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RÉGIMEN DE EXTRANJEROS

No valoración de documentación que acredita radicatoria

El extranjero, en saneamiento debe presentar la documentación que permita acreditar que tiene iniciado o concluido el trámite de residencia, a fin de determinar si le corresponde o no el reconocimiento de derechos; la inexistencia de su valoración, implica vulneración del debido proceso en su elemento "motivación" (SAN S2 80-2015). 


SAN-S2-0080-2015

"II.2. Respecto a la calidad de extranjera de Alessandra de Andrade Vieira Ramos ; cursa de fs. 48 a 49 de antecedentes documento de transferencia de 19 de julio de 2006 y de fs. 52 a 53 minuta de transferencia de 19 de julio de 2006 a través de los cuales se infiere que NEW HARVEST S.R.L. transfiere a favor de ALESSANDRA DE ANDRADE VIEIRA RAMOS las superficies de 2001.0000 ha y 1078.0000 ha respectivamente.

Cursa a fs. 67 y vta. Testimonio de poder especial a través del cual se acredita que Alessandra de Andrade Vieira Ramos tiene nacionalidad extranjera.

Cursa de fs. 194 a 197 de antecedentes, Informe en Conclusiones de 16 de septiembre de 2009 que en el acápite RELACIÓN DE PERICIAS DE CAMPO, se hace constar que Alessandra de Andrade Vieira Ramos presentó "cédula de identidad de extranjero", sin embargo de ello, no se hace referencia a la existencia de trámite o documentación que permita acreditar que la prenombrada reside en la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional de Bolivia), aspecto que, necesariamente debió ser valorado en relación a la fecha de suscripción de los documentos de fs. 48 a 49 y de fs. 52 a 53 y la documental de fs. 56 a 57 y 201 a 202 a fin de determinar si corresponde reconocer derechos a favor de Alessandra de Andrade Vieira Ramos conforme al análisis efectuado en el numeral I.2. de la presente sentencia y previa consideración de los fundamentos expuestos en el numeral II.1. que antecede.

En éste contexto, se concluye que la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, a tiempo de emitir el Informe en Conclusiones de fs. 194 a 197 de antecedentes vulneró el debido proceso en su elemento "motivación", en razón a haberse omitido sustentar la decisión conforme a derecho, máxime si se identifica inexistencia de valoración de la documentación presentada por la interesada, correspondiendo fallar en éste sentido."

" (...)  la interesada no presentó, durante el proceso, documentación que permita acreditar que tenía iniciado o concluido el trámite de residencia , debiendo sujetarse a las consideraciones efectuadas en los numerales I.1., I.2., II.1. y II.2 de ésta sentencia."