AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2021

Expediente: Nº 3111/2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes : "Asociación de Cortadores de Madera Mucha

 

Miel", representada por Jaime Rodríguez

 

Maturana, mandatarios Julio Hery Tapia

 

Dávalos y Romer Saucedo Gómez.

 

Demandados: Eugenia Beatriz Yuque Apaza, directora del INRA

 

Distrito : Santa Cruz

Fecha : Sucre, 30 de julio de 2021

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

La demanda Contencioso Administrativa, cursante de fs. 24 a 28 vta. de obrados, interpuesta por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en su calidad de apoderados de la "Asociación de Cortadores de Madera Mucha Miel", los antecedentes procesales; y,

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en su calidad de apoderados de la "Asociación de Cortadores de Madera Mucha Miel", mediante memorial cursante de fs. 24 a 28 vta. de obrados, interponen demanda Contencioso Administrativo contra la Resolución Administrativa RA-SS N°1023/2017 que declara la Ilegalidad de la Posesión de la "Asociación de Cortadores Mucha Miel", el cual mereció el decreto de 12 de abril de 2018, cursante a fs. 31 de obrados, disponiendo que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda el impetrante a efecto de dar cabal cumplimiento al art. 327-3) del Cod. Pdto. Civ. de aplicación supletoria, deberá acreditar conforme a derecho la personalidad jurídica de la institución demandante "Asociación de Contadores Mucha Miel", acompañando original o copia legalizada de las resoluciones que otorgan personalidad jurídica a dicha asociación, toda vez que no cursa el registro de la misma en el Testimonio de Poder Notariado N°110/2018, se les otorgó el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

A fs. 44 de obrados, cursa Informe N° 39/2019 de 30 de enero de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental señalando, que de fs. 38 cursa Auto de fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual se admite la demanda. Que a fs. 41 vta. y 42 vta., cursa constancias de recojo de Orden Instruida por el abogado de la parte actora de 29 de junio de 2018 con el objeto de citar a la parte demandada y notificar al tercer interesado, para su intervención en el presente proceso, siendo que hasta la fecha de realización del informe la parte actora no devolvió las Ordenes Instruidas, dispuestas mediante Auto de Admisión de fecha 30 de mayo de 2018, no evidenciándose ningún memorial presentado de forma posterior al recojo de las citadas ordenes instruidas.

A fs. 60 y vta., cursa Informe N° 284/2019 de 29 de agosto de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental con las siguientes observaciones: 1) Que a fs. 40 cursa oficio con Cite: TA SS1ra.N° 285/2018, mediante la cual se solicita al INRA, la remisión de antecedentes, habiéndose enviado dicha nota vía Courier el 11 de junio de 2018, sin que hasta la emisión del informe el INRA haya remitido la documentación solicitada; 2) Que a fs. 41 vta. y 42 vta. cursan las constancias de recojo de Orden Instruida por el abogado de la parte actora el 29 de junio de 2018, con el objeto de citar a la parte demandada y notificar al tercero interesado para su intervención en el presente proceso; Que a fs. 56 de obrados cursa memorial con suma "Solicita Conminatoria y/o nuevas diligencias", al mismo le merece el decreto 06 de marzo de 2019, que dispone en su parte pertinente lo siguiente; a) Que la parte actora en el plazo de 8 días hábiles computables a partir de su legal notificación, debe proceder a la devolución de la Orden Instruida N° 70/2018-B, debidamente diligenciada, así como la Orden Instruida N° 70/2018-A, siendo que la parte actora hasta la emisión del precitado Informe emitido por Secretaria de Sala Primera no devolvió las Ordenes Instruida mencionadas, b) Por otro lado dispone que por Secretaría de este Tribunal se imita nueva Orden Instruida para la citación con la demanda a Juan Carlos León Rodas, Director Nacional del INRA. Asimismo, en el informe se hace notar que, en ese momento el Director Nacional a.i. el INRA es el Dr. Roberto Luis Polo Hurtado.

A fs. 71 y vta. de obrados, cursa Informe N° 083/2021 de 23 de julio de 2021, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que a fs. 60 y vta. de obrados, cursa Informe N°284/2019 de fecha 29 de agosto de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, el cual mereció el decreto de 30 de agosto de 2019, cursante a fs. 61 de obrados, que dispone "..ofíciese nuevamente al Director NACIONAL a.i del INRA, a objeto de que remita a esta instancia los antecedentes del Saneamiento del predio ASOCIACION DE CORTADORES MUCHA MIEL, sea con carácter de urgencia. Por otra parte, se conmina a la parte actora a dar cumplimiento a lo dispuesto mediante decreto de 06 de marzo de 2019 cursante a fs. 58 de obrados, bajo conminatoria de ley, haciendo constar que su negligencia a cumplir disposiciones judiciales esta ocasionando retardación en la administración de justicia. Asimismo por Secretaria de Sala Primera emítase nueva Orden Instruida para la citación al actual Director Nacional del INRA, Roberto Polo Hurtado".(Sic.)

Que, a fs. 64 de obrados, cursa nota con Cite: DGAJ N°2602/2019 de 12 de septiembre de 2019, mediante la cual Dirección General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA, refiere desconocer los términos de la demanda, dado que no se notificó con la misma al INRA y por consiguiente no correspondería aun la remisión de los antecedentes solicitados, documental debidamente providenciada por decreto de 26 de septiembre de 2019, cursante a fs. 66 de obrados, disponiendo la reiterativa a dicha entidad a objeto de que remita franquea disponiéndose a su vez "Finalmente, de la revisión de obrados, en el Auto de admisión de fs. 38 y vta. y consiguientes actuaciones, se consignó incorrectamente el nombre del impetrante como Asociación de Cortadores de Madera Mucha Miel, (...) ello con la finalidad de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad." (Sic.), actuado debidamente notificado el 01 de octubre de 2019 conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 67 de obrados, sin que, hasta la fecha de elaboración del informe, se haya presentado de forma expresa, manifestación formal alguna.

II. Fundamentos jurídicos de la resolución. - Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda y que hasta la fecha han transcurrido más de seis meses, sin que la parte actora haya hecho trámite alguno para darle el impulso procesal a la demanda Contencioso Administrativa, conforme lo establece el art. 309, I del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en la materia, el cual refiere respecto a la declaratoria de perención, "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarara la perención de la instancia con costas, II El plazo se computara desde la última actuación", concordante con el art. 247 I. 3) de la Ley N° 439 que señala "dentro del término de seis meses contados desde la notificación de resolución de suspensión del proceso por la muerte, fallecimiento presunto de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con el que obraban, los int eresados no hubiesen gestionado la continuación de la causa ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas".

En el caso sujeto a análisis la parte actora no prosiguió con la tramitación de la causa, en ese contexto sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. N°1715.

Conforme se acredita de obrados y el Informe N°083/2021, cursante a fs. 71 de obrados, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte de los demandantes que acredite su interés en la continuación de la causa por más de seis meses.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud al art. 309 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la ultra actividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, concordante con el art. 247 I. 3) de la Ley N° 439 y el art. 36.5 de la Ley N° 1715, sin más trámite de "oficio", declara PERENCIÓN DE INSTANCIA por inactividad procesal la demanda Contencioso Administrativo cursante de fs. 24 a 28 vta. interpuesta por Julio Hery Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez en su calidad de apoderados de la "Asociación de Cortadores de Madera Mucha Miel, disponiéndose el archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera