AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2021

Expediente: Nº 3492/2019

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Gustavo Cortez Beites, Ruperta Beites Galean,

Estela Cortez Beites y Jorge Cortez Beites

Demandados: Félix Zevedeo Cortez Guerrero, Domitila Cortez

Guerrero de Bejarano, Zoila Valeria Cortez Guerrero

de Ordoñez, Ivar Ernesto Cortez Guerrero, María

Eva Cortez Guerrero de Miranda, Francisco Cortez

Guerrero, Isabel Cortez Guerrero de Guerrero,

Hernán Cortez Guerrero, Francisca Bárbara Bamba

Gutiérrez de Burgos y Francisco Burgos López.

Distrito: Tarija

Predio: "El Taco, El Largo y La Pecera"

Fecha: Sucre, 23 de julio de 2021

Magistrada Semanera: María Tereza Garrón Yucra.

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 24 a 29 y memoriales de subsanación cursantes de fs. 48, 61, 65 a 67, 71 y vta., 80 y vta. y 84 de obrados, interpuesto por Gustavo Cortez Beites, Ruperta Beites Galean, Estela Cortez Beites y Jorge Cortez Beites contra Félix Zevedeo Cortez Guerrero, Domitila Cortez Guerrero de Bejarano, Zoila Valeria Cortez Guerrero de Ordoñez, Ivar Ernesto Cortez Guerrero, María Eva Cortez Guerrero de Miranda, Francisco Cortez Guerrero, Isabel Cortez Guerrero de Guerrero, Hernán Cortez Guerrero, Francisca Bárbara Bamba Gutiérrez de Burgos y Francisco Burgos López, impugnando los Títulos Ejecutoriales Nos. SPP-NAL-054805, 157340 y 147796.

I. Antecedentes de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.- De la revisión del Auto de Admisión de demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 86 a 87 de obrados, se advierte que el mismo fue admitido el 29 de agosto de 2019.

De fs. 134 a 138 vta. de obrados, cursa memorial de contestación a la demanda presentado por la demandada María Eva Cortez Guerrero, misma que fue corrida en traslado mediante decreto de 29 de octubre de 2019, cursante a fs. 317 de obrados para efectos de la réplica.

De fs. 279 a 283 vta. de obrados, cursa memorial de contestación a la demanda presentada por Félix Zevedeo Cortez Guerrero, Domitila Cortez Guerrero de Bejarano y Zoila Valeria Cortez Guerrero de Ordoñez, el cual mereció el decreto de 14 de noviembre de 2019, cursante a fs. 365 y vta. de obrados, corriéndose en traslado a la parte actora para efectos de la réplica.

De fs. 413 a 415 vta. de obrados, cursa memorial de contestación presentado por los codemandados Francisco Burgos López y Francisca Bárbara Bamba Gutiérrez de Burgos, misma que mediante decreto de 06 de febrero de 2020, cursante a fs. 448 de obrados, mutando el proveído de 25 de noviembre de 2019 de fs. 418 de obrados, tiene por apersonados a los mismos.

A fs. 451 y vta. de obrados, cursa memorial de desistimiento de demanda presentado por los codemandantes Estela Cortez Beites y Jorge Luis Cortez Beites, el cual se corrió en traslado a la parte demandada a través del decreto de 09 de marzo de 2020, cursante a fs. 453 de obrados, siendo este último actuado procesal con el que fue notificado la parte actora, el 12 de marzo de 2020, conforme se tiene por la diligencia de notificación cursante a fs. 454 de obrados, sin que hasta el presente haya movido el trámite de puro derecho instaurado ante esta instancia jurisdiccional, habiendo incurrido en lo que la doctrina llama "inactividad procesal"

II. Fundamentos jurídicos de la resolución.- Tomando presente los actuados procesales señalados precedentemente y siendo que el desistimiento del proceso y la perención de instancia son modos extraordinarios de conclusión del proceso, cabe resolver los mismos:

II.1. En lo que respecta al desistimiento del proceso.- De la revisión de obrados, se tiene que los codemandantes Estela Cortez Beites y Jorge Luis Cortez Beites, amparándose en lo previsto en el art. 241 de la Ley No 439, concordante con lo dispuesto en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil (abrogado), si bien presentaron desistimiento del proceso a través del memorial cursante a fs. 451 y vta. de obrados; empero, éste no fue contestado por la parte demandada, pese haberse corrido en traslado mediante decreto de 09 de marzo de 2020, cursante a fs. 453 de obrados, lo que acredita la conformidad de la parte contraria al desistimiento del proceso presentado por dos de los codemandantes, en virtud al art. 304.II del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley No 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley No 439 por ultra actividad, que establece el apercibimiento de tenerse por conforme el desistimiento presentado si es que la parte adversa no contestase en el plazo de tres días.

