AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 28/2021

Expediente: Nº 3633/2019

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Sergio Timoteo Acosta Ramírez

 

representado por Yanet Torrez Serrano

 

Demandados: Ministro de Medioambiente y Agua y

 

Director General de Asuntos Jurídicos

 

del Ministerio de Medioambiente y Agua

 

Fundo: "San Miguelito II"

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 04 de agosto de 2021

Magistrada Semanera: Dra. Ángela Sánchez Panozo

Revisado el expediente se tiene la demanda contenciosa administrativa (fs. 16 a 18), memorial de modificación de demanda (fs. 103 a 104 y vta.), decreto de 9 de octubre de 2019 (fs. 117), decreto de 27 de noviembre de 2019 (fs. 120), memorial de fs. 122 a 123 y vta., decreto de 20 de enero de 2020 (fs. 126), Informe N° 073/2020 de 22 de octubre de 2020 emitido por Secretaría de Sala Primera (fs. 128 a 129 y vta.) decreto de 23 de octubre de 2020 (fs. 130), Informe N° 091/2021 de 30 de julio de 2021 emitido por Secretaría de Sala Primera (fs. 132 y vta.).

I. Antecedentes del caso concreto.- De la revisión de obrados, se advierte que Sergio Timoteo Acosta Ramírez representado por Yanet Torrez Serrano, mediante memorial cursante de fs. 16 a 18 de obrados, interpone demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Ministerial - FOR N° 40 de 27 de mayo de 2019 en contra del Ministro de Medioambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos del indicado ministerio, el cual mereció el decreto de 11 de julio de 2019 (fs. 21), mediante el cual se observó el Testimonio de Poder presentado por la apoderada y la falta de presentación de copia legalizada de la resolución impugnada, así como cumplir con lo previsto por el art. 327.6) y 7) del Cód. Pdto. Civ. e identificar posibles terceros interesados, otorgándole un plazo prudencial a efecto de subsanar las observaciones efectuadas; no obstante, mediante memorial de fs. 89 a 93 y vta. con suma: "Cumple lo extrañado", Yanet Torrez Serrano subsana en parte lo observado por decreto de 11 de julio de 2019 y por otra parte adjunta documental, por la cual indica acreditar su condición de tercera interesada y actual titular del predio "San Miguelito II", memorial que mereció el decreto de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 96 y vta. en el que haciendo notar que la impetrante no dio cabal cumplimiento a la observación efectuada en el numeral 1 del decreto de 11 de julio de 2019 y que en su lugar, presentó distinta documentación con la que pretendería acreditar su actual titularidad sobre el predio "San Miguelito II", en este sentido, se observaron los documentos presentados indicando: "...sin embargo, cabe señalar que de la revisión de la demanda contencioso administrativa (...) Yanet Torrez Serrano, interpone la presente demanda contenciosa, en representación de Sergio Timoteo Aosta Ramírez como titular del predio "San Miguelito II", adjuntando el Testimonio de Poder N° 1045/2012, el cual es amplio y suficiente, pero no es específico, aspectos que no tienen coherencia con lo señalado en su memorial de subsanación porque por una parte refiere que tendría legitimación activa, al ser la actual titular del predio "San Miguelito II" y por otro lado indica que se apersona en calidad de tercera interesada; verificándose asimismo que los documentos que cursan a fs. 27 y vta. (Minuta de compraventa) y de fs. 37 a 38 vta. (Documento privado de Cesión de Derechos) de obrados, no cumplen con lo dispuesto por los arts.423 y siguientes del D.S. N° 29215 , en lo que respecta al Registro de Transferencias, para su posterior inscripción en el Registro de Derechos Reales, a efectos de acreditar la titularidad actual del predio "San Miguelito II", por lo que con carácter previo a admitir la demanda, la parte actora, a efectos de no causar nulidades al presente proceso, deberá subsanar estas observaciones, otorgándose un plazo adicional de 10 días hábiles..."; en respuesta, mediante memorial de fs. 98, Yanet Torrez Serrano en representación de Sergio Timoteo Acosta, solicita prórroga a efecto de subsanar las observaciones efectuadas y mediante decreto de 22 de agosto de 2019 (fs. 100) se le advierte que no subsanó las observaciones del decreto de fs. 96 y vta., otorgándole la prórroga solicitada.

Mediante memorial de fs. 103 a 104 y vta. presentado el 9 de septiembre de 2019, con suma: "Cumpliendo lo extrañado, asume legitimación activa y modifica demanda contenciosa administrativa", Yanet Torrez Serrano indica modificar la demanda en lo que corresponde a su nueva condición de titular del predio, indicando en el otrosí 1°, que cuenta con la legitimación activa para modificar y continuar la presente demanda contenciosa administrativa; en respuesta, se emite el decreto de 11 de septiembre de 2019 (fs. 107) en el que se advierte que la parte actora no cumplió con las observaciones realizadas en el decreto de fs. 96 y vta., ni con el decreto de fs.100, recordándole que la notificación con la resolución recurrida, fue efectuada en la persona de Sergio Timoteo Acosta Ramírez representado por Yanet Torrez Serrano, otorgándole por última vez el plazo de 3 días para subsanar las observaciones del decreto de fs. 96 y vta.

