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El procedimiento de saneamiento ha desarrollado a través de su normativa técnico-administrativa mecanismos necesarios para efectivizar el derecho propietario agrario, los cuales desde cualquier punto de vista jurídico se sobreponen a la finalidad de la protección momentánea de una posesión agraria tutelada en la vía jurisdiccional.


ANA-S2-0046-2014

"(...) el procedimiento de saneamiento tiene como finalidad la regularización del derecho propietario y los interdictos posesorios tienen como finalidad la protección de una posesión agraria actual pero momentánea , sin embargo de esto, no es menos evidente que el procedimiento de saneamiento ha desarrollado a través de su normativa técnico-administrativa mecanismos necesarios para efectivizar el derecho propietario agrario, los cuales desde cualquier punto de vista jurídico se sobreponen a la finalidad de la protección momentánea de una posesión agraria tutelada en la vía jurisdiccional toda vez que la finalidad del primero y como se tiene expresado líneas arriba regulariza el derecho propietario desarrollando criterios de valoración del derecho a la propiedad agraria, así como un régimen especial de poseedores dispuesto en los arts. 309 al 319 del D.S. N° 29215, garantizando y protegiendo el derecho de posesión de los predios y/o áreas en las cuales y conforme al art. 294 del D.S. N° 29215 se hubiese emitido la resolución de inicio de procedimiento".