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PROCESO DE REVERSIÓN

Cuando se procede a desmontar en una superficie mayor a la autorizada, el desmonte no constituye cumplimiento de la FES, tornándose en ilegal, actuando correctamente el INRA dentro del trámite de reversión (SAN-S1-0008-2013)


SAN-S1-0008-2013

“(…)En cuanto al desmonte que no fue considerado como función económico social por la institución saneadora, cursa de fs. 191 a 192 del legajo de saneamiento la Resolución RU-SIV-PDM-494-2004 donde se establece que la anterior Superintendencia Forestal, emite resolución y resuelve autorizar al señor José Salvatierra Paesano el desmonte de 200 ha del predio denominado "San Mateo", así como en el punto tercero de la parte resolutiva determina que la autorización tiene validez hasta el 31 de diciembre del 2004. Al respecto el art. 2-XI de la Ley 3545 establece "Los desmontes ilegales son contrarios al uso sostenible de la tierra y no constituye cumplimiento de la función económico social", en el presente caso, el ahora demandante procedió a desmontar una superficie de 1.284.61 ha dentro la propiedad de "San Mateo", conforme consta del informe AU-ABT-DDSC-SIV-PAS-N° 097/2010 de fecha 23 de septiembre del 2010, lo que significa que el señor José Antonio Salvatierra desmontó más de lo autorizado, por lo que el INRA a momento de la verificación de la FES cumplió con lo estipulado por el art. 2-IV de la L. N° 3545 que establece "La función social o la función económico social, necesariamente será verificada en campo, siendo este el principal medio de comprobación. Los interesados y la administración, complementariamente, podrán presentar medios de prueba ..."; lo que implica que los propietarios o administradores tienen la obligación de la carga de la prueba ... en caso de pruebas de reciente obtención o siendo pre constituidas y no pudo ser habida hasta la audiencia, deberá anunciarse o hacer constar en acta dicho extremo, conforme prescribe el art. 191 del D.S. N° 29215. De la revisión del acta de producción de prueba y verificación de la función social se extraña este extremo, al advertir que el propietario no presentó prueba alguna para demostrar el desmonte de 1.284.61 ha, únicamente cursa de fs. 191 a 192 del legajo del trámite de reversión, una autorización de 200 ha mediante Resolución RU-SIV-PDM 494-2004 por lo que el Instituto Nacional de Reforma Agraria durante el proceso de reversión actuó correctamente aplicando lo dispuesto por el art. Art. 175.- del D.S. N° 29215 cuando dispone "Los desmontes , a partir de la vigencia de la Ley Forestal, sin autorización no constituyen cumplimiento de la función económico social o función social por ser ilegales y constituir delito".