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PROCESO DE EXPROPIACIÓN

Procedencia

Procede el proceso de expropiación por utilidad  pública (reagrupamiento y redistribución de la tierra) y previa indemnización, a favor de los pueblos que cuentan con necesidades espaciales y que no han sido cubiertas con el saneamiento ni con la dotación de tierras fiscales (SAN S1 13-2016).


SAN-S2-0029-2013

La figura jurídica de "expropiación", tiene por objeto apropiarse de un bien privado (ajeno) previa indemnización fijada en proceso administrativo.

"(...) en referencia a la fecha de inicio de posesión (primero de enero de 1989), cuestionada por la parte actora, no existe (en el memorial de contestación) pronunciamiento positivo ni negativo de parte del representante del municipio de Sipe Sipe, limitándose a señalar que la citada ordenanza municipal, de modo alguno, significa que no se estuvo en posesión (de los terrenos de referencia) sino que precisamente se procedió a regularizar el derecho propietario del municipio, ingresando en contradicciones, en sentido de que la figura jurídica de "expropiación", como se tiene fundamentado, tiene por objeto apropiarse de un bien privado (ajeno) previa indemnización fijada en proceso administrativo, existiendo por lo mismo, reconocimiento de que la parcela N° 74 sobre la que se emitió la información relativa a la fecha de posesión cuestionada, no estuvo en posesión de la Municipalidad de Sipe Sipe, quien de ser así debió haber iniciado un trámite tendiente a regularizar su derecho propietario y/o de posesión y no iniciar un trámite de expropiación cuya naturaleza y finalidad es distinta a la de aquel, máxime si del acta de saneamiento interno cursante a fs. 533 de antecedentes, se concluye que ésta persona jurídicha no acredita el desarrollo de actividades agrícolas, pecuarias, educativas o de otra naturaleza, quedando acreditada la simulación absoluta acusada por la parte actora, habiéndose creado un acto aparente (posesión legal) que no corresponde a la realidad quedando así, acreditada la existencia del acto aparente, la no correspondencia con la realidad y la relación directa entre el acto creado (aparente) y el acto administrativo cuestionado, constituyendo aquel el sustento de éste, quedando por concomitancia, eliminados los fundamentos de derecho que dieron mérito a la emisión del título ejecutorial cuya nulidad se demanda (...)".

SAN-S1-0013-2016

"(...)La Resolución Administrativa de Expropiación RES-EXP N° 012/2013 de 30 de diciembre de 2013, dictada por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria en el marco de sus atribuciones, se evidencia que la misma tiene una debida fundamentación jurídica, la cual se sustenta en los art. 57 y 401-II de la Constitución Política del Estado, que establecen la expropiación por causa de utilidad pública calificada conforme a Ley y previa indemnización justa(...)de la misma forma por el D.S. N° 29354 de 28 de noviembre de 2007, que establece que es la causal de expropiación por utilidad de reagrupamiento y redistribución de la tierra, con fines de dotación a favor del Pueblo Guaraní del Departamento de Chuquisaca, cuyas necesidades espaciales no fueron cubiertas ni con el saneamiento ni con la dotación de tierras fiscales, estableciendo la necesidad de expropiar la superficie de 180.000.0000 ha., (ciento ochenta mil hectáreas), además de describir todo el procedimiento de expropiación realizado en el predio "Nambiasi y Anexo Huasimirihua" en base a la normativa establecida en el decreto reglamentario de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545; resolviendo la expropiación en la superficie de 563.3981 ha. y consiguiente indemnización justa conforme al Dictamen Técnico - Legal de DTL-DGMBT N° 140/2013 de 23 de noviembre de 2013, la cual fue emitida a requerimiento del INRA mediante Resolución Determinativa de Área de Expropiación de 27 de junio de 2013(...)se tiene que la referida resolución cumple con los requisitos de forma y contenido establecidos en los arts. 65 y 66 del D.S. N° 29215, toda vez que la motivación contenida en la relación de hecho como en la fundamentación de derecho, conduce a la decisión legal adoptada por la autoridad administrativa reflejada en la parte resolutiva de dicha resolución de manera congruente con la parte considerativa, consecuentemente no es evidente la cita indiscriminada de disposiciones legales por cuanto la incorporación necesaria de las mismas es la garantía y sustento de un proceso llevado a cabo bajo la aplicación de la normativa vigente, concordante con los principios constitucionales."