RÉGIMEN DE EXTRANJEROS
Antecedente agrario que no cubre toda el área mensurada con cumplimiento de FES
Si se verifica el desarrollo de actividad productiva en toda la propiedad mensurada, pero no toda la superficie cuenta con antecedente en derecho propietario, de modo que correspondería una superficie en posesión, por límites constitucionales y normativa agraria, ésta no genera la posibilidad de acceder al derecho propietario vía adjudicación, si se trata de personas extranjeras. (SAP-S1-0054-2022)
“(…)Ahora bien, en este contexto normativo, corresponde manifestar que en el caso de autos, que los ahora demandantes "Colonia Menonita Neuland", si bien desarrollan actividad productiva en toda la superficie mensurada, no es menos cierto que, no toda la superficie mensurada cuenta con antecedentes en derecho propietario, existiendo un excedente de 1105,1443 ha, que se encuentra sin respaldo en derecho propietario; es decir, corresponde a una superficie en posesión y si bien esta superficie genera la posibilidad de acceder al derecho propietario vía adjudicación, la misma se encuentra reservada para ciudadanos bolivianos y no así a favor de extranjeros, como es el caso de los beneficiarios de la "Colonia Menonita Neuland".”
“(…)Normas que han sido debidamente aplicadas por el INRA en el proceso de saneamiento de la "Colonia Menonita Neuland", toda vez que, en el Informe Legal DDSC-CO2.INF. N° 894/2012 de 11 de julio de 2012, "Informe Complementario al Proceso de Socialización del predio Colonia Menonita Neuland", cursante de fs. 3720 a 3722, entre las consideraciones de orden legal, refiere que, con base a toda la documentación aportada por los beneficiarios durante el relevamiento de información en campo, se evidencia que todos los beneficiarios serían de nacionalidad Paraguaya o Mexicana "Extranjeros", afirmación que es evidenciada, de los documentos descritos en el Punto I.5.1. de la presente Sentencia, consistente en " Carnet de Extranjeros Residencia Permanente", extendidos por el Servicio Nacional de Migración, dependiente del Ministerio de Gobierno de la República de Bolivia y Cédulas de Identidad extendidas por la República de Paraguay, por lo que existiendo un excedente en la superficie de 1105.1443 ha, fuera del derecho de propiedad no sería susceptible de adjudicación según lo dispuesto por el art. 396.II de la CPE y arts. 46.III y 49.I de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545.”