Dentro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesto contra Roberto Melgar Medina y otros, la parte actora ha demandado la nulidad de los Títulos Ejecutoriales Colectivos serie C.-2802, serie C.-2801, serie C.-2799, serie C.-2796, serie C.-2798 y serie C.-2800 de 26 de agosto de 1986, que otorgan derechos sobre el predio "EL FUERTE", ubicado en el Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, demanda planteada bajo los siguientes argumentos:
1.- El error esencial en el derecho, es el vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto, en el presente caso es la equivocación a la que se ha llevado a la Administración del Estado, pues se le hizo creer que tendría que cumplir con su facultad otorgando o dotando tierras cuando las mismas ya gozaban de titularidad y estaban debidamente trabajadas, provocando los demandados error esencial;
2.- Simular que en derecho significa representar algo, fingiendo o imitando lo que no es, que los demandados fingieron hacer un trámite agrario, cuando no correspondía hacerlo pues existía una titularidad a favor de terceros con nombre totalmente diferente al de la propiedad;
3.- Causa, que viene del latín causa y del gr. aixía, es decir aquello que se considera como fundamento u origen de algo, motivo o razón para obrar, la causal ilícita, es decir la razón el motivo ilícito era engañar al Estado, para ser proporcionados con tierras que no les corresponden ni les correspondían y;
4.- Se violó la ley, pues la ley permite el trámite cuando no existan titulares del terreno. Aclarando que fue despojado de las tierras violentamente, y que hasta el día del despojo de las tierras siempre estuvieron en su dominio y labor.
Solicitó se declare probada la demanda.
La parte demandada respondió de forma negativa manifestando que la demanda no tiene sustento y menos asidero legal razón por la cual solicitó se declare improbada la demanda.
“(…) Dicho esto, de la revisión de antecedentes y lectura de los términos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se evidencia que la demanda está fundada en las causales de nulidad previstas por el art. 50 parág. I, num. 1, inc. a) y c) y num. 2, inc. b) y c) de la L. N° 1715, es decir que las causales de nulidad invocadas por el demandante no se hallan previstas en las disposiciones vigentes a momento de la emisión del título ejecutorial colectivo objeto de la demanda, en consecuencia, se tiene que las causales de nulidad establecidas en la referida norma no pueden ser aplicadas retroactivamente, por lo que el demandante debió invocar las causales de nulidad aplicables a los títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización, establecidas en la Disposición Final Décima Cuarta de la L. Nº 1715, respecto a: "1. Jurisdicción y competencia; 2. Disposiciones de las leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan; del mismo modo en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y 3. dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas.", porque conforme a lo antes citado y tomando en cuenta que las causales de nulidad con las que el demandante acusa su petición de nulidad del título ejecutorial colectivo, emitido a favor de Antonio Juan Antelo Flores (serie C.-2802), Rosendo Banegas Barbery (serie C.-2801), Iver Ayala Salas (serie C.-2799), Roberto Melgar Medina (serie C.-2796), José Rodríguez Montero (serie C.-2798) y Marcelo Barba Justiniano (serie C.-2800), ahora demandados, sobre el predio "EL FUERTE", ubicado en el Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz según datos de las certificaciones de emisión de Títulos franqueados por el INRA, corresponden a las establecidas por el art. 50 de la L. Nº 1715 y no a las causales establecidas por la Disposición Final Décimo Cuarta de la referida Ley y siendo que dichas causales de nulidad, como se tiene analizado, no pueden ser aplicadas retroactivamente, en consecuencia este Tribunal no puede pronunciarse sobre las mismas y menos aún pronunciarse sobre causales de nulidad que no fueron expresamente acusadas por el demandante.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de título ejecutorial, en consecuencia, subsistente el Título Ejecutorial Colectivo emitido a favor de: Antonio Juan Antelo Flores (serie C.-2802), Rosendo Banegas Barbery (serie C.-2801), Iver Ayala Salas (serie C.-2799), Roberto Melgar Medina (serie C.-2796), José Rodríguez Montero (serie C.-2798) y Marcelo Barba Justiniano (serie C.-2800) de 26 de agosto de 1986 que otorga derechos sobre el predio "EL FUERTE", ubicado en el Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz. Conforme al fundamento siguiente:
