AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2021

Expediente N° : 4174/2021

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

Demandantes : Melvy Rosio Herbas Castellanos y Walter

Urbano Alvarez Centellas, por si y en

representación de Juan de Dios Sarmiento

Lujan, Zulema Beatriz Alvarez Sarmiento,

Narda Bethzabe Alvarez Sarmiento, Jessica

Fabiola Alvarez Sarmiento, Walter Armando

Alvarez Sarmiento, Paola Giovanna Alvarez

Sarmiento y Corina Mamerta Sarmiento Lujan.

Demandados : Evelyn Silvia Sarmiento Quinteros de Rivera,

Roxana Sarmiento Quinteros, Cinthya Lucila

Sarmiento Quinteros, Marco Antonio Sarmiento

Taboada, y Claudia Irene Sarmiento Taboada.

Fundo : "Comunidad Kora Kora Guadalupe 134"

Distrito : Chuquisaca

Fecha : Sucre, 29 de julio de 2021

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

VISTOS: El memorial de retiro de demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, cursante a fs. 91 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Melvy Rosio Herbas Castellanos en representación de Juan de Dios Sarmiento Lujan y Otros, mediante memorial de fs. 91 de obrados, solicita el retiro de su demanda, toda vez que, aun no fue admitida la demanda, ello en atención a lo previsto en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, fue observada mediante decreto de 14 de abril de 2021, cursante de fs. 78 a 79 de obrados, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no habiéndose trabado aún la relación procesal y conforme lo estipula el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., referida al retiro de la demanda que de manera textual señala "Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada" en consecuencia, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria a la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 91 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia archivo de obrados.

Al Otrosí. - Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental adjuntada a la demanda por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda, sea con cargo a los solicitantes.

MAS OTROSI . - Notifique funcionario público.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera