AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2021

Expediente: Nº 3886/2020

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes : Gabriel Inturias Mejía

 

Demandados: Aurelio Arnez Mérida, María Olmos de Pérez,

 

Roberta Olmos Carballo

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 12 de julio de 2021

 

Magistrada Semanera : Dra. María Tereza Garrón Yucra

La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursantes de fs. 70 y 74 vta., decreto de 05 de marzo de 2020 cursante a fs. 77, Informe N° 091/2020 de 18 de noviembre de 2020 cursante a fs. 79 y vta. de obrados, decreto de 19 de noviembre de 2020 cursante a fs. 80, memorial de solicitud de desglose cursante a fs.83, así como el Informe N° 075/2021 de 05 de julio de 2021 cursante a fs. 85 y vta.

I. Antecedentes del caso concreto.- . De la revisión de obrados, se advierte que Gabriel Inturias Mejía, mediante memorial cursante de fs. 70 a 74 vta. de obrados, interpone demanda de Nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-054542 otorgado en favor de Roberta Olmos Carballo, Aurelio Arnez Mérida y María Olmos de Pérez el cual mereció el decreto de 05 de marzo de 2020, cursante a fs. 77 de obrados, a través del cual se les otorgó el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que la parte actora: 1. De cumplimiento a los incisos 4, 6 y 7del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando el croquis de ubicación del domicilio y señalando demás generales de ley de los demandados, 2. Si bien el impetrante refiere las causales de nulidad contenida en el art. 50 de la Ley N° 1715 realiza una relación fáctica de los hechos sin subsumir lo mismos a las causales de nulidad invocadas, 3. Debiendo identificar a los terceros señalando sus generales de ley y sus domicilios.

A fs. 79 y vta. de obrados, cursa Informe N° 091/2020 de 18 de noviembre de 2020, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que la parte actora no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 77 de marzo de 2020, cursante a fs. 77 de obrados, el cual mereció el proveído de 19 de noviembre de 2020, cursante a fs. 80 de obrados, otorgándose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsanen la demanda, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 333 del Código de procedimiento Civil.

A fs. 93 de obrados, cursa memorial presentado por la parte actora, solicitando desglose de toda la documentación acompañada al proceso de fs.1 a fs. 69 a favor de la señora María del Rosario Hervarey con cedula de identidad 5550691 Pt.

A fs. 85 y vta. de obrados, cursa Informe N° 075/2021 de 05 de julio de 2021, emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que señala que la parte actora hasta la fecha del presente informe no presente manifestación formal alguna respecto a lo dispuesto en el decreto de 19 de noviembre de 2020, cursante a fs. 80 de obrados.

II.- Fundamentos jurídicos de la resolución.- Teniendo en cuenta que la demanda presentada por la parte actora, tiene por finalidad la iniciación procesal de la demanda, la cual para su admisibilidad debe contener los requisitos contemplados en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715 y la permisibilidad dispuesta por la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, los que en caso de no cumplirse da lugar al rechazo de la demanda por negligencia atribuible a las partes.

En el caso sujeto a análisis no se cumplió con la intimación realizada median decreto de 19 de noviembre de 2020, en ese contexto, al no haber dado cumplimiento la parte actora a las observaciones señaladas, sin mayor abundamiento legal, corresponde dar aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36-5 de la Ley N° 1715 y la parte in fine del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la Le N° 1715 y en concordancia con la Disposición Final Tercera de la Ley N° 439, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad del Título Ejecutorial cursante de fs. 70 a 74 vta. interpuesta por Gabriel Inturias Mejía, disponiéndose el archivo de obrados.

Providenciando al memorial cursante a fs. 83 de obrados.

Como se pide, por Secretaria de Sala primera del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose de la documentación presentada a la demanda debiendo quedar en su lugar fotocopias simples y/o legalizadas, según corresponda y sea con cargo de la parte solicitante y constancia donde corresponda.

Otrosí. - Se tiene presente para el recojo de la documentación a la Sra. María del Rosario Hervarey, previa identificación de su cédula de identidad.

Al Otrosí 2.- Téngase por adjunta la documental de referencia conforme se tiene del cargo de recepción cursante a fs. 83 vta. de obrados.

Al Otrosí 3 .- Se tiene por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Fdo.

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera