Dentro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial Duplicado N° 138107 emitido a nombre de Gabriel Calle y el Auto de Vista de 23 de junio de 1978 que convalidó la venta efectuada por el citado a favor de Domingo Lizarazu Toledo, arguyemndo título y escritura pública falsos, la parte actora presentó los siguientes argumentos:
1.- Que, extrañamente se evidenció la existencia de fotocopia de duplicado del Título Ejecutorial Colectivo N° 138107 a nombre de Gabriel Calle, sobre material impreso Serie C N° de hoja 07185; esta fotocopia contiene datos no concordantes con el original como ser: las superficies, la fecha es confusa, oscura y no legible, en el reverso del Título existe un sello de registro de DD.RR. con la Partida N° 271, Fs. 242, Libro 40 de 2 de julio de 1969 y al respecto el Jefe de la Sección Estadística y Verificaciones del ex CNRA certificó en mayo de 1990 que dicho título corresponde a Desiderio Condori, beneficiarios Nº 43 y en noviembre del mismo año, certificó la inexistencia de emisión a nombre de Gabriel Calle.
2.- Que, el ex CNRA emitió el Auto de Vista de 24 de julio de 1990 resolviendo la anulación de títulos ejecutoriales duplicados y revisado el expediente N° 6685 correspondiente a la propiedad "Cupilupaca", identificó como autor de dicha falsedad a Domingo Lizarazu, pues se valió del falso Título Ejecutorial N° 138107 para convalidar su inventada, dolosa e ilegal transferencia, vicios de nulidad que son atribuibles a los funcionarios del ex CNRA de ese tiempo y que la existencia material del Título Ejecutorial N° 138107 a nombre de Gabriel Calle en duplicado, infringió el orden normativo Constitucional, legal y reglamentario, que son de interés público, encontrándose viciado de nulidad absoluta, por haber incurrido en la causal de nulidad establecida en la Disposición Final Décimo Cuarta numeral 2 de la Ley N° 1715.
Solicitó se declare probada la demanda.
La parte demandada no respondió a la demanda, sin embargo al haberse designado defensor de oficio este respondió de forma negativa manifestando, que el demandante no ha presentado prueba actualizada que acredite la existencia o inexistencia del Título ejecutorial N° 138107, de igual manera expresa que la demanda no fundamenta sus pretensiones conforme al art. 327 (4,5,6,7 y 9) del C.P.C.; que, carece de fundamentación legal, pues cita artículos inaplicables como causa de nulidad y que omite citar artículos de la normativa vigente al momento de tramitarse el cuestionado proceso, careciendo de fundamentación legal; aspectos que son suficientes para desestimar sus pretensiones, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.
“En ese contexto, conforme fue planteada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo), contrastados los argumentos con los antecedentes que hacen al caso de autos, cabe manifestar que el Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo), objeto de demanda de nulidad absoluta, contiene datos distintos al original, de acuerdo a las Certificaciones de la Sección Estadística y Verificaciones del Consejo Nacional de Reforma Agraria de 31 de mayo de 1990, de 6 de noviembre de 1190 y de 1 de junio de 1990, cursantes a fs. 23, 24 y 25 respectivamente de obrados y con el Informe de Emisión de Título de 8 de junio de 2007 cursante a fs. 26 de obrados, emitido por el INRA, consigna como beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo Nº 138107 a Desiderio Condori y Otros y no así a Gabriel Calle; de igual manera a fs. 612 de obrados cursa Informe Nº UTC 0221/2010 de 2 de septiembre de 2010 emitido por el INRA, en el que se informa una vez más que el Título Ejecutorial Original Nº 138107 (Colectivo) se encuentra registrado a nombre de Desiderio Condori."
"Que, respecto de estas incoherencias existentes en el Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo), el Director Departamental Jurídico del Consejo Nacional de Reforma Agraria emite Informe de 6 de julio de 1990, que consta a fs. 161 de los antecedentes, mediante el cual establece que "corresponde disponer la anulación del mencionado documento, tanto las fotocopias de fs. 153 y 160 como del original, por haberse expedido con fundamentos ilegales-fraudulentos"; que, mediante Auto de 24 de julio de 1990 cursante a fs. 169 de los antecedentes, el Consejo Nacional de Reforma Agraria resuelve: "la anulación de los Títulos Ejecutoriales duplicados, que en fotocopia están insertos a fs. 153-160 de obrados, así como su original y duplicado, por la emisión fraudulenta y clara falsificación-suplantación intelectual y material de los mismos...", el mismo que se encuentra transcrito en el Testimonio Nº 0077/2002 de 4 de junio de 2002 emitido por el Responsable de la Unidad de Archivo y Certificaciones del INRA La Paz, cursante de fs.28 a 30 de obrados."
"Por la documentación cursante en obrados y antecedentes se demuestra, los actos y hechos ocurridos anteriores relacionados en la demanda, la suplantación del nombre de Desiderio Condori quien es el beneficiario del Título Ejecutorial Original Nº 138107 y la falta de expediente y constancia natural de su emisión, por consiguiente, al no evidenciarse la existencia de un proceso que se hubiese substanciado para la obtención del título original Nº 138107 a nombre de Gabriel Calle conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 3471 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, se ha vulnerado la normativa aplicable en su momento, ocasionando causal de nulidad absoluta demostrada por el actor, con prueba instrumental emitida tanto por funcionarios del ex CNRA como por el INRA."
"Por los extremos referidos y desglosados supra, se establece en forma clara y fehaciente que el Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo) emitido a nombre de Gabriel Calle, emerge de un proceso irregular viciado de nulidad absoluta que afecta al orden público y en perjuicio de un tercero establecida por la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, por consiguiente corresponde deferir favorablemente a la demanda de la parte actora. Se deja claramente establecido, que la presente sentencia no tiene alcance alguno sobre el Título Ejecutorial Colectivo Nº 138107 emitido a nombre de Desiderio Condori y Otros, sino, únicamente respecto del Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo) otorgado a nombre de Gabriel Calle.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando PROBADA la demanda de nulidad absoluta de Título Ejecutorial, consecuentemente se dispuso la NULIDAD ABSOLUTA del Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo) otorgado a nombre de Gabriel Calle, debiendo procederse a la cancelación de la partida Nº 271, fs. 222. Libro 40 de 2 de julio de 1969 y su respectiva actualización al sistema computarizado correspondiente en el Registro de Derechos Reales del distrito de La Paz. (aclarándose que la Sentencia no tiene alcance alguno sobre el Título Ejecutorial Colectivo Nº 138107 emitido a nombre de Desiderio Condori y otros) Conforme el siguiente fundamento:
1.- El Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo), objeto de demanda de nulidad absoluta, contiene datos distintos al original, de acuerdo a las Certificaciones de la Sección Estadística y Verificaciones del Consejo Nacional de Reforma Agraria de 31 de mayo de 1990 pues consigna como beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo Nº 138107 a Desiderio Condori y Otros y no así a Gabriel Calle, asimismo, a través de Informe de 6 de julio de 1990 se dispuso la anulación de dicho título por haberse expedido con fundamentos ilegales-fraudulentos, además, según testimonio de junio del 2002 del responsable de Archivos del INRA La Paz, mediante Auto de 24 de julio de 1990 se resolvió “la anulación de los Títulos Ejecutoriales duplicados, que en fotocopia están insertos a fs. 153-160 de obrados, así como su original y duplicado, por la emisión fraudulenta y clara falsificación-suplantación intelectual y material de los mismos..."; en base a estos antecedentes sería evidente la suplantación del nombre de Desiderio Condori quien es el beneficiario del Título Ejecutorial Original Nº 138107 por lo que al no evidenciarse la existencia de un proceso que se hubiese substanciado para la obtención del título original Nº 138107 a nombre de Gabriel Calle conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 3471, se ha vulnerado la normativa aplicable en su momento, ocasionando causal de nulidad absoluta demostrada por el actor, con prueba instrumental emitida tanto por funcionarios del ex CNRA como por el INRA, siendo evidente los vicios de nulidad absoluta.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES
Procede cuando tanto el Ex CNRA como el INRA informan al respecto.
