación colectiva del 21 de diciembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020, hasta el Informe N° 098/2021 de 04 de agosto de 2021 , cursante de fs. 197 a 198 vta. de obrados, emitido por Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que la parte actora no dejó los recaudos de ley para que se elabore las consiguientes Órdenes Instruidas de citación de las autoridades nacionales, las mismas acreditan que hasta el presente ya han transcurrido más de siete meses, sin que la parte actora haya movido la demanda contencioso administrativa, habiendo incurrido en los tres requisitos contemplados en la doctrina procesal: a) La instancia; b) Inactividad procesal); c) El transcurso del tiempo, que establecen que la perención de instancia opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios, hoy agroambientales, que se caracterizan por el principio de inmediatez, previsto por el art. 186 de la CPE y por el principio de celeridad, que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715 y conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que con prudente criterio señala: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes...".

En ese contexto, al ser el último actuado judicial, el decreto de 4 de noviembre de 2020 que ordena se emita nueva Orden Instruida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural de Tierras, con el cual fue puesto en conocimiento la parte actora, el 6 de diciembre de 2020, éste extremo acredita que el proceso instaurado no tiene trabada la relación jurídica procesal con la contestación a la demanda por parte de las autoridades demandadas; omisión de la parte actora que constituye un modo extraordinario de conclusión del presente proceso; por lo que corresponde resolver.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 309 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la ultra actividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, concordante con el art. 247.3) de la Ley N° 439 y art. 36.5 de la Ley N° 1715, sin más trámite de "oficio", declara; PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 40 a 51 y memoriales de subsanación cursante de 57 a 60, fs. 64 a 68 y 72 a 73 vta. de obrados, interpuesto por Ruth Callau Rodríguez y Edwin Gómez Ortega Ibañez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras impugnado la Resolución Suprema N° 22828 de 31 de enero de 2018 del predio "El Romance" ubicado en el municipio de Santa Ana de Yacuma, provincia Yacuma del departamento del Beni, debiendo procederse en consecuencia con el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera