PROCESO DE SANEAMIENTO
Siendo la finalidad del proceso de saneamiento la de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, es fundamental que esta entidad realice una correcta valoración de la documentación aportada por los interesados a fin de establecer de manera correcta y clara su condición jurídica, ya sea de titulados, con proceso agrario en trámite o poseedores.
Es a través del proceso de saneamiento, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria regulariza y perfecciona el derecho de propiedad agraria, a cuyo efecto dentro de dicho proceso se consideran predios en posesión, en trámite y titulados, ello en relación a la documentación con la que cuentan, los primeros son aquellos que no cuentan con trámites agrario alguno, los segundos son aquellos que cuentan con proceso agrario sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex Instituto de Nacional de Colonización, de conformidad a o establecido por el art. 75 de la Ley Nº 1715; y los predios titulados, referidos a los que cuentan con derecho de propiedad constituido a través de un Título Ejecutorial.
"(...) de conformidad a lo establecido por el art. 64 de la Ley Nº 1715, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria es el procedimiento técnico-jurídico transitorio que esta destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, ejecutándose de oficio o a pedido de parte; asimismo, de acuerdo a lo establecido por el art. 66 del referido cuerpo legal, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria tiene la finalidad de titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la función económico social o función social, aunque no cuenten con trámites agrarios que las respalden, así como la titulación en los procesos agrarios en trámite y la certificación de saneamiento de predios titulados, cuando corresponda; en ese entendido es a través del proceso de saneamiento, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria regulariza y perfecciona el derecho de propiedad agraria, a cuyo efecto dentro de dicho proceso se consideran predios en posesión, en trámite y titulados, ello en relación a la documentación con la que cuentan, los primeros son aquellos que no cuentan con trámites agrario alguno, los segundos son aquellos que cuentan con proceso agrario sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex Instituto de Nacional de Colonización, de conformidad a o establecido por el art. 75 de la Ley Nº 1715; y los predios titulados, referidos a los que cuentan con derecho de propiedad constituido a través de un Título Ejecutorial".
A través del proceso de saneamiento, el Instituto Nacional de Reforma Agraria regulariza y perfecciona el derecho de propiedad agraria, a cuyo efecto dentro de dicho proceso se consideran predios en posesión, en trámite y titulados, ello en relación a la documentación con la que cuentan, los primeros son aquellos que no cuentan con trámite agrario alguno, los segundos son aquellos que cuentan con proceso agrario sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex Instituto Nacional de Colonización, de conformidad a lo establecido por el art. 75 de la Ley Nº 1715; y los predios titulados, referidos a los que cuentan con derecho de propiedad constituido a través de un Título Ejecutorial.
"(...) de conformidad a lo establecido por el art. 64 de la Ley Nº 1715, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria es el procedimiento técnico-jurídico transitorio que está destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, ejecutándose de oficio o a pedido de parte; asimismo, de acuerdo a lo establecido por el art. 66 del referido cuerpo legal, el proceso de saneamiento de la propiedad agraria tiene la finalidad de titulación de tierras que se encuentren cumpliendo la Función Económico Social o Función Social, aunque no cuenten con trámites agrarios que las respalden, así como la titulación de los procesos agrarios en trámite y la certificación de saneamiento de predios titulados, cuando corresponda; en ese entendido, es a través del proceso de saneamiento, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria regulariza y perfecciona el derecho de propiedad agraria, a cuyo efecto dentro de dicho proceso se consideran predios en posesión, en trámite y titulados, ello en relación a la documentación con la que cuentan, los primeros son aquellos que no cuentan con trámite agrario alguno, los segundos son aquellos que cuentan con proceso agrario sustanciado ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o ex Instituto Nacional de Colonización, de conformidad a lo establecido por el art. 75 de la Ley Nº 1715; y los predios titulados, referidos a los que cuentan con derecho de propiedad constituido a través de un Título Ejecutorial".
4.- Respecto a que no cursa en antecedentes documento de transferencia que acredite tradición agraria respecto al expediente N° 55575 (Diamante).
"...al ser la finalidad del proceso de saneamiento de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, resulta de trascendental que la entidad ejecutora realice una correcta valoración de la documentación aportada por los interesados al proceso de saneamiento a efectos de poder establecer de manera correcta y clara la condición jurídica de los apersonados, ya sea como titulados (sub adquirentes), en trámite (o subadquirentes) y poseedores, puesto que en función a la misma se aplicará la normativa que corresponda y el reconocimiento o no derechos agrarios; bajo este contexto, ante las omisiones identificadas hacen que la autoridad administrativa del proceso de saneamiento vicie sus actos por omisión, apartándose del marco legal fijado por los arts. 64 y 66 de la L. N° 1715 y art. 176 del D.S. N° 25763 vigente en su oportunidad, por no haber considerado, conforme a derecho, la información generada y la documentación presentada durante la tramitación del proceso, aspecto que derivó en que la decisión impugnada se aparte del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, resultando evidente lo denunciado."