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PROCESO DE SANEAMIENTO

Titulación y certificación sin más trámite

El procedimiento Especial para la Titulación y Certificación sin más trámite, no solo es aplicable a los trámites señalados en los parágrafos I y II de la Ley N° 1715 -Procesos Agrarios en Trámite- sino que dicho procedimiento especial también comprende - o es extensible- a procesos o propiedades tituladas y posesiones legales. 


SAP-S1-0065-2021

"(...)Del marco normativo señalado, es posible constatar sin lugar a dudas, que el Procedimiento Especial para la Titulación y Certificación sin más trámite, no solo es aplicable a los trámites señalados en los parágrafos I y II de la Ley N° 1715 -Procesos Agrarios en Trámite- sino que dicho procedimiento especial también comprende - o es extensible- a procesos o propiedades tituladas y posesiones legales; en ese sentido, de la revisión del proceso, al procederse a la conversión del procedimiento común de saneamiento del predio denominado "La Bomba" al Procedimiento Especial de Titulación sin más Trámite, mediante la Resolución Administrativa R.A. N° 034/2007 de 22 de mayo, cuando el beneficiario del predio de referencia Ramón Donato Gareca de acuerdo al Informe en Conclusiones N° 0274/07 de 23 de mayo (I.5.12) , fue catalogado como poseedor legal, no se advierte que la entidad administrativa haya transgredido las normas precedentemente descritas; por consiguiente, no se evidencia violación a las mismas careciendo de fundamento jurídico lo denunciado."

"(...) en principio es menester aclarar que conforme al Informe en Conclusiones de Procedimiento Especial para la Titulación y Certificación sin más Trámite Poseedor N° 0274/07 de 23 de mayo y la propia Resolución Administrativa RA-SS N° 1965/2008 de 5 de noviembre, Ramón Donato Gareca Romero tiene la calidad de poseedor legal al cumplir con la Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 1715 modificada por la ley N° 3545, por lo que carece de veracidad lo alegado por la parte actora. Ingresando al análisis de la problemática planteada, conforme se tiene razonado en el FJ.II.5 del presente fallo, la ausencia de causa, prevista en el art. 50.I.2.inc.b) de la Ley N° 1715, está referida principalmente a que el Título Ejecutorial cuestionado se basó en hechos y en un derecho inexistente o falso, en ese sentido, remitiéndonos a los hechos fácticos descritos en el punto 3 del FJ.II.7 (Análisis del caso concreto), se ha mencionado y evidenciado que el INRA a momento de ejecutar las Pericias de Campo, ha verificado que el que estaba en posesión legal, real efectiva y pacífica, cumpliendo la Función Social fue Ramón Donato Gareca Romero, y que en base a esos elementos que fueron analizados en el Informe en Conclusiones de Procedimiento Especial para la Titulación y Certificación sin más Trámite Poseedor N° 0274/07 de 23 de mayo, emitió la Resolución Administrativa RA-SS N° 1965/2008 de 5 de noviembre de 2008, resolviendo adjudicar el predio denominado "La Bomba", a favor del ahora demandado, la superficie de 10.8156 ha, conforme lo dispuesto en los arts. 393 y 397 de la CPE, arts. 64, 66 y 67 de la Ley N° 1715 y Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545; evidenciándose de esta manera que la autoridad administrativa en base a una causa cierta y real, como viene a ser la posesión legal acreditada por el formulario de Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, que cumple con el art. 309 del D.S. N° 29215, y el cumplimiento de la Función Social, acreditada por la Ficha Catastral, Croquis, Registro y Fotografía de Mejoras, al registrarse la existencia de cultivos de soya, pastizales y vivienda, cumpliendo con lo preceptuado en el art. 165.I.b) del mismo cuerpo normativo, emitió conforme a derecho el Título Ejecutorial ahora impugnado. Asimismo, es importante señalar que los elementos descritos anteriormente, no fueron observados oportunamente en sede administrativa por la parte actora, máxime cuando el mismo conoció de la ejecución del proceso de saneamiento del predio denominado "La Bomba", cuando de manera simultánea también se realizó el saneamiento del predio denominado "El Arrayanal II", conforme se detalló en el punto 1 de FJ.II.7 (Análisis del caso concreto)"