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FRAUDE EN LA ACREDITACIÓN DEL TÍTULO EJECUTORIAL O EXPEDIENTE AGRARIO

Improcedencia de reposición de registro de título ejecutorial.

La falta de certificación del INRA respecto de la legalidad de emisión de un título ejecutorial, expresada además en la improcedencia expresa de la reposición de registro del mismo por parte de la instancia administrativa competente, pese a la existencia de informes previos contradictorios respecto a su autenticidad, junto a la verificación de que no existe correspondencia entre las resoluciones emitidas en el proceso agrario de afectación y consolidación (antecedente) con la superficie establecida en el título ejecutorial cuya nulidad se demanda, dan lugar a la nulidad absoluta del título ejecutorial y el respectivo proceso agrario. (SAN-S1-0024-2011)


SAN-S1-0024-2011

"De los antecedentes remitidos y las acciones penales realizadas en contra de Raúl Jordán Pereda, se observa que la legalidad del título ejecutorial objeto de la presente demanda, ha sido objetada mediante otras acciones legales debido, entre otros aspectos, a que el Instituto Nacional de Reforma Agraria, no ha certificado su emisión aunque tampoco ha llegado a aseverar  que se trate de un documento ilegalmente emitido, existiendo incluso informes contradictorios sobre su autenticidad como el Informe Legal Nº 353/2003 de 25 de agosto de 2003 de fs. 515 a 518, el Informe Nº 0773/2004 de 22 de diciembre de 2004 de fs. 1205 a 1298, Informe Legal Nº 001/2004 de 17 de mayo de 2004 que cursa de fs. 1245 a 1260, entre otros, que hacen referencia a la inexistencia de datos respecto a la emisión de este documento en relación a los registros del Instituto Nacional de Reforma Agraria; sin embargo, ya de manera puntual y expresa, mediante Resolución Administrativa Nº 0262/2005 de 11 de agosto de 2005 emitida a la conclusión del proceso administrativo  de reposición de registro de título ejecutorial solicitado por Raúl Jordán Pereda y puesto en conocimiento de este Tribunal mediante nota  DGAJ Nº 0493/2007 de  25 de junio de 2007, el Instituto Nacional de Reforma Agraria, resuelve la improcedencia de reposición de registro principalmente porque su emisión no consta en archivos de dicha institución. En tal sentido y al no existir declaración judicial expresa y ejecutoriada respecto a la ilegalidad material del Título Ejecutorial Nº 343819 “A” de 24 de febrero de 1969, habiéndose remitido  además como antecedente a este Tribunal el proceso agrario en base al cual habría sido emitido el Título Ejecutorial Nº 343819 “A”, se procede al análisis del mismo"

“La falta de correspondencia entre las resoluciones emitidas en el proceso de afectación y consolidación de la ex Hacienda "Mallasilla" con la superficie establecida en el título ejecutorial cuya nulidad se demanda, es explicada por la parte demandada de manera forzada cuando entiende que el Auto de Vista de 30 de agosto de 1957, al declarar inafectable la misma en las partes poseídas por el Club de Golf, el Club de Caza y Pesca y por Raúl Jordán Velasco, considera a este último en posesión de 705.5717 hectáreas, cuando conforme se ha descrito en el punto precedente, la fundamentación básica para declarar inafectable la superficie poseída por Raúl Jordán Velasco es que éste estuvo poseyendo únicamente 20 hectáreas, pero al no hacer referencia alguna el citado Auto de Vista de 30 de agosto de 1957 a la superficie revertida al Estado en la Sentencia del Juez Agrario; dio lugar a esta situación de confusión que incluso permitió la dotación fraudulenta de 507.5285 ha. de tierras con el nombre de "Las Viscacheras", proceso cuyas fotocopias de piezas principales, cursan de fs. 753 a 775 de obrados, encontrándose actualmente anulado mediante Resolución Suprema Nº 212395 de 16 de abril de 1993 a la que se refiere el Informe Legal Nº 001/2004 de 17 de mayo de 2004 así como otros documentos cursantes en obrados. La Resolución Suprema Nº 212395 de 16 de abril de 1993 cursante en fotocopia legalizada de fs. 582 a 585 de obrados, además de disponer la nulidad del expediente Nº 53748-B sobre tierras situadas en el cantón Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz y de los títulos ejecutoriales expedidos en base a dicho proceso, dispone la investigación sobre la legalidad del Título Ejecutorial Nº 384319 de 24 de febrero de 1969 otorgado a favor de Raúl Jordán Velasco señalando que en su caso, se adopten las medidas pertinentes para restablecer la vigencia y cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en el proceso agrario original denominado "Mallasilla" y en la parte considerativa de ésta resolución, se hace mención a que estas tierras eran fiscales porque habían sido revertidas a dominio del Estado además se señala lo siguiente: " ...en cuanto concierne a la nulidad demandada del título ejecutorial de Raúl Jordán Velasco por no corresponder su superficie de 705.5717 hectáreas con las 20 hectáreas que le consolidó el Auto de Vista del Consejo Nacional de Reforma Agraria, aprobado por Resolución Suprema, dentro del anterior trámite de afectación denominado "Mallasilla", es necesario recabar con carácter previo el dictamen del Fiscal General de la República, sobre la jurisdicción en que la materia deba ser tratada" (textual). De este modo, también esta resolución, ratifica que la emisión del Título Ejecutorial Nº 384319 Serie "A", contiene una superficie que de acuerdo a los datos del proceso agrario, no correspondía ser otorgada en favor de Raúl Jordán Velasco, quién a tiempo de apelar la Sentencia del Juez Agrario que afectó la totalidad de su propiedad, fundamenta su solicitud indicando que su propiedad quedó reducida a solo veinte hectáreas al advenimiento de la Reforma Agraria, correspondiéndole la clasificación de pequeña propiedad agrícola y rechaza se califique a ésta como latifundio. Cabe tener presente finalmente que tampoco puede atribuirse la superficie consignada en el Título Ejecutorial Nº 343819 "A" de 24 de febrero de 1969 a lo dispuesto por el art. 13 del D.L. Nº 3464 de 2 de agosto de 1953, al no existir las condiciones descritas en la parte final del art. 14 del mismo cuerpo legal además por supuesto de todas las demás consideraciones legales referidas al contenido de las resoluciones emitidas en el proceso agrario de afectación - consolidación de la propiedad de "Mallasilla"