Proceso iniciado de constitución de RPPN no suspende competencia de reversión.
Un trámite de Constitución de Reserva Privada de Patrimonio Natural iniciado de forma independiente ante la autoridad competente, no suspende las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria para iniciar los procesos de reversión sin más restricciones que las que fija la ley. (SAN-S2-0008-2015)
"(...) se remarca que el trámite de constitución de Reserva Privada de Patrimonio Natural fue iniciado, de forma independiente, ante la autoridad competente (llamada por ley) sin gozar de la capacidad de suspender las competencias del Instituto Nacional de Reforma Agraria entidad que, conforme a lo desarrollado, tiene la facultad de iniciar los procesos de reversión sin más restricciones que las que fija la ley, no encontrándose en nuestro ordenamiento jurídico norma que obligue a ésta entidad administrativa a suspender sus competencias en conocimiento de estarse sustanciando, ejemplificativamente, un trámite que coadyuve a la conservación y/o protección de la biodiversidad, a la investigación, al ecoturismo, etc."