TRAMITACIÓN
Toda nulidad debe ser reclamada oportunamente a través de los recursos e incidentes que la ley procesal establece como medios idóneos y válidos para dejar sin efecto el acto procesal afectado de nulidad.
"(..) el aludido Informe de Evaluación Técnico Jurídico que cursa de fs. 77 a 81 del legajo de saneamiento, fue correctamente elaborado sin que se advierta vulneración a derecho alguno; por lo tanto, no correspondía realizar ninguna nueva inspección en el predio mensurado, tal como pretendía el administrado, toda vez que la Ficha Catastral así como la Ficha F.E.S. fueron correctamente llenados sin que se advierta observación alguna".
"(...) se establece en forma clara y fehaciente que la Resolución Administrativa RA-ST N° 539/2007 de 24 de agosto de 2007 emitida por el Director Nacional del INRA, fue dictada dentro el marco legal correspondiente, con relación al predio denominado "Hermanos Cuellar", sin que se hubiese advertido violación a normas y principios aludidos, evidenciándose que el administrado de ese entonces Dimas Cuellar Cortez no probó cumplir con la Función Social con actividad ganadera en el predio referido, no obstante haber tenido participación directa y activa durante todo el proceso de saneamiento, convalidando con su accionar las actuaciones efectuadas en sede administrativa".