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PROCESO DE REVERSIÓN

Elementos primordiales y complementarios para determinar la actividad ganadera.

Los elementos primordiales e imprescindibles para determinar la actividad ganadera se basan en la constatación física, real y objetiva de cabezas de ganado mayor o menor en el predio sometido al proceso de reversión en el momento de relevamiento de información en campo así como la verificación de la marca y registro respectivo, por lo que la infraestructura y los medios técnico modernos son elementos complementarios, cuya falta no significa que en el predio no se desarrolle actividad ganadera para determinar el incumplimiento total de la FES y se sugiera la reversión total del predio a favor del Estado. (SAN-S1-0007-2013)


SAN-S1-0007-2013

“(…) de lo que se colige que la actividad ganadera para considerarla como tal, está basada principalmente en la constatación directa, física, real y objetiva de cabezas de ganado mayor o menor existentes en el predio sometido a proceso de reversión en el momento de relevamiento de información en campo, así como el derecho propietario de los semovientes con la verificación de la marca y registro correspondiente, constituyendo éstos indudablemente los elementos primordiales e imprescindibles para determinar la actividad ganadera; por lo que la supuesta falta de infraestructura o de medios técnicos modernos en el predio "San Roque" como señala el INRA en el Informe en Conclusiones y en su respuesta de fs. 47 a 49 de obrados, no significa que en el mismo no se desarrolle actividad ganadera, al considerar los mismos elementos complementarios a lo principal, como es la existencia física y real de cabezas de ganado y su registro de marca, como se constató en el predio "San Roque" reflejado en la Ficha Catastral y Formulario de Verificación de la FES de fs. 56 y 57 a 60, respectivamente, del legajo del proceso de reversión, que al ser información primigenia recabada in situ correspondía su análisis y consideración por el INRA dentro del marco de la racionalidad, objetividad y justicia social dado los principios que rige la administración en materia agraria, evidenciándose con ello la incongruencia e incoherencia del Informe Circunstanciado DGAT REV N° 0079/2011 de 19 de diciembre de 2011 cursante de fs. 150 a 168 del legajo de reversión, que en lugar de efectuar valoración real y objetiva congruente y estrechamente relacionado con los datos recabados in situ, funda sus sugerencias y conclusiones en apreciaciones subjetivas y confusas respecto del cumplimiento de la función económica social dando lugar a contradicciones vulnerando normas que hacen al debido proceso, que pese a señalar en el informe que "A momento de la emisión del presente Informe se valora principalmente lo verificado en campo, de conformidad al art. 161 del Decreto Supremo N° 29215 de 02 de agosto de 2007"; "(...)En predios con actividad ganadera, además de la carga animal, se tomará en cuenta, como área efectivamente aprovechadas, las áreas silvopastoriles y las áreas con pasto cultivado" (sic) ( las cursivas nos pertenece), contradictoriamente a los datos recabados en campo y basándose únicamente en la supuesta falta de infraestructura, pese a verificar la existencia de 2 atajados artificiales y 70 hectáreas de pasto cultivado, así como la verificación de cabezas de ganado en el predio y registro de marca, concluye que en el predio "San Roque" se ha determinado el incumplimiento total de la función económico social sugiriendo la reversión total del predio a favor del Estado. Asimismo, pese haberse acreditado el derecho propietario que le asiste al actor José Antonio Salvatierra Paesano sobre el predio "San Roque" que colinda con el predio "San Mateo" también de su propiedad y el registro de marca (XS) que utiliza en ambos predios, tal cual se desprende del documento de transferencia de fs. 69 a 70 y certificado de registro de marca de fs. 64 del legajo de reversión, así como lo adjuntado a la demanda cursante a fs. 7 y 8 de obrados, efectúa consideraciones subjetivas al señalar que el registro no acredita el derecho propietario al ser de "reciente obtención" cuando la normativa solo prevé la verificación de la marca y su registro y no así la antigüedad de la misma, que pese a ello, se advierte que el registro de marca del predio "San Roque" con las iniciales "XS" se remontaría al año de 2007, tal cual se desprende del certificado de fs. 7 emitido por el Presidente de la Asociación de Ganaderos de San Ignacio de Velasco-AGASIV y la fotocopia de registro de fs. 8 de obrados. De igual forma, el INRA señala lacónicamente que el predio no cuenta con medios "técnicos modernos" sin describir ni fundamentar cuales vendrían a ser dichos medios y si los mismos son necesarios e imprescindibles en actividades ganaderas, tomando en cuenta que el predio "San Roque" se halla ubicado en "Tierras de Uso Ganadero Extensivo con Manejo de Bosques" que por su particularidad se practica el ramoneo en la alimentación del ganado. En el mismo sentido, pese a haberse presentado certificados de vacunas, los mismo son relegados en cuanto al análisis y valoración de los mismos respecto del ganado de propiedad del actor, que según norma son elementos admisibles que corroboran la propiedad del ganado existente en el predio. De la misma manera, corresponde requerir el concurso de las entidades del Estado en la temática agraria, forestal y otros, que coadyuven a la sustanciación de los procedimientos agrarios hasta su conclusión, particularmente con el objetivo de evaluar sobre el uso adecuado de los planes de manejo de la propiedad.”