RÉGIMEN DE EXTRANJEROS
CPE 1967. Principio de irretroactividad
En la época en vigor de la CPE de 1967 (con modificaciones de 1995) sólo establecía una limitación para los extranjeros (50 km de la frontera); de ahí que una beneficiaria de un predio que adquiere e inicia su posesión en ese tiempo, no puede aplicarse el principio de irretroactividad en la norma en actual vigencia (SAN S1 97-2016).
"(...)al momento de las Pericias de Campo del predio "Propiedad Manantial" realizadas en 1998 y al momento del Informe de ETJ del año 2000, encontrándose en vigor en esa época la CPE de 1967 con las modificaciones de 1995, la cual no contemplaba dicha excepción, teniéndose que en su artículo 166 establecía "El trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria...", asimismo el art. 25 de la citada Norma Suprema sólo establecía ésta limitación para los extranjeros dentro de los 50 km de la frontera, en ese contexto de la garantía constitucional citada, la beneficiaria del predio "Propiedad Manantial" adquiere e inicia su posesión en 14 de mayo de 1996; no pudiendo en consecuencia aplicarse la misma de manera mecánica sin considerar el principio de irretroactividad de la norma en actual vigencia, prevista por el art. 123 de la CPE, en relación a derechos adquiridos como es el caso de la posesión legal accesoria a un derecho de propiedad con antecedente agrario"