LÍMITE CONSTITUCIONAL (PEQUEÑA PROPIEDAD)
Es ilícita la transferencia de una fracción de predio titulado como pequeña propiedad
Si el documento de compra venta tiene por objeto la transferencia de una fracción de un predio titulado como pequeña propiedad, el mismo no es lícito ni posible puesto que contraviene la normativa agraria y constitucional respecto de la indivisibilidad de la pequeña propiedad. (AAP-S1-0024-2018)
“…Al respecto el art. 485 del Código Civil establece que, todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable. El objeto del contrato es siempre la obligación y de ello resulta imposible concebir una obligación o un contrato sin objeto, porque si la cosa desaparece antes del perfeccionamiento del contrato, éste es nulo por falta de objeto; debe ser determinado o determinable, pues las partes que no han establecido el objeto de la prestación no se obligan a nada y el objeto debe estar dentro del comercio humano por razones de orden público y la persona que transmite el derecho debe ser titular, esto significa que la persona contratante que transmite el derecho debe tener el poder de disposición sobre el derecho.”
"...en materia agraria existen ciertas limitaciones por ley, cuyas normas son de orden público y no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares, si esto fuera así, implicaría la derogatoria de las normas por acuerdos de las partes, tal es el caso de la pequeña propiedad, misma que conforme al art. 27 de la L. N° 3545, arts. 41 inc. 2, 48 de la L. N° 1715 y art. 394 – II de la C.P.E., es “indivisible” y constituye patrimonio familiar inembargable y que la indivisibilidad no afecta al derecho sucesorio en las condiciones establecidas por ley…”
“…a fs. 8 de obrados cursa Título Ejecutorial otorgado el 12 de noviembre de 2010 a Félix Orellana Jaimes, clasificada como pequeña propiedad agrícola, con una superficie de 3.1812 has.; a fs. 10 y vta. de obrados cursa fotocopia legalizada de documento de compra venta de 13 de julio de 2013; de donde se tiene que el documento de 13 de julio de 2013, suscrito entre Antonio Flores Tomas y Felix Orellana Jaimes, tiene como objeto la transferencia de una fracción de 450 m2, del total de una superficie de 3.1812 has., clasificada como pequeña propiedad agrícola, otorgada mediante proceso de adjudicación al Señor Félix Orellana Jaimes, conforme se tiene del Título Ejecutorial SPP – NAL – 159177 de 12 de noviembre de 2010, cursante a fs. 8 de obrados; en tal sentido, se tiene comprobado que el objeto del documento de transferencia de 13 de julio de 2013, no es posible, no es lícito, ya que el mismo contraviene lo preceptuado por el art. 27 de la L. N° 3545, arts. 41 inc. 2, 48 de la L. N° 1715 y art. 394 – II de la C.P.E., no siendo evidente lo manifestado por la parte recurrente de casación, respecto a que dicho contrato cumpliría con los requisitos establecidos por el art. 452 del Cód. Civ.”