Corresponde precisar que la demanda está fundada en las causales de nulidad previstas por el art. 50 parág. I, num. 1, inc. a) y c) y num. 2, inc. b) y c) de la L. N° 1715, las cuales no se encontraban previstas en las disposiciones vigentes a momento de la emisión del título ejecutorial colectivo objeto de la demanda, en ese sentido no se pueden aplicar las causales invocadas retroactivamente, por lo que el demandante debió invocar las causales de nulidad aplicables a los títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización, establecidas en la Disposición Final Décima Cuarta de la L. Nº 1715, porque tomando en cuenta que las causales de nulidad con las que el demandante acusa su petición de nulidad del título ejecutorial colectivo, corresponden a las establecidas por el art. 50 de la L. Nº 1715 y no a las causales establecidas por la Disposición Final Décimo Cuarta de la referida Ley y siendo que dichas causales de nulidad, no pueden ser aplicadas retroactivamente, el Tribunal no puede pronunciarse sobre las mismas y menos aún pronunciarse sobre causales de nulidad que no fueron expresamente acusadas por el demandante.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL /PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES
Régimen legal respecto de causales en caso de títulos emitidos por el Ex CNRA
El Tribunal Agroambiental no puede pronunciarse en una demanda de nulidad de título ejecutorial emitido por el Ex Consejo Nacional de Reforma, cuando las causales de nulidad invocadas por el demandante no se hallan previstas en las disposiciones vigentes a momento de la emisión del mismo, es decir cuando se invocan las causales previstas por el art. 50 de la L. N° 1715.
“(…) Dicho esto, de la revisión de antecedentes y lectura de los términos de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, se evidencia que la demanda está fundada en las causales de nulidad previstas por el art. 50 parág. I, num. 1, inc. a) y c) y num. 2, inc. b) y c) de la L. N° 1715, es decir que las causales de nulidad invocadas por el demandante no se hallan previstas en las disposiciones vigentes a momento de la emisión del título ejecutorial colectivo objeto de la demanda, en consecuencia, se tiene que las causales de nulidad establecidas en la referida norma no pueden ser aplicadas retroactivamente, por lo que el demandante debió invocar las causales de nulidad aplicables a los títulos ejecutoriales emitidos por el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria o Ex Instituto Nacional de Colonización, establecidas en la Disposición Final Décima Cuarta de la L. Nº 1715, respecto a: "1. Jurisdicción y competencia; 2. Disposiciones de las leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan; del mismo modo en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y 3. dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas.", porque conforme a lo antes citado y tomando en cuenta que las causales de nulidad con las que el demandante acusa su petición de nulidad del título ejecutorial colectivo, emitido a favor de Antonio Juan Antelo Flores (serie C.-2802), Rosendo Banegas Barbery (serie C.-2801), Iver Ayala Salas (serie C.-2799), Roberto Melgar Medina (serie C.-2796), José Rodríguez Montero (serie C.-2798) y Marcelo Barba Justiniano (serie C.-2800), ahora demandados, sobre el predio "EL FUERTE", ubicado en el Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz según datos de las certificaciones de emisión de Títulos franqueados por el INRA, corresponden a las establecidas por el art. 50 de la L. Nº 1715 y no a las causales establecidas por la Disposición Final Décimo Cuarta de la referida Ley y siendo que dichas causales de nulidad, como se tiene analizado, no pueden ser aplicadas retroactivamente, en consecuencia este Tribunal no puede pronunciarse sobre las mismas y menos aún pronunciarse sobre causales de nulidad que no fueron expresamente acusadas por el demandante.”
PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES
Régimen legal sobre nulidades de títulos emitidos por el EX CNRA
Por los precedentes emitidos por la Jurisdicción Agraria, así como por los criterios expresados por la Jurisdicción Constitucional, se considera que el régimen legal sobre nulidades de Títulos Ejecutoriales que fueron emitidos por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, es decir, con anterioridad a la vigencia de la L. N° 1715, es el establecido en la Disposición Final Décimo Cuarta de la citada Ley, referido a los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes a tiempo de su otorgamiento, como son: "jurisdicción y competencia, disposiciones de leyes que prohíben terminantemente, o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado y dotaciones o adjudicaciones realizadas en áreas de conservación o protegidas".(SAN-S1-0053-2015)