Régimen de extranjeros
Compra de tierras a nacionales
Las restricciones al derecho de la propiedad agraria aplicada a las y los extranjeros y están inmersas en el art. 14. VI de la C.P.E. "Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga"; en tal sentido, existen ciertas restricciones al ejercicio de éstos derechos y si bien, en forma general se les reconoce al igual que a toda persona el derecho de propiedad (art. 56), no se lo hace a la propiedad agraria en términos de dotación y adjudicación, en virtud al art. 396.II de la ley fundamental, "Las extrajeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado", en tal sentido y con relación a la restricción relacionada a la adquisición de tierras, el Estado no prohíbe que los extranjeros puedan acceder a propiedades agrarias a través de la compra de tierras a nacionales que hubiesen adquirido sus títulos, de ésta forma, si bien el artículo limita el acceso de extranjeros a las tierras fiscales, no los limita al acceso de la propiedad agraria individual, no obstante se debe notar que cualquier adquisición de propiedad agraria, por parte de nacionales o extranjeros, de forma individual o colectiva, debe sujetarse a la C.P.E. y las leyes.
"(...) la Corte Interamericana de Derechos Humanos como uno de los órganos competentes para conocer y resolver sobre violaciones a los derechos humanos, en forma general y como límites del derecho a la propiedad, entiende que todo Estado puede restringir los derechos a la propiedad contempladas en el referido artículo, si tal restricción responde "a los intereses de la sociedad". Para la Corte, los conceptos de "orden público" o el "bien común", derivados del interés general, en cuanto se invoquen como fundamento de limitaciones a los derechos humanos, deben ser objeto de una interpretación estrictamente ceñida a las "justas exigencias" de "una sociedad democrática" que tenga el equilibrio entre los distintos interés en juego y la necesidad de preservar el objeto y fin de la Convención. Para que pueda considerarse "de interés de la sociedad" se requiere que las restricciones: a) Hayan sido previamente establecidas por la ley; b) Sean necesarias; c) Sean proporcionales; y d) Tengan un fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. (pág. 509), (Convención Americana sobre Derechos Humanos y Comentario), éste razonamiento va relacionado con las restricciones al derecho de la propiedad agraria aplicada a las y los extranjeros y están inmersas en el art. 14. VI de la C.P.E. "Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga"; en tal sentido y como se dijo precedentemente, existen ciertas restricciones al ejercicio de éstos derechos, es decir; se les reconocen derechos políticos, (por ejemplo) los extranjeros no están facultados para votar en otras elecciones que no sean las municipales y no pueden ser tampoco elegidos como candidatos a nivel nacional (art. 27.II); No pueden ejercer ciertos cargos (art. 247.I); y si bien, en forma general se les reconoce al igual que a toda persona el derecho de propiedad (art. 56), no se lo hace a la propiedad agraria en términos de dotación y adjudicación, en virtud al art. 396.II de la ley fundamental, "Las extrajeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado", en tal sentido y con relación a la restricción relacionada a la adquisición de tierras, el Estado no prohíbe a que los extranjeros puedan acceder a propiedades agrarias a través de la compra de tierras a nacionales que hubiesen adquirido sus títulos, de ésta forma, si bien el artículo limita el acceso de extranjeros a las tierras fiscales, no los limita al acceso de la propiedad agraria individual, no obstante se debe notar que cualquier adquisición de propiedad agraria, por parte de nacionales o extranjeros, de forma individual o colectiva, debe sujetarse a la C.P.E. y las leyes".