ANA-SP-0001-2013

Fecha de resolución: 16-04-2013
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro de un proceso de Revisión Extraordinario de Sentencia, planteado contra la Sentencia Agraria de 19 de noviembre de 2010, mismo que fue emitido por el Juez Agrario de Punata, ; el recurso fue planteado bajo los argumentos siguientes:

1.- Alego que la Sentencia de 19 de noviembre de 2010 pronunciada dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión intentado por la recurrente contra la "Comunidad Campesina de Pandoja", se basa únicamente en el Título Ejecutorial TCM-NAL-000290 de fecha 27 de junio de 2003 toda vez que a través de este título el juez determinó que, existiendo una coposesión entre la demandante, ahora recurrente, y los demandados reconvencionistas, declaró improbada la demanda y la reconvención.

2.- Que a través de la Sentencia Agraria Nacional N° 08/2011 de 09 de marzo de 2011, se dispuso anular el Título Ejecutorial TCM - NAL 000290 de 27 de junio de 2003 (título en el que el juez a quo fundamentó su sentencia) emitido a nombre de la "Comunidad Campesina Pandoja", por existir vicios de saneamiento;

3.- Que el Auto Nacional Agrario S 2ª N° 27/2011 de 12 de abril de 2011, han sido pronunciados en base a un título ejecutorial falso y anulado, en fecha posterior.

" (...) si bien la recurrente cumplió con la presentación de los testimonios conforme señala el art. 299 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. y, de un análisis de la prueba presentada, no es menos evidente que el art. 297-I) del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al presente por el régimen de supletoriedad previsto en la L. N 1715), señala como requisito de procedencia para la Revisión Extraordinaria de Sentencia de la cual se pretenda la revisión que la misma deba fundarse en documentos falsos declarados por otra sentencia ejecutoriada, extremo este que en el presente caso de autos no ha sido demostrado por la demandante, esto en el entendido de que la prueba aportada de fs. 15 a 20 se refiere a la Sentencia Agraria Nacional S1 N° 08/2011 pronunciada por el Tribunal Agrario Nacional dentro de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, proceso este que no ha determinado la concurrencia de alguno de los presupuestos establecidos en lo numerales 1 al 4 del art. 297 del Cód. Pdto. Civ. sino que mas bien ha analizado la nulidad desde los preceptos establecidos en el art. 50 de la L N° 1715; consecuentemente, la Sentencia Agraria Nacional S1 N°08/2011 no demuestra la falsedad de la documentación que hubiera servido de base para dictar la sentencia recurrida ahora en revisión extraordinaria de sentencia."

El Tribunal Agroambiental a través de la Sala Plena resolvió RECHAZAR el Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia, bajo el siguiente fundamento:

1.- Al respecto corresponde manifestar que si bien es evidente que mediante la Sentencia Agraria Nacional S1 N° 08/2011 se dispuso la nulidad del Título Ejecutorial TCM - NAL -000290 y la Resolución Administrativa RFS-CNS No.0026/2002 mismos que pertenecían a la Cooperativa Agropecuaria Pandoja, y a través de certificación emitida por el INRA (que señala que se dará cumplimiento a la sentencia) se observa que el saneamiento sobre el predio objeto de la litis no se encuentra concluido, habiéndose nuevamente activado la competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria, por lo que la competencia del órgano jurisdiccional agroambiental se encuentra suspendida y/o limitada para el conocimiento y resolución de acciones interdictas respecto a predios en los cuales se esté ejecutando el trámite administrativo de saneamiento.

ARBOL  /  DERECHO AGRARIO  /  DERECHO AGRARIO PROCESAL  /  REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

Cuando la parte demandante no demuestra que la Sentencia Agraria Nacional (cuya revisión demanda), se habría fundado en documentos falsos declarados por otra sentencia ejecutoriada, no se determina la concurrencia de alguno de los presupuestos establecidos en la norma

" (...) si bien la recurrente cumplió con la presentación de los testimonios conforme señala el art. 299 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. y, de un análisis de la prueba presentada, no es menos evidente que el art. 297-I) del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al presente por el régimen de supletoriedad previsto en la L. N 1715), señala como requisito de procedencia para la Revisión Extraordinaria de Sentencia de la cual se pretenda la revisión que la misma deba fundarse en documentos falsos declarados por otra sentencia ejecutoriada, extremo este que en el presente caso de autos no ha sido demostrado por la demandante, esto en el entendido de que la prueba aportada de fs. 15 a 20 se refiere a la Sentencia Agraria Nacional S1 N° 08/2011 pronunciada por el Tribunal Agrario Nacional dentro de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, proceso este que no ha determinado la concurrencia de alguno de los presupuestos establecidos en lo numerales 1 al 4 del art. 297 del Cód. Pdto. Civ. sino que mas bien ha analizado la nulidad desde los preceptos establecidos en el art. 50 de la L N° 1715; consecuentemente, la Sentencia Agraria Nacional S1 N°08/2011 no demuestra la falsedad de la documentación que hubiera servido de base para dictar la sentencia recurrida ahora en revisión extraordinaria de sentencia."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA/

 REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA

Cuando la parte demandante no demuestra que la Sentencia Agraria Nacional (cuya revisión demanda), se habría fundado en documentos falsos declarados por otra sentencia ejecutoriada, no se determina la concurrencia de alguno de los presupuestos establecidos en la norma (ANA-SP-0001-2013)