AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 22/2021

Expediente : Nº 3834/2020

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Comunidad Originaria Campesina Quechua

 

Catalina Sur, representada por Sergio Cesar

 

Yuchina Guillen.

 

Demandados : Gabriel Ernesto Avini Huanca y Lilia

 

Virginia Ramos de Cordero.

 

Fundo : Santa Catalina

Distrito : La Paz

Fecha : Sucre, 19 de julio de 2021

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

Revisado el expediente se tiene la demanda de nulidad de Título Ejecutorial (fs. 35 a 39 vta.), decreto de 16 de enero de 2020 (fs. 43), Informe N° 072/2020 de 21 de octubre de 2020 (fs. 45 y vta.), decreto de 22 de octubre de 2020 (fs. 46), memorial de solicitud de desglose cursante a fs. 48.

I. Antecedentes del caso concreto.- De la revisión de obrados, se advierte que Sergio Cesar Yuchina Guillen, mediante memorial cursante de fs. 35 a 39 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL-022198 otorgado en favor de la Comunidad Santa Catalina, el cual mereció el decreto de 16 de enero de 2020, cursante a fs. 43 de obrados, a través del cual se les otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que la parte actora: 1. Adjunte original o certificación de emisión del Título Ejecutorial demandado; 2. De cumplimiento con lo dispuesto en el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la L. Nª 1715, individualizando a los representantes legales de la Comunidad Santa Catalina, pues de la revisión del Otrosí Cuarto, la parte actora señala a la parte demandada como personas individuales; 3. Adjunte el Folio Real vigente del Título Ejecutorial demandado de nulidad, a efectos de determinar la existencia o no de terceros interesados.

A fs. 45 y vta. de obrados, cursa Informe N° 72/2020 de 21 de octubre de 2020, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 16 de enero de 2020, cursante a fs. 43 de obrados, el cual mereció el proveído de 22 de octubre de 2020, cursante a fs. 46 de obrados, otorgándose el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

A fs. 48 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, solicitando desglose de toda la documentación acompañada al proceso de Nulidad de Título ejecutorial.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación del proceso, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, disposiciones que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las

partes.

En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada mediante los decretos de 16 de enero de 2020 (fs. 43) y 22 de octubre de 2020 (fs. 46), en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Le N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial cursante de fs. 35 a 39 vta. interpuesta por la Comunidad Originaria Campesina Quechua Catalina Sur, representada por Sergio Cesar Yuchina Guillen, disponiéndose el archivo de obrados.

Providenciando al memorial cursante a fs. 48 de obrados.

Como se pide, por Secretaria de Sala primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documentación acompañada a la demanda debiendo quedar en su lugar fotocopias simples y/o legalizadas, según corresponda, sea con cargo de la parte solicitante y constancia donde corresponda.

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera