RÉGIMEN DE EXTRANJEROS
El INRA de oficio debe solicitar información a Migración
Corresponde a los funcionarios del INRA, recabar de oficio de la oficina de Migración, documentación que acredite radicatoria en el país, o estatus de extranjero, su incumplimiento implica una omisión administrativa que constituye una transgresión al debido proceso administrativo (SAN S1 97-2015).
"Del análisis de estos actuados de saneamiento señalados precedentemente se concluye:
Con relación a la verificación de su condición de extranjeros : Se tiene que la entidad administrativa, no cumplió a cabalidad con lo dispuesto en el Informe en Conclusiones que dispone que "ha momento de la socialización de resultados, los poseedores deberán presentar su resolución o disposición que autorice su radicatoria en el país y/o el INRA deberá hacerse la indagación correspondiente por la oficina de Migración, en función al Instructivo DGS 008/2011 de 17/02/2011 " (las negrillas y subrayado son nuestras); pues hasta el momento del Informe de Cierre (fs. 370) el INRA dispone el Tipo de Resolución Final Saneamiento de Adjudicación y Titulación sobre la superficie de 170.4287 has., firmando los funcionarios del INRA y el beneficiario David Toews; no habiendo recabado dicha entidad administrativa, ningún informe sobre el estatus de extranjero de los ahora actores hasta la emisión de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada; pues si bien la parte interesada no presentó su disposición o resolución que autorice su radicatoria, sin embargo la entidad administrativa de oficio debió solicitar dicha información de la oficina de Migración conforme lo dispone el Informe en Conclusiones y el Instructivo DGS 008/2011 de 17 de febrero de 2011; evidenciándose a través de los medios de prueba del expediente contencioso, que el ente administrativo, en el caso de los predios Villa Getrudis", "Villa Karper", "Schroeder", "Villa Rosario I y II" y "San Jorge", solicitó información a la Directora General de Migración del Ministerio de Gobierno sobre la residencia de las personas de los predios citados; no habiendo obrado de la misma forma el ente administrativo con el predio "Nueva Hamburgo", máxime si se constata que en el caso del predio "San Jorge" dicha profesional del INRA informa que "Se adjunta Carnet de Extranjero con Residencia Permanente y Certificado de Matrimonio que da cuenta que la esposa es Boliviana"; aspecto que se acredita por la literal cursante de fs. 28 a 30 del expediente contencioso (Informe Legal DGS-JRLL-SC-NORTE N° 907/2012 de 19 de septiembre de 2012); evidenciándose de la misma forma que el Instructivo DGS 008/2011 de 17/02/2011, si bien se encuentra adjuntado al proceso contencioso administrativo de fs. 32 a 33, sin embargo el mismo no cursa en los antecedentes de saneamiento, mismo que al ser una directriz interna del ente administrativo debió ser considerado; omisión administrativa que constituye una transgresión al debido proceso administrativo; de donde se tiene ser cierto y evidente lo acusado por la parte actora."