Procede La nulidad de un título ejecutorial duplicado cuando este contiene datos distintos del original con el mismo número, conforme a información tanto del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) como del INRA, al no existir constancia natural de su emisión ni proceso que hubiese dado lugar al mismo.
“En ese contexto, conforme fue planteada la demanda de nulidad del Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo), contrastados los argumentos con los antecedentes que hacen al caso de autos, cabe manifestar que el Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo), objeto de demanda de nulidad absoluta, contiene datos distintos al original, de acuerdo a las Certificaciones de la Sección Estadística y Verificaciones del Consejo Nacional de Reforma Agraria de 31 de mayo de 1990, de 6 de noviembre de 1190 y de 1 de junio de 1990, cursantes a fs. 23, 24 y 25 respectivamente de obrados y con el Informe de Emisión de Título de 8 de junio de 2007 cursante a fs. 26 de obrados, emitido por el INRA, consigna como beneficiario del Título Ejecutorial Colectivo Nº 138107 a Desiderio Condori y Otros y no así a Gabriel Calle; de igual manera a fs. 612 de obrados cursa Informe Nº UTC 0221/2010 de 2 de septiembre de 2010 emitido por el INRA, en el que se informa una vez más que el Título Ejecutorial Original Nº 138107 (Colectivo) se encuentra registrado a nombre de Desiderio Condori."
"Que, respecto de estas incoherencias existentes en el Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo), el Director Departamental Jurídico del Consejo Nacional de Reforma Agraria emite Informe de 6 de julio de 1990, que consta a fs. 161 de los antecedentes, mediante el cual establece que "corresponde disponer la anulación del mencionado documento, tanto las fotocopias de fs. 153 y 160 como del original, por haberse expedido con fundamentos ilegales-fraudulentos"; que, mediante Auto de 24 de julio de 1990 cursante a fs. 169 de los antecedentes, el Consejo Nacional de Reforma Agraria resuelve: "la anulación de los Títulos Ejecutoriales duplicados, que en fotocopia están insertos a fs. 153-160 de obrados, así como su original y duplicado, por la emisión fraudulenta y clara falsificación-suplantación intelectual y material de los mismos...", el mismo que se encuentra transcrito en el Testimonio Nº 0077/2002 de 4 de junio de 2002 emitido por el Responsable de la Unidad de Archivo y Certificaciones del INRA La Paz, cursante de fs.28 a 30 de obrados."
"Por la documentación cursante en obrados y antecedentes se demuestra, los actos y hechos ocurridos anteriores relacionados en la demanda, la suplantación del nombre de Desiderio Condori quien es el beneficiario del Título Ejecutorial Original Nº 138107 y la falta de expediente y constancia natural de su emisión, por consiguiente, al no evidenciarse la existencia de un proceso que se hubiese substanciado para la obtención del título original Nº 138107 a nombre de Gabriel Calle conforme a lo dispuesto por el D.S. Nº 3471 elevado a rango de Ley el 29 de octubre de 1956, se ha vulnerado la normativa aplicable en su momento, ocasionando causal de nulidad absoluta demostrada por el actor, con prueba instrumental emitida tanto por funcionarios del ex CNRA como por el INRA."
"Por los extremos referidos y desglosados supra, se establece en forma clara y fehaciente que el Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo) emitido a nombre de Gabriel Calle, emerge de un proceso irregular viciado de nulidad absoluta que afecta al orden público y en perjuicio de un tercero establecida por la Disposición Final Décimo Cuarta de la Ley N° 1715, por consiguiente corresponde deferir favorablemente a la demanda de la parte actora. Se deja claramente establecido, que la presente sentencia no tiene alcance alguno sobre el Título Ejecutorial Colectivo Nº 138107 emitido a nombre de Desiderio Condori y Otros, sino, únicamente respecto del Título Ejecutorial Duplicado Nº 138107 (Colectivo) otorgado a nombre de Gabriel Calle.”
ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES
Procede cuando tanto el Ex CNRA como el INRA informan al respecto.
Procede La nulidad de un título ejecutorial duplicado cuando este contiene datos distintos del original con el mismo número, conforme a información tanto del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) como del INRA, al no existir constancia natural de su emisión ni proceso que hubiese dado lugar al mismo.(SAN-S1-0046-2013)