PROCESO DE SANEAMIENTO
Si bien la Resolución Administrativa impugnada y el Informe en Conclusiones que es la base de dicha Resolución, pueden ajustarse al desarrollo de las etapas a las disposiciones legales del D.S. Nº 25763, si no se considera un Convenio Transaccional suscrito corresponde declarar la nulidad de la Resolución Administrativa impugnada.
"(...) por lo analizado se tiene que la Resolución Administrativa impugnada y el Informe en Conclusiones que es la base de dicha Resolución, se ajustaron en el desarrollo de las etapas a las disposiciones legales del D.S. Nº 25763, vigente en su momento,; sin embargo, no se consideró el Convenio Transaccional suscrito entre el Sindicato Agrario "Santa Rosa" y el predio "Montenegro", en consecuencia por esta situación corresponde declarar la nulidad de la Resolución Administrativa impugnada, quedando subsistentes las actividades y etapas del proceso de saneamiento hasta el Informe de Control de Calidad y Legal de Adecuación, las cuales se constituyen en actos legalmente precluidos y con autoridad de cosa juzgada".