II.2. Con relación a la perención de instancia.- Con carácter previo es menester señalar que éste Tribunal mediante Circular T.A./RR.HH./001/2020, de 21 de marzo de 2020, al encontrarse la ciudad de Sucre en la categoría o nivel de riesgo alto de infección, con suspensión de actividades públicas y privadas, conforme disposiciones emitidas por el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, comunicó a la población litigante que los plazos procesales en las causas que se vienen tramitando en esta instancia jurisdiccional, quedan suspendidas hasta nuevo aviso, para posteriormente en función a lo establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo N° 4276 de 26 de junio de 2020, emitir el Acuerdo S.P.T.A. N° 011/2020 de 01 de julio de 2020, reanudando actividades y plazos procesales de la Jurisdicción Agroambiental a partir del 15 de julio de 2020, los que fueron puesto en conocimiento del público litigante a través del Comunicado N° 003/2020 de 02 de julio de 2020.

En consecuencia, tomando presente la suspensión y reanudación de plazos procesales de plazos señalados precedentemente, del análisis del memorial de desistimiento presentado por los codemandantes Estela Cortez Beites y Jorge Luis Cortez Beites, se advierte que dicho memorial se constituye en el último actuado procesal con el cual fue notificada la parte actora y parte demandada, el 12 de marzo de 2020, conforme se tiene por la diligencia de notificación cursante a fs. 454 de obrados; por lo que tomando en cuenta el Comunicado N° 003/2020 de 02 de julio de 2020 que determina la reanudación de actividades y plazos procesales a partir del 15 de julio del 2020, éste extremo acredita que hasta el presente ya han transcurrido más de doce meses, sin que los otros codemandantes Gustavo Cortez Beites y Ruperta Beites Galean hayan movido la demanda de nulidad de Título Ejecutorial, habiendo incurrido en los tres requisitos contemplados en la doctrina procesal: a) La instancia; b) Inactividad procesal); c) El transcurso del tiempo, que establecen que la perención de instancia opera cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la norma procesal aplicable, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, de oficio o a instancia de parte, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales, el de concluir en alguna de las formas que prevé la ley, los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aun tratándose de procesos judiciales agrarios, hoy agroambientales, que se caracterizan por el principio de inmediatez, previsto por el art. 186 de la CPE y por el principio de celeridad, que rige la administración de justicia agraria, consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715 y conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que con prudente criterio señala: "...al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes...".

De otra parte es preciso señalar que al haber sido contestada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial por los codemandados Félix Zevedeo Cortez Guerrero, Domitila Cortez Guerrero de Bejarano, Zoila Valeria Cortez Guerrero de Ordoñez y María Eva Cortez Guerrero los cuales fueron corridos en traslado para efectos de la réplica, no habiendo sido absuelto la misma en ejercicio de la réplica, así también no obstante que fue contestada por Francisco Burgos López y Francisca Bárbara Bamba Gutiérrez de Burgos a quienes únicamente se los tuvo por apersonados mediante proveído de 25 de noviembre de 2019, cursante a fs. 418 de obrados; sin embargo, al no haber sido citados los otros codemandados Ivar Ernesto Cortez Guerrero, Francisco Cortez Guerrero, Isabel Cortez Guerrero de Guerrero y Hernán Cortez Guerrero, este extremo acredita que el proceso de nulidad de Título Ejecutorial no se encuentra en estado para dictar sentencia; por lo que en función a éste aspecto detallado, más los fundamentos expuestos sobre el desistimiento del proceso y la perención de instancia, los cuales son modos extraordinarios de conclusión de un proceso, corresponde resolver.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a los arts. 304.II y 309 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y por la ultra actividad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, concordante con los arts. 241 y 247.3) de la Ley N° 439 y art. 36.5 de la Ley N° 1715, sin más trámite de "oficio", declara:

1.- El DESISTIMIENTO DEL PROCESO de los codemandantes Estela Cortez Beites y Jorge Luis Cortez Beites, interpuesto a través del memorial cursante a fs. 451 y vta. de obrados.

2.- La PERENCIÓN DE INSTANCIA de los codemandantes Gustavo Cortez Beites y Ruperta Beites Galean, por inactividad procesal, debiendo procederse en consecuencia con el archivo de obrados.

3.- Notificadas las partes con el presente Auto Interlocutorio Definitivo, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por el INRA en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.

Providenciando al memorial cursante a fs. 455 vta. de obrados .

Como se pide por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, extiéndase fotocopias legalizadas o simples según corresponda de las literales cursantes de fs. 451 a 454 vta., 430 a 435 vta., 420 y vta., 29, 48, 61, 71 vta., 80 vta., 84, 451 vta., 448, 441, 437,425, 423, 3, 4, 7 y 76, así como de la demanda principal presentada el 28 de febrero de 2019, con cargo a los solicitantes.

Al Otrosí 1.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.

Al Otrosí 2.- Notifique funcionario público.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera