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PROCESO DE EXPROPIACIÓN

Indemnización

En un proceso de expropiación, el monto indemnizatorio se debe establecer tomando en cuenta el valor de mercado de la tierra a expropiarse, en criterios basados en mejoras e inversiones productivas, así como de datos recogidos en la etapa de verificación, tomando en cuenta la vida útil y la depreciación por el uso con datos actuales (SAN S1 13-2016)


SAN-S1-0013-2016

"(...)no es evidente que la ABT haya incurrido en una errónea e incompleta valuación, dado que el monto indemnizatorio fue establecido tomando en cuenta el valor de mercado de la tierra a expropiarse en criterios basados en mejoras e inversiones productivas y datos recogidos en la etapa de verificación, tomando en cuenta la vida útil y la depreciación por el uso con datos actuales y no incrementos a darse por hechos futuros en el caso de inversión productiva, siendo el monto por el valor de las mejoras e inversiones productivas o de conservación fijadas en moneda boliviana; medibles y verificables mediante instrumentos técnicos legales fijados por la ABT los cuales aseguran una justa indemnización, todos estos aspectos valuados fueron determinados en la tabla de cálculo total del predio cuyos componentes del valor son: Valor de la tierra sin mejoras (VTsm) total 224,900.85 Bs.- Valor de Edificaciones (Ved) total 20.494.66 Bs.; Valor de las Mejoras (VMe) total 89.633.44 Bs.-; Monto de la indemnización justa.- Bs. 335. 028,95 Bs.; Incremento por avenimiento.- 33.502.90 Bs.; siendo el Monto de Indemnización justo fijado de las 563.3981 ha., en 368.531, 85 Bs.- determinación emanada por la actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (A.B.T.) en el marco de las competencias establecidas en el art. 4 del D.S. No. 0071 de 9 de abril de 2009.(...)se evidencia la fijación de un monto indemnizatorio justo, producto de una valuación de todas las mejoras contenidas en el Dictamen Técnico Legal DTL-DGMBT Nº 140/2013 de 23 de septiembre de 2013, que fue emitido por la A.B.T., en cumplimiento de los arts. 209 y siguientes del Decreto Supremo N° 29215 y Normas Técnicas de Valuación de la Tierra, que el caso de autos fue de Bs. 368.531,85.- de monto indemnizatorio por el total del predio expropiado; que haciendo hincapié en la descripción desordenada de mejoras que no se habrían tomado en cuenta, se tiene que: las piletas de agua, éstas se encuentran descritas en la tabla de cálculo (factor socioeconómico), con relación a los corrales mencionados para el ganado bovino, granja de gallinas, corrales para ganado porcino, fueron tomados en cuenta los corrales de manera genérica en la Verificación FES de Campo; no así los animales dado que estos no son considerados para cómputo de cumplimiento de la FES, respecto a los postes y palos estos no son especificados de manera separada a las mejoras que entonces no podrían tener una valoración independiente; respecto a la huerta con cerco de púa en la tabla de cálculo de mejoras se establece el cálculo del valor del cerco alambrado al margen de no observarse la pileta en su interior, la superficie agrícola junto con la manga y pastizales se toman en cuenta dentro del valor de mejoras(...)se evidencia que el INRA cumplió con la normativa agraria relativa al trámite de la expropiación, evidenciándose asimismo el cumplimiento del art. 232 inciso c) del Decreto Supremo Nº 29215."