Dentro del proceso Contencioso Administrativo interpuesto por la Industria Forestal Paragua Ltda. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, la parte actora ha impugnado la Resolución Ministerial/RJ/Forestal/N° 045 de 5 de noviembre de 2010, la cual en recurso jeárquico confirmó la Resolución Administrativa ABT N° 192/2009 de 16 de octubre de 2009, que a su vez, ratificó la Resolución Administrativa 074/2009 de 6 de abril de 2009 que denegó la solicitud de exoneración de deuda por concepto de patente forestal de las gestiones 2000 a 2004, de la empresa "Paraguá" Ltda. además de declarar la caducidad de la concesión forestal otorgada a dicha empresa. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:
1.- Que la Resolución Ministerial/RJForestal/N° 045 de 5 de noviembre de 2010, fundamenta su decisión en el supuesto incumplimiento de un compromiso de pago cuando debió valorarse la verdad material, que no se hubiere pronunciado sobre los argumentos y elementos demandados en el Recurso Jerárquico, además de que la misma carece de fundamentación y motivación contraviniendo así el art. 28 e) de la Ley Nº 2341;
2.- Que no fue valorada ni ponderada toda la prueba presentada por la parte demandante tanto en la resolución de primera instancia que resuelve el recurso de revocatoria y mucho menos la que resolvió el recurso jerárquico.
3.- Que la patente de aprovechamiento forestal es el derecho que se paga por el uso de recursos forestlaes calculado sobre el área aprovechable de la concesión establecida en el Plan de MAnejo, siendo evidente que la parte demandante no aprovechó recurso foretal alguno durnate las gestiones 2000 al 2005, situación admitida por la misma Superintendencia Forestal a través del informe técnico INF-TEC-IDF 087/2006 manifestando que la empresa "Paraguá" Ltda. no ha podido ingresar a su concesión por los conflictos sociales en el área y que solicitó garantías por ello.
Solicitó se declare probada la demanda.
La parte demandada respondió de forma negativa manifestando, que la Resolución Ministerial/RJForestal/N° 045 de 5 de noviembre de 2009, la cual confirma la Resolución Administrativa ABT N° 192/2009 de 16 de octubre de 2009, ha sido pronunciada respondiendo a cada uno de los argumentos expuestos en el recurso jerárquico presentado por la empresa "Paragua", que la Resolución Ministerial impugnada se basa principalmente en el documento de compromiso de pago de patente forestal adeudado, el cual fue suscrito en fecha 16 de junio de 2003 entre la Gerente de Administración y Finanzas de la ex Superintendencia Forestal y la empresa "Paragua", donde la concesionaria se obliga a pagar la suma adeudada de $US. 366.009,22 por concepto de patente forestal anual correspondientes a las gestiones 2000, 2001, 2002 y 2003, en un plazo de 10 años, divididos en cuotas mensuales, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.
“(…)De un análisis efectuado a la literal de "compromiso de pago de patente" de fs. 13 a 16, de fecha 16 de junio de 2006, las partes suscribientes de la misma son la Concesionaria empresa "Paragua" y la Superintendencia Forestal, la cláusula segunda claramente estipula que la empresa "Paragua" titular de una concesión de 112.953, 53 Has., a la fecha del documento adeuda la suma de $US 366.00922, de las gestiones 2000, 2001, 2002 y 2003, al consignar: "que ante la grave situación económica que atraviesa el país, basados en el art. 33 de la L. 1178-SAFCO y 63 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por D.S. N° 23318-A de 3 de noviembre de 1992, además de lo dispuesto por el art. 2 del D.S. N° 27024 de 6 de mayo de 2003, mediante Resolución Administrativa N° 38/2003 de 11 de abril de 2003, modificada por Resolución Administrativa 55/2003 de 15 de mayo de 2003, se tomó una decisión gerencial, en la que se aprueba el Programa Transitorio de Regularización de la Deuda que por concepto de patentes forestales que tienen los titulares de concesiones (Empresas y ASL) hasta la primera cuota de la gestión 2003 inclusive, a ejecutarse en un plazo a definirse de acuerdo al monto de la deuda del titular, con un interés equivalente al valor del costo de la emisión de bonos del Tesoro en subasta pública efectuada a través del Banco Central de Bolivia, otorgándoles a las empresas concesionarias hasta el 16 de junio de 2003, para que presenten su solicitud y suscriban el compromiso de pago respectivo.......". Dicha cláusula también señala "que la concesionaria mediante oficio de 16 de mayo de 2003 solicita acogerse al Programa Transitorio de Regularización de adeudos de acuerdo a lo anteriormente previsto". De la misma forma la referida cláusula señala que "la Gerencia de Administración y Finanzas le otorga un plazo de 10 años, el que en aplicación del art. 2 del D.S. N° 27024 de 6 de mayo de 2003, es enviado a la Superintendencia General del SIRENARE para su ratificación, instancia que a través del oficio CITE SIRENARE/IJU/151/2003 de 10 de junio de 2003 expresa su conformidad con el mencionado plazo". Que asimismo por la cláusula tercera , se acredita que "la empresa "Paraguá" Ltda. expresa su conformidad con la cláusula segunda, obligándose a pagar el total adeudado de $US 366.009.22 en un plazo de 10 años en cuotas iniciales". Que, de la misma forma la cláusula sexta señala "que el incumplimiento en el pago oportuno de una cuota se constituirá en mora, reputándose desde ese momento la obligación como líquidas y exigibles para su ejecución por la vía coactiva fiscal". Que por otra parte dicha cláusula también estipula que "la Superintendencia forestal podrá declarar la caducidad y consecuente reversión del área otorgada en concesión, sin reclamo alguno de la concesionaria". (Las negrillas y cursivas son nuestras); de lo que se infiere que el documento de compromiso de pago de patente forestal adeudado, es un reconocimiento de la deuda que el actor de cancelar el monto adeudado por concepto de patentes forestales. En tal sentido no pueden ser considerados como argumentos legales, sustentables los esgrimidos por la parte actora, cuando señala que la Resolución Ministerial/RJ/Forestal/N° 045 de 5 de noviembre de 2010, no se hubiere pronunciado sobre los argumentos y elementos demandados en el recurso interpuesto; tampoco es viable el argumento señalado de que la resolución careciera de motivación absoluta o sustentación, porque el "documento de compromiso de pago" de la patente adeudada, claramente no detalla en ninguna de sus cláusulas, si se hace uso o no de los recursos forestales de la concesión, ya que el hecho de que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el año de 1999 en adelante, de ningún modo puede entenderse como exoneración del pago de la patente forestal establecida en la L. N° 1700.”
“(…)Que en el caso concreto, la obligación del pago de patente forestal por concesión, a que está obligada la empresa Paraguá Ltda., no es que haya nacido recién con la suscripción del compromiso de pago de patente forestal adeudada, suscrita entre la ABT y la empresa concesionaria, en fecha 16 de junio de 2003 (fs. 13 a 17 de los antecedentes) cuya relevancia va más a conferir un plan de pagos a lo adeudado; sino que esa obligación de pago de patentes forestales nace y estuvo vigente desde el momento en que se otorgó la concesión forestal a esta empresa, con cuyos pagos anuales mantenía su derecho de concesión, no ajustándose a derecho el argumento de la empresa demandante de pretender sustraerse al pago aduciendo que no habría efectivamente aprovechado los recursos naturales existentes en su concesión, siendo que la obligación de pago no está sujeta a que se extraiga el recurso o no; un razonamiento en contraria daría lugar a que cualquier concesionario pueda solicitar grandes extensiones de tierra fiscal a título de concesión y luego sustraerse al pago de la patente correspondiente, alegando que no habría efectuado el aprovechamiento efectivo en el área solicitada; razonamiento totalmente errado toda vez que en parte alguna de la normativa forestal establece que el pago de la patente por concesión forestal esté condicionado o supeditado a la extracción efectiva y material del recurso.”
“(…)Que, efectuando un análisis a los actuados y toda la prueba especificada, la misma no puede ser valorada, ni ponderada como prueba contundente, toda vez que la obligación de pago de patente nace desde el momento de la existencia de la concesión y su pago es ineludible a favor del Estado como administrador de los recursos naturales de propiedad del pueblo boliviano, y los alcances del compromiso de pago suscrito entre la empresa "Paraguá" Ltda. y la ABT, tenía por finalidad conceder una gracia en el plazo del pago de las patentes adeudas, patentes forestales que se pagan conforme al área aprovechable de la concesión, según el plan de manejo, pago de patentes que no está condicionado a que efectivamente se hayan extraído o no recursos del área concesional, como interpreta erróneamente la parte actora.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, en consecuencia se mantiene subsistente la Resolución Ministerial/RJFORESTAL/N° 045 de 5 de noviembre de 2010. Conforme los fundamentos siguientes:
1.- El documento de compromiso de pago de patente forestal adeudado, constituye un reconocimiento de la deuda por concepto de patentes forestales, por lo que el demandante no puede argumentar que la entidad administrativa no se hubiere pronunciado sobre los argumentos y elementos demandados en el recurso interpuesto, así como tampoco sería evidente la falta de fundamentación y motivación denunciada por el demandante y el hecho de que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el año de 1999 en adelante, de ningún modo puede entenderse como exoneración del pago de la patente forestal establecida en la L. N° 1700, más aún cuando el pago de patente forestal por concesión, no es que haya nacido recién con la suscripción del compromiso de pago de patente forestal adeudada, sino que esa obligación de pago de patentes forestales nace y estuvo vigente desde el momento en que se otorgó la concesión forestal a esta empresa, por lo que no corresponde el argumento de la empresa demandante de pretender sustraerse al pago aduciendo que no habría aprovechado efectivamente los recursos naturales existentes en su concesión, siendo que la obligación de pago no está sujeta a que se extraiga el recurso o no y;
