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Cuestionamiento sobre la calificación del monto de indemnización

Para que el Tribunal Agroambiental pueda emitir un criterio de fondo ante el cuestionamiento sobre la calificación del monto de indemnización determinado en un proceso de expropiación de tierras, debe demostrarse de manera precisa y específica la vulneración cometida, de lo contrario no podrá emitir dicho criterio y mucho menos cuando se constata participación activa del propietario expropiado. (SAN-S1-0018-2016)


SAN-S1-0018-2016

" (...) al no haber demostrado fehacientemente el daño el daño que invoca, menos señalar cuales hubieran sido las mejoras obviadas en el proceso, a mas de haber citado que no se considero el costo de desmonte o chaqueo, y en cuanto afectaría económicamente esto con relación al monto establecido para la valuación del predio, imposibilita que éste Tribunal emita un criterio de fondo en cuanto a este argumento, porque resulta impreciso y bastante genérico, que no demuestran la vulneración que hubiera cometido la ABT en la indemnización calificada y en tal circunstancia no existe la violación a las garantías constitucionales establecidas en los art. 56 y 57 de la CPE, invocadas por la demandante, dado que el proceso de expropiación se realizó en respecto particularmente a este derecho de propiedad inviolable que protege la CPE., estableciendo así una justa indemnización por dicho proceso, la que es resultado de la verificación en campo de las mejoras realizadas en el predio, mejoras que fueron sometidas a una justa tasación para determinar el justo precio, establecido en Bs. 259.940.29, (Doscientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta bolivianos) por 443.0191 has., constatándose además la participación activa de la demandante en cada una de las etapas, y por tal hecho no se evidencia la vulneración de los art. 209 y 211 del D.S. N° 29215."