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RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

Correcta aplicación del precepto constitucional prohibitivo

Si durante el desarrollo del saneamiento el interesado ha participado en calidad de súbdito extranjero,  sin hacer referencia a un posible trámite de naturalización, no corresponde al INRA intimar que acredite su calidad de boliviano naturalizado, correspondiendo aplicar el imperativo constitucional contenido en el art. 396, parágrafo II de la CPE (SAN S2 86-2016)


SAN-S2-0086-2016

PRECEDENTE:

Si durante el desarrollo del saneamiento el interesado ha participado en calidad de súbdito extranjero,  sin hacer referencia a un posible trámite de naturalización, no corresponde al INRA intimar que acredite su calidad de boliviano naturalizado, correspondiendo aplicar el imperativo constitucional contenido en el art. 396, parágrafo II de la CPE

EXTRACTO:

"De la revisión de antecedentes se tiene que, Álvaro Fernández de Arévalo de la Barre, se apersonó a todos los actos del proceso de saneamiento portando y exhibiendo la Cédula de Extranjero N° E-0067325, conforme se tiene de fs. 28 a 29 (Ficha Catastral); fs. 30 (Acta de Apersonamiento y Recepción de Documentos); fs. 13 (Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio); fs. 134 a 139 (Acta de Conformidad de Linderos) y fs. 143 (Acta de Conteo de Ganado).

Por lo previamente expuesto, estando acreditado que el predio sujeto a saneamiento no fue objeto de procesos (previos) de distribución de tierras, ingresando por lo mismo, en los límites del concepto de "tierra fiscal", habiendo el interesado participado en el proceso de saneamiento en calidad de súbdito extranjero, correspondió a la entidad administrativa aplicar el precepto imperativo contenido en el art. 46, parágrafo III de la L. N° 1715 de 18 de octubre de 1996 concordante con el art. 396, parágrafo II de la CPE vigente, que en lo pertinente prescriben: "Las personas extranjeras naturales o jurídicas no podrán ser dotadas ni adjudicadas de tierras fiscales en el territorio nacional" y "Las extranjeras y los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado". Asimismo cabe aclarar que no correspondió al Instituto Nacional de Reforma Agraria, intimar al interesado, proceda a acreditar la calidad de boliviano naturalizado, toda vez que, éste aspecto no fue representado durante el desarrollo del proceso de saneamiento, habiendo el interesado, participado, en todo momento, con la nacionalidad española, sin siquiera hacer referencia a un posible trámite de naturalización."