PROCESO DE SANEAMIENTO
Vicio de nulidad relativa / juramento de topógrafo
Los errores materiales u omisiones cometidos en la ejecución del saneamiento - como lo es la inexistencia de vicio de nulidad relativa por falta de juramento de topógrafo - debe ser denunciado en su oportunidad y aportando toda la prueba necesaria en la etapa de pericias de campo, pues no se puede pretender la revisión de todo el proceso agrario de saneamiento, retrotrayendo etapas ya cerradas y superadas, en desmedro del instituto jurídico de la preclusión.
"(...) este Tribunal ha establecido a través de su jurisprudencia que, los errores materiales u omisiones cometidos en la ejecución del saneamiento - como lo es la inexistencia de vicio de nulidad relativa por falta de juramento de topógrafo - debe ser denunciado en su oportunidad y aportando toda la prueba necesaria en la etapa de pericias de campo, pues no se puede pretender la revisión de todo el proceso agrario de saneamiento, retrotrayendo etapas ya cerradas y superadas, en desmedro del instituto jurídico de la preclusión, más aun si se considera que las partes tuvieron a su disposición la garantía de participación en las etapas que conforman el proceso de saneamiento, como lo es el derecho a la defensa constitutivo del debido proceso (...). En el caso de autos, los ahora demandantes fueron notificados específicamente a objeto de participar del proceso de saneamiento CAT SAN en calidad de colindantes del polígono 425, habiéndose negado a participar del mismo, conforme se analizará más adelante en lo que respecta a la consideración del derecho propietario".