AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2021

Expediente : Nº 3993/2020

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Armando Joaquin Jallaza Janco

 

Distrito : Cochabamba

 

Fecha : Sucre, 15 de enero de 2021

 

Magistrada Semanera : Dra. Angela Sánchez Panozo

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial, cursante de fs. 3 a 7 vta., el memorial de subsanación cursantes de fs. 13 a 17 de obrados, el memorial de retiro de demanda, cursante a fs. 28 de obrados; todo lo inherente; y,

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 28 de obrados, Armando Joaquin Jallaza Janco, en virtud a lo establecido por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria en la materia, retira la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, pidiendo se proceda al desglose de toda la documentación aparejada a la demanda.

Que, el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, referida al retiro de la demanda, preceptuaba que: "Antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada", de donde se tiene que el retiro de la demanda como facultad potestativa del demandante, podía ser instaurado en el marco del precitado marco normativo, hasta antes de la contestación de la demanda por el demandado.

Que, de la revisión de obrados se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue observada en varias oportunidades, mediante proveídos de fs. 11, 19, 23 y vta. de obrados, de fechas 22 de octubre, 18 y 27 de noviembre de 2020, no habiendo sido admitida hasta la fecha; por tanto, la parte demandada no fue citada con la misma, no existiendo es ese sentido la relación procesal exigida en el art. 354 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria; en consecuencia, corresponde al Tribunal Agroambiental aceptar sin más trámite la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 3 a 7 vta. de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Asimismo, por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental adjuntada por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples o legalizadas según corresponda, sea previo cumplimiento de los recaudos de ley y constancia donde corresponda.

Al OTROSÍ. - Se tiene por autorizado el recojo de la documentación desglosada a los abogados que suscriben el memorial de fs. 28 de obrados, sea bajo constancia donde corresponda.

Al OTROSÍ 2do.- Como se pide.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera

María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera