Dentro de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, la parte actora ha impugnado la Resolución Administrativa RA-ST N° 0248/2011 de 12 de diciembre de 2011, disponiendo la caducidad del derecho de propiedad de los actores en la superficie de 668.6102 ha. al no haberse cumplido con el plan de pagos establecido a partir de la RA-ST N° 0143/2008 de 21 de mayo de 2008 que dispuso la adjudicación del predio en favor suyo. La demanda fue planteada bajo los siguientes argumentos:
1.- Indicó el demandante que a pesar de haber realizado el pago del precio de adjudicación, conforme al Plan de pagos aprobado por el INRA cuyo vencimiento fue establecido para el 5 de diciembre de 2012, el INRA emitió la Resolución Administrativa N° 0248/2011 de 12 de diciembre de 2011, en virtud a la supuesta caducidad del derecho de propiedad de los actores en la superficie de 668.6102 ha., con el argumento de que no se habría cumplido con el indicado plan, incurriendo así en violación del art. 56-I-II de la Constitución Política del Estado ya que además de dejar parcialmente sin efecto la adjudicación correspondiente al predio "Los Gansos", dotó a favor de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek con asiento en Capirendita, la extensión superficial declarada como tierra fiscal, de 668.6102 ha., sustentando su accionar en el art. 319 del D.S. 29215;
2.- Que el INRA habría incurrido en ilegalidad al revocar la Resolución Administrativa RA-ST N° 0143/2008 de 21 de mayo de 2008, infringiendo el art. 68 de la L. N° 1715 y el art. 122 de la Constitución Política del Estado, al actuar sin competencia e incurriendo en nulidad de pleno derecho al haber dejado sin efecto una resolución que tenía calidad de cosa juzgada.
Solicitó se declare probada la demanda.
La parte demandada respondió de forma negativa manifestando, que la resolución administrativa impugnada no revoca la Resolución Final de saneamiento emitida inicialmente a favor de los demandantes sino que más bien deja parcialmente sin efecto la adjudicación, por el simple hecho de que los demandantes incurrieron en mora al no haber cancelado los montos fijados, conforme a cronograma previamente establecido, que ninguna disposición legal en actual vigencia determina que no pueda resolverse tal situación y añade que el Informe UF-AC N° 041/2011 de 17 de noviembre de 2011 permitió establecer el incumplimiento de los pagos y de esa manera se procedió a la emisión del Informe Técnico Legal INF.DGS N° 034/2011 de 29 de noviembre de 2011 que sirvió como antecedente para la emisión de la resolución ahora impugnada, por lo que solicitó se declare improbada la demanda.
"A fs. 154, 155, 156157, 159 y 161 cursan boletas de depósito por la suma de Bs. 724.-, en fechas que oscilan entre enero y abril del año 2011 y a fs. 162 cursa el Informe UF-AC N° 041/2011 de 17 de noviembre de 2011 que detalla el estado de los predios solicitados, tanto por concepto de Precio de Adjudicación y Tasa de Saneamiento como también por gestiones de cobranza, entre los cuales figura el predio “Los Gansos” como incompleto en precio e incompleto en tasa. A fs. 169 cursa el Informe Técnico Legal INF.DGS N° 034/2011 de 29 de noviembre de 2011 que identifica al predio que motiva la litis entre los que efectuaron pagos parciales de adjudicación, quedando sujetos a recorte y concluye sugiriendo en lo principal, dejar parcialmente afectadas las Resoluciones Finales de Saneamiento, con relación a las superficies sujetas a adjudicación de la tierra impagos y dar cumplimiento al art. 319 del Reglamento de la L. N° 1715; en detrimento de lo cual fue pronunciada la Resolución Administrativa RA-ST N° 0248/2011 de 12 de diciembre de 2011"
“Que en el caso de autos, se tiene que la resolución impugnada deja parcialmente sin efecto la adjudicación de 668.6102 ha. del predio "Los Gansos", por incumplimiento de las cuotas de pago fijadas al efecto, en consideración al hecho de que la adjudicación estaba sujeta a dicha condición suspensiva, cual es el pago de la adjudicación en cuotas, cuyo incumplimiento origina la mora del deudor y, por ende, la aplicación de la normativa que rige la materia".
"Lo relacionado precedentemente, permite concluir que la parte actora incumplió el pago del precio de adjudicación del predio "Los Gansos", en los plazos establecidos en el Convenio de Pago suscrito entre la parte actora y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, dando paso a la aplicación de lo dispuesto en el art. 319 del Reglamento del la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, haciéndose pasible al recorte de la superficie titulada inicialmente en favor de la parte demandante, extremo que fue consignado en la Resolución Administrativa RA-ST N° 0143/2008 de 21 de mayo de 2008, al prever que la adjudicación de la superficie mensurada quedaba sujeta al pago del precio fijado en la suma de Bs. 29.060,63 y que la falta de pago dejará sin efecto la adjudicación, conforme establece la parte resolutiva segunda de la mencionada resolución. Consiguientemente, en función a lo relacionado supra, se concluye que al haber sido adjudicado el predio "Los Gansos" en la superficie de 1746.6076 ha., bajo condición suspensiva, en favor de los demandantes, éstos incumplieron con el pago del precio fijado en función al plan de pagos al que se sometieron en forma voluntaria, a efectos de hacer efectiva la entrega del Título Ejecutorial correspondiente, pago en plazos que no podrá exceder los dos años, computables a partir de la modificación con la resolución final de saneamiento, conforme señala el art. 318-b-c) del D.S. N° 29215, plazo que en el caso de autos se encuentra fenecido, al haber sido notificados los demandados con la Resolución Administrativa RA-ST N° 0143/2008 de adjudicación de tierra, el 10 de noviembre de 2008, por lo que no resulta evidente la existencia de vulneración alguna a lo preceptuado en los arts. 56-I-II) y 122 de la C.P.E., cuya infracción acusa la parte actora; así como tampoco halla acogida la inobservancia del art. 68 de la L. N° 1715, que faculta al Tribunal conocer en proceso contencioso administrativo las impugnaciones que deriven de las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento; máxime si es la misma parte actora quien se somete a la competencia efectiva de ésta instancia judicial, para conocer y resolver procesos como el que nos ocupa.”
El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, consecuentemente, subsistente la Resolución Administrativa RA-ST N° 0248/2011 de 12 de diciembre de 2011. Conforme los fundamentos siguientes:
1. y 2.- Corresponde precisar que la Resolución impugnada dejó sin efecto parcialmente la adjudicación 668.6102 ha. porque la parte demandante incumplió las cuotas de pago fijadas en el Plan de Pagos al que se sometió de forma voluntaria y dicho incumplimiento dio lugar a la aplicación de lo dispuesto en el art. 319 del Reglamento de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, por lo que se concluyó que al haber sido adjudicado el predio "Los Gansos" en la superficie de 1746.6076 ha., bajo condición suspensiva, en favor de los demandantes, al existir incumplimiento en el plazo establecido por el art. 318-b-c del DS 29215 y a efectos de hacer efectiva la entrega del título ejecutorial respectivo, no resulta evidente la existencia de vulneración alguna a lo preceptuado en los arts. 56-I-II) y 122 de la C.P.E.
DERECHO AGRARIO / DERECHO AGRARIO SUSTANTIVO / PROPIEDAD AGRARIA / ADJUDICACIÓN
Incumplimiento de pago de adjudicación en plazos establecidos en Convenio.
Verificado el incumplimiento del pago del precio de adjudicación en los plazos establecidos en el Convenio de Pago suscrito entre la parte actora y el INRA de manera voluntaria, en aplicación de la normativa, puede dejarse parcialmente sin efecto la adjudicación de una superficie de predio.
"Lo relacionado precedentemente, permite concluir que la parte actora incumplió el pago del precio de adjudicación del predio "Los Gansos", en los plazos establecidos en el Convenio de Pago suscrito entre la parte actora y el Instituto Nacional de Reforma Agraria, dando paso a la aplicación de lo dispuesto en el art. 319 del Reglamento del la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545, haciéndose pasible al recorte de la superficie titulada inicialmente en favor de la parte demandante, extremo que fue consignado en la Resolución Administrativa RA-ST N° 0143/2008 de 21 de mayo de 2008, al prever que la adjudicación de la superficie mensurada quedaba sujeta al pago del precio fijado en la suma de Bs. 29.060,63 y que la falta de pago dejará sin efecto la adjudicación, conforme establece la parte resolutiva segunda de la mencionada resolución. Consiguientemente, en función a lo relacionado supra, se concluye que al haber sido adjudicado el predio "Los Gansos" en la superficie de 1746.6076 ha., bajo condición suspensiva, en favor de los demandantes, éstos incumplieron con el pago del precio fijado en función al plan de pagos al que se sometieron en forma voluntaria, a efectos de hacer efectiva la entrega del Título Ejecutorial correspondiente, pago en plazos que no podrá exceder los dos años, computables a partir de la modificación con la resolución final de saneamiento, conforme señala el art. 318-b-c) del D.S. N° 29215, plazo que en el caso de autos se encuentra fenecido, al haber sido notificados los demandados con la Resolución Administrativa RA-ST N° 0143/2008 de adjudicación de tierra, el 10 de noviembre de 2008, por lo que no resulta evidente la existencia de vulneración alguna a lo preceptuado en los arts. 56-I-II) y 122 de la C.P.E., cuya infracción acusa la parte actora; así como tampoco halla acogida la inobservancia del art. 68 de la L. N° 1715, que faculta al Tribunal conocer en proceso contencioso administrativo las impugnaciones que deriven de las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento; máxime si es la misma parte actora quien se somete a la competencia efectiva de ésta instancia judicial, para conocer y resolver procesos como el que nos ocupa.”
ADJUDICACIÓN
Incumplimiento de pago de adjudicación en plazos establecidos en Convenio.
Verificado el incumplimiento del pago del precio de adjudicación en los plazos establecidos en el Convenio de Pago suscrito entre la parte actora y el INRA de manera voluntaria, en aplicación de la normativa, puede dejarse parcialmente sin efecto la adjudicación de una superficie de predio. (SAN-S1-0001-2013)