PROCESO DE SANEAMIENTO
El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente, ajustando su accionar la autoridad administrativa, a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento en el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Título Ejecutorial, labor que debe adecuarse a las normas reglamentarias que rigen dicho proceso administrativo.
El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente ajustando su accionar la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un título ejecutorial, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a la normativa reglamentaria que rige dicho proceso administrativo, mismo que contempla las diferentes etapas secuenciales, particularmente el relativo al relevamiento de información en campo, así como el Informe de Cierre, previstos por los Arts. 295 y 305 del D.S. N° 29215.
"El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente ajustando su accionar la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un título ejecutorial, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a la normativa reglamentaria que rige dicho proceso administrativo, mismo que contempla las diferentes etapas secuenciales, particularmente el relativo al relevamiento de información en campo, así como el Informe de Cierre, previstos por los Arts. 295 y 305 del D.S. N° 29215, normativa procesal administrativa que al ser de orden público su cumplimiento es obligatorio. En ese sentido, siendo que el objeto del saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, cuya finalidad, entre otras es la titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social o función social, la titulación de procesos agrarios en trámite y la convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica social, conforme señalan los Arts. 64 y 66 de la L. N° 1715, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, entidad facultada para ejecutar dicho proceso, le corresponde sujetar sus actuaciones dentro de lo establecido por la normativa agraria".
El proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente ajustando su accionar la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Título Ejecutorial, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a la normativa reglamentaria que rige dicho proceso administrativo.
"(...) el art. 64 de la L. N° 1715 señala que el saneamiento es un procedimiento técnico jurídico destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria. Que, tiene por finalidad, entre otras, la titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económica social o función social, definidas en el art. 2° de esta ley, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o dotación y la convalidación de los títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económica social o función social, conforme señala el art. 66-I-1) y 6) de la L. N° 1715"."(...) el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control jurisdiccional que tiene como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos. Asimismo, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria para su validez y eficacia jurídica, debe desarrollarse conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente ajustando su accionar la autoridad administrativa a las reglas preestablecidas y a los principios jurídicos de la materia, constituyendo la información obtenida durante dicho procedimiento el insumo básico para que el Estado otorgue el derecho de propiedad a través de un Título Ejecutorial, labor que debe adecuarse imprescindiblemente a la normativa reglamentaria que rige dicho proceso administrativo".
"(...) queda claramente establecido que la Resolución Administrativa impugnada si bien hacia referencia como predio saneado "COCHABAMBINITA"; empero, conforme lo descrito precedentemente, la misma fue corregida y rectificada oportunamente a través de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1256/2016 de 3 de junio de 2016, consecuentemente no se advierte ninguna irregularidad en la que haya incurrido el ente ejecutor de saneamiento".
"(... )al cumplir con los requisitos que prevén y al declarar expresamente que la decisión asumida en la misma tiene como base los informes tanto legales y técnicos antes descritos, por lo que no es evidente que la referida Resolución careciera de fundamentación, ya que por su particularidad emerge de un proceso administrativo como es el saneamiento, en el que cursan informes técnico legales que constituyen los fundamentos en los que se sustenta la decisión adoptada en la Resolución Final de Saneamiento, lo cual impone, ejerciendo control de legalidad efectuar el análisis de los mismos a fin de determinar si su emisión se encuadra a derecho y a la normativa constitucional y agraria en las que se basó la decisión adoptada en la señalada Resolución impugnada; ahora bien, si los informes o resoluciones emitidas durante el proceso de saneamiento serían imprecisos contradictorios o carentes de fundamento legal, son precisamente las que dan origen a la instauración de un proceso contencioso, y en el punto presente tampoco se advierte vulneración alguna a norma aplicable al caso".
"(...) , el INRA pese a tener pleno conocimiento sobre la existencia de un proceso penal por avasallamiento, que fue iniciado incluso antes del las pericias de campo, no consideró a momento del trabajo de campo, tampoco posteriormente en el Informe en Conclusiones; consecuentemente resulta ser evidente y atendible lo sostenido en la demanda cuanto acusa que en el Informe en Conclusiones no se habrían valorado adecuadamente las pruebas aportadas durante el desarrollo del proceso de saneamiento. Esta inobservancia, conculca el debido proceso y la aplicación objetiva de la ley, toda vez que no resulta válido el negar el ejercicio de un derecho basado en la imposibilidad del titular de poder ejercerlo".