2 y 3.- Respecto a la falta de valoración de la pruebas presentadas, los actuados y toda la prueba especificada, la misma no puede ser valorada, ni ponderada como prueba contundente, ya que la obligación de pago de patente nace desde el momento de la existencia de la concesión y su pago es ineludible a favor del Estado y los alcances del compromiso de pago suscrito entre la empresa "Paraguá" Ltda. y la ABT, que tenía por finalidad conceder una gracia en el plazo del pago de las patentes adeudadas, patentes forestales que se pagan conforme al área aprovechable de la concesión, según el Plan de Manejo, pago de patentes que no está condicionado a que efectivamente se hayan extraído o no recursos del área concesional, como interpreta erróneamente la parte actora.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / PROPIEDAD AGRARIA / DERECHO FORESTAL / CONCESIÓN FORESTAL
Obligación de pago de patente forestal no está condicionada al aprovechamiento efectivo
La obligación de pago de patentes forestales nace desde el momento en que se otorga la concesión forestal por lo que, no está sujeta a que se extraiga el recurso o no y el hecho de no realizarse aprovechamiento forestal efectivo, no puede dar lugar a la exoneración del pago de la patente forestal establecida en la Ley 1700, además la existencia de un documento de compromiso de pago sobre el pago de la patente adeudada constituye un reconocimiento de la deuda.
“ (…) el documento de compromiso de pago de patente forestal adeudado, es un reconocimiento de la deuda que el actor de cancelar el monto adeudado por concepto de patentes forestales. En tal sentido no pueden ser considerados como argumentos legales, sustentables los esgrimidos por la parte actora, cuando señala que la Resolución Ministerial/RJ/Forestal/N° 045 de 5 de noviembre de 2010, no se hubiere pronunciado sobre los argumentos y elementos demandados en el recurso interpuesto; tampoco es viable el argumento señalado de que la resolución careciera de motivación absoluta o sustentación, porque el "documento de compromiso de pago" de la patente adeudada, claramente no detalla en ninguna de sus cláusulas, si se hace uso o no de los recursos forestales de la concesión, ya que el hecho de que no se realizó aprovechamiento forestal alguno desde el año de 1999 en adelante, de ningún modo puede entenderse como exoneración del pago de la patente forestal establecida en la L. N° 1700"
“ (…) la obligación del pago de patente forestal por concesión, a que está obligada la empresa Paraguá Ltda., no es que haya nacido recién con la suscripción del compromiso de pago de patente forestal adeudada, suscrita entre la ABT y la empresa concesionaria, en fecha 16 de junio de 2003 (fs. 13 a 17 de los antecedentes) cuya relevancia va más a conferir un plan de pagos a lo adeudado; sino que esa obligación de pago de patentes forestales nace y estuvo vigente desde el momento en que se otorgó la concesión forestal a esta empresa, con cuyos pagos anuales mantenía su derecho de concesión, no ajustándose a derecho el argumento de la empresa demandante de pretender sustraerse al pago aduciendo que no habría efectivamente aprovechado los recursos naturales existentes en su concesión, siendo que la obligación de pago no está sujeta a que se extraiga el recurso o no; un razonamiento en contraria daría lugar a que cualquier concesionario pueda solicitar grandes extensiones de tierra fiscal a título de concesión y luego sustraerse al pago de la patente correspondiente, alegando que no habría efectuado el aprovechamiento efectivo en el área solicitada; razonamiento totalmente errado toda vez que en parte alguna de la normativa forestal establece que el pago de la patente por concesión forestal esté condicionado o supeditado a la extracción efectiva y material del recurso."
CONCESIÓN FORESTAL
Obligación de pago de patente forestal no está condicionada al aprovechamiento efectivo
La obligación de pago de patentes forestales nace desde el momento en que se otorga la concesión forestal por lo que, no está sujeta a que se extraiga el recurso o no y el hecho de no realizarse aprovechamiento forestal efectivo, no puede dar lugar a la exoneración del pago de la patente forestal establecida en la Ley 1700, además la existencia de un documento de compromiso de pago sobre el pago de la patente adeudada constituye un reconocimiento de la deuda. (SAN-S1-0037-2013)