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FRAUDE EN LA ACREDITACIÓN DEL TÍTULO EJECUTORIAL O EXPEDIENTE AGRARIO

Expediente tramitado por autoridad inexistente del Ex CNRA

Si se evidencia que un expediente agrario del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria fue tramitado por autoridad inexistente que fungió ilegalmente como Juez Agrario Móvil, implica un vicio de nulidad absoluta, pero ello no perjudica la constitución de derechos, independientemente de la calidad de poseedores legales o subadquirentes sobre superficies aprovechadas con cumplimiento efectivo de la Función Económico Social (FES) (SAN-S1-0039-2011)


SAN-S1-0039-2011

"En conclusión se tiene entonces que, compulsados los antecedentes, se infiere por todo lo expuesto supra, que el Instituto Nacional de Reforma Agraria realizó una correcta valoración de la Función Económica Social de los predios “Triunfo I, II, III y IV”, por lo evidenciado en las pericias de campo, datos que a su vez resultan contestes respecto de los formularios levantados en dicha fase; no obstante de ello y conforme a las denuncias realizadas por el ahora actor, se evidencia también que el expediente agrario Nº 58028 del predio denominado el “Triunfo”, tramitado por Tomás Raúl Suárez Céspedes y otros ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria ha sido tramitado por autoridad inexistente, quien ilegalmente fungió como Juez Agrario Móvil de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, extremo que sin lugar a dudas representa un vicio de nulidad absoluta conforme ya se tiene anotado, razón por la que las resoluciones ahora impugnadas modificaron ilegalmente la sentencia de 8 de agosto de 1991 respecto del expediente agrario de dotación Nº 58028, habiendo correspondido en todo caso anular la mencionada sentencia a efectos de que se proceda a la adjudicación de la totalidad de las superficies con cumplimiento efectivo de la FES y no parcialmente como se tiene resulto en las resoluciones impugnadas, ya que la constitución de derechos sobre las superficies efectivamente aprovechadas resulta independiente de las calidades como subadquirentes o poseedores legales"