REVERSIÓN
Informes Preliminares
La contradicción entre los Informes Preliminares, no constituyen causal o vicio de nulidad del procedimiento, máxime si la parte actora en la audiencia de producción de la prueba y verificación de la F.E.S. del predio objeto del litigio, no ha realizado reclamo alguno sobre el particular, sometiéndose voluntariamente a la sustanciación del proceso de reversión siguiendo y cumpliendo voluntariamente las normas procesales durante su tramitación, suscribiendo además los actuados elaborados por el INRA dando fe y convalidando los actos de la autoridad administrativa en el proceso de reversión.
"Con relación a que el Informe Técnico ABT-DGGTBT-019/2012 y el Informe de Análisis Multitemporal UCR N° 074/2012, serían contrarios al Informe Preliminar DGAT-USC FES-FS-INF.PREL Nº 001/2012.- Se tiene que los mismos, resultan ser datos simplemente preliminares, correspondiendo a la audiencia de verificación de la Función Económico Social, determinar real y objetivamente su cumplimiento; además, dicha información preliminar conforme lo establece el art. 186-III del D.S. N° 29215, tiene por finalidad establecer por parte del INRA el curso a seguir respecto del predio en análisis, ya que conforme a los datos recabados en los informes respectivos, se podrá: priorizar el área de saneamiento, remitir antecedentes al proceso de saneamiento en trámite, remitir al procedimiento de expropiación si se tratare de pequeñas propiedades tituladas al interior de una comunidad, finalmente, sugerir el inicio de procedimiento de reversión por incumplimiento de la Función Económico Social, como es el caso de autos; consecuentemente la referida aparente contradicción en dichos Informes Preliminares, no constituyen causal o vicio de nulidad del procedimiento, máxime si la parte actora en la audiencia de producción de la prueba y verificación de la F.E.S. del predio objeto del litigio, no ha realizado reclamo alguno sobre el particular, sometiéndose voluntariamente a la sustanciación del proceso de reversión siguiendo y cumpliendo voluntariamente las normas procesales durante su tramitación, suscribiendo además los actuados elaborados por el INRA dando fe y convalidando los actos de la autoridad administrativa en el proceso de reversión".