Mediante memorial de fs. 109, presentado el 24 de septiembre de 2019, Yanet Torrez Serrano, solicita prórroga a afecto de subsanar las observaciones del decreto de fs. 107, en cuya consideración, mediante decreto de 26 de septiembre de 2019 (fs. 111) se le concede un nuevo plazo de 5 días hábiles; empero, mediante memorial de fs. 113 a 115 y vta., presentado el 7 de octubre de 2019, con suma: "insiste en el cumplimiento de lo extrañado y asumiendo la legitimación activa ratifica modificación de la demanda contenciosa administrativa" Yanet Torrez Serrano, a tiempo de referir en lo particular que, el inicio del proceso sancionador que originó la resolución recurrida, fue instaurado en contra de predio "San Miguelito II", en cuya razón, habiendo según la impetrante, acreditado su condición de nueva titular del predio en mérito a la documental presentada, pide considerar su legitimación activa, ratificando la modificación de la demanda, memorial que mereció el decreto de 9 de octubre de 2019 (fs. 117), mediante el cual, luego de analizar el hecho de que en el proceso sancionador la impetrante actuó en condición de apoderada del titular del predio pese a que presenta documental por la que pretende acreditar su actual condición de titular del predio señalado, con data de elaboración de 31 de julio de 2017, cuando el proceso sancionados culminó recién el 27 de mayo de 2019, se dispuso que la parte actora presente Poder específico para impugnar la Resolución Ministerial - FOR N° 40 o en su caso, a fin de hacer valer su derecho como actual titular y acreditar su interés legal, presente la respectiva notificación a su persona con la indicada resolución ministerial.

Mediante memorial con fecha de presentación 16 de enero de 2020, con suma "nuevamente persiste en el cumplimiento de la modificación de la demanda contenciosa administrativa" (fs. 122 a 123 y vta.), Yanet Torrez Serrano en mérito a la documental presentada, reitera su petición de que sea considerada su legitimación activa como nueva titular del predio "San Miguelito II", memorial que mereció la respuesta contenida en el decreto de 20 de enero de 2020 (fs. 126), en el que se establece lo siguiente: "... Al respecto, cabe detallar que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 9 de octubre de 2019, que cursa a fs. 117 de obrados, en lo referente a los terceros interesados, la presentación del poder específico que le legitime a impugnar la Resolución Ministerial - FOR N° 40 de 27 de mayo de 2019 , así como adjuntar la notificación con la Resolución Ministerial demandada, ya que las faltas y/o contravenciones cometidas en sede administrativa forestal, al ser de carácter personal, las mismas nada tienen que ver con la regularización del derecho propietario en sede administrativa de saneamiento; por lo que, por última vez, se concede a la parte actora un plazo de 5 días hábiles... bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. N° 1715", actuado notificado a la impetrante el 29 de enero de 2020, conforme la diligencia de fs. 127.

Asimismo, por Informe N° 073/2020 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el 22 de octubre de 2020 (fs. 128 a 129 y vta.) a través del cual se hace saber que la impetrante, hasta la fecha de elaboración del indicado informe, no ha presentado manifestación formal alguna ni ha subsanado las observaciones del decreto de 20 de enero de 2020, emitiéndose el decreto de 23 de octubre de 2020 (fs. 130), en el cual, en mérito a haber señalado ser la actual titular del predio "San Miguelito II" en virtud a la transferencia de 31 de julio de 2017, se reitera a la impetrante, con la finalidad de que el proceso se lleve sin vicios de nulidad, ratifique sobre los terceros interesados señalados, así como aclare sobre la situación de Sergio Timoteo Acosta Ramírez, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles al efecto; actuado notificado a la impetrante el 3 de noviembre de 2020, conforme se tiene de la diligencia de fs. 131 y que según el Informe N° 091/2021 de 30 de julio de 2021, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental (fs. 132 y vta.), hasta la fecha de elaboración del indicado informe, tampoco ha existido pronunciamiento formal alguno o subsanación de las observaciones señaladas en el proveído de 23 de octubre de 2020 por la impetrante.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por ?nalidad la iniciación del proceso, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes. En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada mediante los decretos de 20 de enero de 2020 (fs. 126) y 23 de octubre de 2020 (fs. 130), en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, no obstante de los plazos otorgados al efecto por esta instancia jurisdiccional, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación de la última parte del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36.5 de la Ley N° 1715 y la parte in ?ne del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Le N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 16 a 18 de obrados, interpuesta por Sergio Timoteo Acosta Ramírez representado por Yanet Torrez Serrano, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera