SAN-S1-0020-2013

Fecha de resolución: 17-07-2013
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Dentro del proceso Contencioso Administrativo interpuesta por la Compañía Ganadera Exportadora Importadora Boliviana Sociedad Anónima CEIBO S.A. contra el Director Nacional y Director General de Administración de Tierras, impugnando la Resolución Administrativa RES-REV N° 002/2010 de fecha 17 de mayo de 2010, pronunciada dentro del proceso de Reversión de 6874,7111 Has., por cumplimiento parcial de la Función Económica Social del predio denominado Monterrey I, ubicada en el cantón San Matías, provincia Ángel Sandoval del departamento de Santa Cruz, cuyo Título Ejecutorial N° MPA-NAL-000279 de 4 de noviembre de 2003, fue emitido a favor de Patricia Monasterio de Krutfeld y Osvaldo Monasterio Nieme, reconociéndose a CEIBO S.A., una extensión de 916.4507 Has. y a Carlos Alberto Suarez Valdivia una extensión de 50.0000Has. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:

1.- Que la resolución impugnada, expresamente reconoce la existencia de ganado con la marca "C" de propiedad de CEIBO S.A., constatándose así que la misma cumple con la FES, sin embargo, esta resolución pretendería soslayar este hecho, omitiendo referirse a la cantidad de ganado, olvidándose que en la audiencia de producción de prueba en campo, se constató la existencia de 1829 cabezas de ganado marcadas con la letra "C";

2.- Que la resolución objeto del recurso, afirma que se constató en el predio ganado con la marca "OM", por lo que ese ganado no fue tomado en cuenta como cumplimiento de la FES, aclaró el demandante, que la marca no es "OM" como afirma el INRA, sino una marca compuesta por la letra "I" y la letra "M" dentro de un círculo o letra "C" y la letra "M" dentro de un círculo, entre otras marcas, las mismas que corresponden a los socios que se integraron a la sociedad comercial CEIBO S.A., aportando ganado y;

3.- Que, no es evidente la inexistencia de un documento de transferencia sobre el ganado referido, puesto que, en la audiencia realizada mediante acta individualizada, se entregó a los funcionarios del INRA, copia legalizada de la Escritura Pública N° 603/2009 de fecha 20 de mayo de 2009, protocolizada ante Notario con el N° 96 de la ciudad de Santa Cruz.

Solicitó se declare probada la demanda.

“(…) Que, conforme lo expuesto se puede apreciar que el INRA sí bien contabilizó y registró 1829 cabezas de ganado vacuno con la marca "C", sin embargo no las tomó en cuenta , porque primero se trató de inducir a error al contabilizar ganado ya consignado en el predio "San Matías", en el predio "Monterrey I", aspecto que se encuentra acreditado por el Informe en Conclusiones del proceso de saneamiento del predio "San "Matías" cursante a fs. 205 y de fs. 210 a 214, que registra la marca "C", verificándose además por el Informe Técnico Legal de fs. 439 a 441 del proceso de reversión, que se registro 1157 cabezas de ganado vacuno en la parte comprada por Carlos Alberto Suárez Valdivia del predio "Monterrey I" consignando la marca "C" de CEIBO S.A. y la marca "OM" de Osvaldo Monasterio, aspectos que evidencian aún mas lo denunciado por el INRA y; segundo porque la Escritura Pública N° 603/2009, si bien en su cláusula octava señala como aportes e ingresos de los socios mencionándose al ganado, sin embargo esta escritura pública en lo que respecta al ingreso del predio "Monterrey I" a CEIBO S.A. por parte de Nicolás Monasterio Paz, este aporta solo la superficie de 88,7378 Has., pero no cabezas de ganado, así como Fernando Monasterio Nieme del predio "El Porvenir" y del predio "Monterrey II", aporta a CEIBO S.A. la superficie de 1.424,0000 Has., y 3.641,3240 Has. respectivamente, pero no cabezas de ganado, como lo hacen otros socios de la empresa, citando a manera de ejemplo en lo que respecta al predio "Campo Alegre" quien aporta a la empresa CEIBO S.A., 300 cabezas de ganado (fs.158 vta.).

Que, en lo que respecta al ganado registrado con la marca "OM" ésta tampoco se tomó en cuenta , por no tener la documentación de compra venta de ganado, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 6 y 8 del D.S. N° 29251 y al no tener contramarca, contraviene también lo dispuesto por el art. 5, y 9 de la L. N° 80, así como de la misma manera incumple lo previsto por el art. 167-I-II) del D.S. N° 29215.

"Omisión de acreditación de compra venta de ganado, que está plenamente comprobado por la literal de fs. 442 de fecha 10 de mayo de 2010 (informe del SENASAG); que certifica "que el documento de compraventa de ganado es lo único que constituye derecho propietario" y conforme lo dispone el art. 167-I-II) del D.S. N° 29215, el INRA al haber procedido a verificar en campo el conteo del número de cabezas de ganado en la propiedad del interesado, constatando la marca y registro respectivo, procedió a corroborar la información descrita, recurriendo al uso de otro instrumento complementario como es el registro del SENASAG . IDEM con lo que dispone el art. 6-(Guías de movimiento de ganado) del D.S. N° 29251, que en su segunda parte señala: "que la autoridad competente para la emisión de las guías de movimiento de ganado es el SENASAG, que la emisión de estas guías es carácter obligatorio y gratuito en todo el territorio nacional..." Habiendo en consecuencia obrado el INRA conforme a derecho."

"Que, en cumplimiento del art. 2-IV de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545 y el art. 159 del D.S. N° 29215, se evidencia que el INRA si bien procedió con el conteo de ganado en campo, consignando 1829 cabezas de ganado con la marca, "C", así como procedió a identificar ganado con la marca "OM"; sin embargo no las tomo en cuenta por incumplimiento de los requisitos legales señalados precedentemente, los que están plenamente corroborados por el instrumento de prueba complementario utilizado de sobrevuelo y multitemporalidad realizados en los predios de referencia, donde se evidencia que no existe actividad ganadera ."

 

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, manteniéndose en consecuencia firme e incólume la Resolución Administrativa RES-REV N° 002/2010 de fecha 17 de mayo de 2010. Conforme los fundamentos siguientes:

1.- Sobre el registró 1829 cabezas de ganado vacuno con la marca "C", si bien el INRA no tomo en cuenta dichas cabezas de ganado, la misma se debió a que se trató de inducir a error al contabilizar ganado ya consignado en el predio "San Matías", en el predio "Monterrey I", verificándose además por el Informe Técnico Legal que se registró 1157 cabezas de ganado vacuno en la parte comprada por Carlos Alberto Suárez Valdivia del predio "Monterrey I" consignando la marca "C" de CEIBO S.A. y la marca "OM" de Osvaldo Monasterio, que la Escritura Pública N° 603/2009, si bien en su cláusula octava señala como aportes e ingresos de los socios mencionándose al ganado, sin embargo en lo que respecta al ingreso del predio "Monterrey I" a CEIBO S.A. por parte de Nicolás Monasterio Paz, este aporta solo la superficie de 88,7378 Has., pero no cabezas de ganado, así como Fernando Monasterio Nieme del predio "El Porvenir" y del predio "Monterrey II", aporta a CEIBO S.A. la superficie de 1.424,0000 Has., y 3.641,3240 Has. respectivamente, pero no cabezas de ganado;

2.- Respecto a la marca “OM”, la misma tampoco fue tomada en cuenta debido a que no se presentó la documentación de compra venta de ganado, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 6 y 8 del D.S. N° 29251 y;

3.- Respecto a la Escritura Pública N° 603/2009, si bien la parte demandante presento dicha escritura pública, el mismo no consigna el número, clase y marca de ganado, por lo que la sociedad demandante transgredió lo dispuesto por el art. 8 (Compra venta) del D.S. N° 29251, pues como se dijo anteriormente el INRA si bien procedió con el conteo de ganado en campo, consignando 1829 cabezas de ganado con la marca, "C", así como procedió a identificar ganado con la marca "OM", sin embargo no las tomo en cuenta por incumplimiento de los requisitos legales, por lo que no sería evidente lo denunciado.

PRECEDENTE 1

ÁRBOL / DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / PROPIEDAD AGRARIA / FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL / ACTIVIDAD GANADERA

Predios distintos

El INRA procedió con el conteo de ganado en campo, pero no las tomó en cuenta, porque se trató de inducir a error al contabilizar ganado ya consignado en otro predio distinto al del saneamiento, aspecto acreditado por el Informe en Conclusiones, Informe Técnico Legal, así como por instrumentos de prueba complementario de sobrevuelo y multitemporal, donde se evidencia que no existe actividad ganadera

“(…) Que, conforme lo expuesto se puede apreciar que el INRA sí bien contabilizó y registró 1829 cabezas de ganado vacuno con la marca "C", sin embargo no las tomó en cuenta , porque primero se trató de inducir a error al contabilizar ganado ya consignado en el predio "San Matías", en el predio "Monterrey I", aspecto que se encuentra acreditado por el Informe en Conclusiones del proceso de saneamiento del predio "San "Matías" cursante a fs. 205 y de fs. 210 a 214, que registra la marca "C", verificándose además por el Informe Técnico Legal de fs. 439 a 441 del proceso de reversión, que se registro 1157 cabezas de ganado vacuno en la parte comprada por Carlos Alberto Suárez Valdivia del predio "Monterrey I" consignando la marca "C" de CEIBO S.A. y la marca "OM" de Osvaldo Monasterio, aspectos que evidencian aún mas lo denunciado por el INRA"

" (...) Que, en cumplimiento del art. 2-IV de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545 y el art. 159 del D.S. N° 29215, se evidencia que el INRA si bien procedió con el conteo de ganado en campo, consignando 1829 cabezas de ganado con la marca, "C", así como procedió a identificar ganado con la marca "OM"; sin embargo no las tomo en cuenta por incumplimiento de los requisitos legales señalados precedentemente, los que están plenamente corroborados por el instrumento de prueba complementario utilizado de sobrevuelo y multitemporalidad realizados en los predios de referencia, donde se evidencia que no existe actividad ganadera ."

Que, del análisis realizado a la Escritura Pública N° 603/2009, se constata que el demandante al no consignar como aporte a la empresa, el número, clase y marca de ganado, en dicha escritura pública. Así como la falta de acreditación del documento de compra venta del ganado con la marca "OM", la sociedad demandante transgredió lo dispuesto por el art. 8 (Compra venta) del D.S. N° 29251, que señala: "En caso de compra-venta y movilización de ganado destinado al sacrificio, recria, o engorde, el comprador deberá portar el documento que acredite la compra, la respectiva guía de movimiento de ganado, si correspondiese, certificación de vacunación antiaftosa y la certificación del registro de marca o contramarca del catastro del Municipio respectivo, que acredite la nueva titularidad del diseño de marca", dicha escritura incumple también con lo dispuesto en el art. 5 de la L. N° 80 que señala: "Las contramarcas son las señales de doble marca que se ponen asimismo en el costado izquierdo del ganado cuando este tiene que ser transferido a otro u otros propietarios.....", así como dicha escritura pública incumple también lo prescrito en el art. 9 de la L. N° 80, que señala: "los comerciantes en ganado, los troperos, y conductores, están obligados a recabar del vendedor del ganado, una constancia o guía de conducción o certificado de transferencia, el mismo que anotará la marca del ganado vendido, el folio y libro en el que se encuentra registrada la marca, el número, color y sexo de las reses transferidas".

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO/4. PROPIEDAD AGRARIA/5. FUNCIÓN SOCIAL/ FUNCIÓN ECONÓMICO SOCIAL /6. Actividad Ganadera /

ACTIVIDAD GANADERA 

Predios distintos

La existencia de ganado vinculado al predio objeto de saneamiento, constituye el elemento que permite acreditar el desarrollo de actividades ganaderas; el ganado vinculado y/o reatado a predios distintos, así como la existencia de pasto natural o cultivado, por sí sola, no acredita que en el predio se desarrollen actividades ganaderas. (SAN-S2-0013-2017)